Legislación

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre las modificaciones del Reglamento interno para garantizar el funcionamiento del Parlamento en circunstancias extraordinarias (2020/2098(REG)) 2021/C 445/25, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 29-10-2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 384

F. Publicación: 29/10/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 384 de 29/10/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Jueves, 17 de diciembre de 2020

P9_TA(2020)0380

Modificaciones del Reglamento interno para garantizar el funcionamiento del Parlamento en circunstancias extraordinarias

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre las modificaciones del Reglamento interno para garantizar el funcionamiento del Parlamento en circunstancias extraordinarias (2020/2098(REG))

(2021/C 445/25)

El Parlamento Europeo,

-

Vistos los artículos 236 y 237 de su Reglamento interno,

-

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0194/2020),

1.

Decide introducir en su Reglamento interno las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Subraya que la crisis sanitaria causada por la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto que el Reglamento interno del Parlamento Europeo requiere procedimientos más avanzados para garantizar el funcionamiento ilimitado del Parlamento en distintos tipos de circunstancias extraordinarias;

3.

Subraya la importancia de las medidas temporales adoptadas, en cumplimiento del Estado de Derecho, por su presidente y sus órganos de gobierno en la actual crisis sanitaria con el objetivo de hacer frente a esas circunstancias extraordinarias; Señala que, para garantizar la continuidad de las actividades del Parlamento como lo exigen los Tratados, no había alternativas a tales medidas, y que dichas medidas permiten al Parlamento desempeñar sus funciones legislativas, presupuestarias y de control político durante la crisis de conformidad con los procedimientos establecidos en los Tratados;

4.

Subraya que dichas medidas temporales estaban plenamente justificadas y garantizaron la validez de todas las votaciones realizadas durante su período de aplicación;

5.

Recuerda la importancia de que el Parlamento garantice, en la medida de sus posibilidades, adaptaciones razonables para los diputados con discapacidad y su personal mientras opera en circunstancias extraordinarias;

6.

Considera que las enmiendas que figuran a continuación deben adoptarse mediante el sistema de votación electrónica alternativo, de conformidad con las actuales medidas temporales adoptadas por su presidente y sus órganos rectores para permitirle funcionar durante la crisis sanitaria causada por la pandemia de COVID-19;

7.

Decide que dichas modificaciones entren en vigor el 1 de enero de 2021, pero que solo sean aplicables a partir del 18 de enero de 2021, a fin de que el presidente y la Conferencia de Presidentes dispongan de la base jurídica necesaria para adoptar y aprobar de antemano una decisión con arreglo al nuevo artículo 237 bis, apartado 2, párrafo primero, de modo que las nuevas disposiciones puedan aplicarse íntegramente a partir de su primer día de aplicación, es decir, al abrirse el primer período parcial de sesiones ordinario de 2021;

8.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Reglamento interno del Parlamento

Título XIII bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

Enmienda 2

Reglamento interno del Parlamento

Artículo 237 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 237 bis

Medidas extraordinarias

1. El presente artículo se aplica a aquellas situaciones en las que el Parlamento, debido a circunstancias excepcionales e imprevisibles al margen de su control, se vea impedido en el desempeño sus funciones y el ejercicio de sus prerrogativas en virtud de los Tratados, y se requiera la inobservancia transitoria de los procedimientos habituales del Parlamento, establecidos en otras disposiciones del presente Reglamento interno, con el fin de adoptar medidas extraordinarias que permitan al Parlamento seguir desempeñando dichas funciones y ejerciendo dichas prerrogativas.

Se considerará que concurren tales circunstancias extraordinarias cuando el presidente llegue a la conclusión de que, sobre la base de pruebas fiables y confirmadas, en su caso, por los servicios del Parlamento, por razones de seguridad o como resultado de la indisponibilidad de medios técnicos, es o será imposible o peligroso que el Parlamento se reúna de conformidad con sus procedimientos habituales establecidos en otras disposiciones del presente Reglamento interno y en su calendario aprobado.

2. Cuando se cumplan las condiciones contempladas en el apartado 1, el presidente, con la aprobación de la Conferencia de Presidentes, podrá decidir aplicar una o varias de las medidas a las que se refiere el apartado 3.

Si, por razones imperiosas de urgencia, resulta imposible que la Conferencia de Presidentes se reúna presencialmente o de manera virtual, el presidente podrá decidir aplicar una o varias de las medidas a las que se refiere el apartado 3. Dicha decisión dejará de ser aplicable a los cinco días de su adopción, salvo si es aprobada por la Conferencia de Presidentes dentro de dicho plazo.

Tras una decisión del presidente aprobada por la Conferencia de Presidentes, el número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio podrá solicitar, en cualquier momento, que algunas o todas las medidas previstas en dicha decisión se sometan individualmente al Parlamento para su aprobación sin debate. La votación en el Pleno se incluirá en el orden del día de la sesión siguiente al día en el que se haya presentado la solicitud. No podrán presentarse enmiendas. Si una medida no obtuviera la mayoría de los votos emitidos, dejará de ser aplicable tras finalizar el período parcial de sesiones de que se trate. Una medida aprobada por el Pleno no podrá ser objeto de una nueva votación durante el mismo período parcial de sesiones.

3. Mediante la decisión contemplada en el apartado 2 se podrán disponer todas las medidas pertinentes destinadas a hacer frente a las circunstancias extraordinarias a que se refiere el apartado 1 y, en particular, las siguientes:

a)

el aplazamiento de un período parcial de sesiones, una sesión o la reunión de una comisión programados a una fecha posterior, o la cancelación o limitación de reuniones de delegaciones interparlamentarias y otros órganos;

b)

el desplazamiento de un período parcial de sesiones, una sesión o una reunión de una comisión de la sede del Parlamento a uno de sus lugares de trabajo o a un lugar exterior, o de uno de sus lugares de trabajo a la sede del Parlamento, a uno de los demás lugares de trabajo del Parlamento o a un lugar exterior;

c)

la celebración de un período parcial de sesiones o de una sesión en las dependencias del Parlamento, en su totalidad o en parte, en salas de reunión separadas que permitan un distanciamiento físico adecuado;

d)

la celebración de un período parcial de sesiones, una sesión o una reunión de los órganos del Parlamento en el marco del régimen de participación a distancia establecido en el artículo 237 quater;

e)

en el caso de que el mecanismo de sustitución ad hoc establecido en el artículo 209, apartado 7, no ofrezca soluciones suficientes para tratar las circunstancias extraordinarias de que se trate, la sustitución temporal de diputados en una comisión por grupos políticos, salvo si los diputados afectados se oponen a dicha sustitución temporal.

4. La decisión a que se refiere el apartado 2 estará limitada en el tiempo e indicará los motivos en los que se fundamenta. Entrará en vigor en cuanto se publique en el sitio web del Parlamento o, si las circunstancias impidieran dicha publicación, en cuanto se haga pública a través de los mejores medios alternativos disponibles.

Se informará asimismo de la decisión a todos los diputados individualmente y sin dilación.

El presidente podrá prorrogar la decisión con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 una o más veces por un período de tiempo limitado. La decisión correspondiente indicará los motivos en los que se fundamenta.

El presidente revocará una decisión adoptada en virtud del presente artículo tan pronto como hayan desaparecido las circunstancias extraordinarias mencionadas en el apartado 1 que dieron lugar a su adopción.

5. El presente artículo se aplicará únicamente como último recurso, y solo se escogerán y aplicarán las medidas estrictamente necesarias para tratar las circunstancias extraordinarias de que se trate.

Al aplicar el presente artículo se tendrá debidamente en cuenta, en particular, el principio de democracia representativa, el principio de igualdad de trato de los diputados, el derecho de los diputados a ejercer su mandato parlamentario sin menoscabo, incluidos sus derechos derivados del artículo 167 y su derecho a votar libremente, a título individual y en persona, y el Protocolo n.º 6 sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea, anejo a los Tratados.

Enmienda 3

Reglamento interno del Parlamento

Artículo 237 ter (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 237 ter

Alteración del equilibrio político en el Parlamento

1. El presidente, con la aprobación de la Conferencia de Presidentes, podrá adoptar las medidas necesarias para facilitar la participación de los diputados o de un grupo político interesado si, sobre la base de pruebas fiables, llega a la conclusión de que el equilibrio político en el Parlamento se ve gravemente perturbado porque un número significativo de diputados o un grupo político no pueden participar en los trabajos del Parlamento de conformidad con sus procedimientos habituales establecidos en otras disposiciones del presente Reglamento interno, por razones de seguridad o como resultado de la indisponibilidad de medios técnicos.

El único objetivo de tales medidas será permitir la participación a distancia de los diputados afectados recurriendo a los medios técnicos escogidos con arreglo al artículo 237 quater, apartado 1, o por otros medios apropiados destinados al mismo fin.

2. Las medidas previstas en el apartado 1 podrán adoptarse en favor de un número significativo de diputados si unas circunstancias excepcionales e imprevisibles al margen de su control que se registren en un contexto regional impidieran su participación.

Las medidas previstas en el apartado 1 también podrán adoptarse en favor de los diputados de un grupo político si dicho grupo las hubiera solicitado cuando la no participación del grupo se derive de circunstancias excepcionales e imprevisibles al margen de su control.

3. El artículo 237 bis, apartado 2, párrafos segundo y tercero, y las reglas y principios establecidos en el artículo 237 bis, apartados 4 y 5, se aplicarán en consecuencia.

Enmienda 4

Reglamento interno del Parlamento

Artículo 237 quater (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 237 quater

Régimen de participación a distancia

1. Cuando el presidente decida, con arreglo al artículo 237 bis, apartado 3, letra d), aplicar el régimen de participación a distancia, el Parlamento podrá realizar sus trabajos a distancia, por ejemplo permitiendo a todos los diputados que ejerzan algunos de sus derechos parlamentarios por medios electrónicos.

Cuando el presidente decida, de conformidad con el artículo 237 ter, que se utilicen los medios técnicos escogidos en el marco del régimen de participación a distancia, el presente artículo se aplicará únicamente en la medida necesaria y a los diputados de que se trate.

2. El régimen de participación a distancia garantizará que:

-

los diputados puedan ejercer su mandato parlamentario sin menoscabo alguno, incluido, en particular, su derecho a intervenir en el Pleno y en las comisiones, a votar y a presentar textos,;

-

todos los votos sean emitidos por los diputados individualmente y en persona;

-

el sistema de votación a distancia permita a los diputados votar en votaciones ordinarias, nominales y secretas, así como verificar que sus votos se contabilicen como emitidos;

-

se aplique un sistema de votación uniforme a todos los diputados, independientemente de si se encuentran presentes o no en las dependencias del Parlamento;

-

se aplique en la mayor medida posible el artículo 167;

-

las soluciones informáticas puestas a disposición de los diputados y su personal sean «tecnológicamente neutras»;

-

la participación de los diputados en los debates y votaciones parlamentarios se lleve a cabo utilizando medios electrónicos seguros directamente gestionados y supervisados por los servicios del Parlamento internamente.

3. Al adoptar la decisión a que se refiere el apartado 1, el presidente determinará si dicho régimen se aplica únicamente al ejercicio de los derechos de los diputados en el Pleno, o también al ejercicio de tales derechos en las comisiones u otros órganos del Parlamento.

El presidente determinará asimismo en su decisión cómo deban adaptarse los derechos y las prácticas que no puedan ejercerse adecuadamente sin la presencia física de los diputados durante el período de vigencia del régimen.

Tales derechos y prácticas se refieren, entre otros aspectos, a los siguientes:

-

la forma en que se contabiliza la asistencia a una sesión o reunión;

-

las condiciones en las que se formulan las solicitudes de comprobación del quórum;

-

la presentación de textos;

-

las solicitudes de votación por partes o por separado;

-

la distribución del tiempo de uso de la palabra;

-

la programación de los debates;

-

la presentación de enmiendas verbales y la oposición a ellas;

-

el orden de las votaciones;

-

los plazos y las fechas límite para el establecimiento del orden del día y las cuestiones de orden.

4. A efectos de la aplicación de las disposiciones del Reglamento interno relativas al quórum y las votaciones en el salón de sesiones, se considerará que los diputados que participen a distancia están físicamente presentes en él.

No obstante lo dispuesto en el artículo 171, apartado 11, los diputados que no hayan intervenido en un debate podrán entregar, una vez por sesión, una declaración por escrito que se adjuntará al acta literal del debate.

El presidente determinará, cuando sea necesario, el modo en que los diputados puedan utilizar el salón de sesiones durante la aplicación del régimen de participación a distancia y, en particular, el número máximo de diputados que puedan estar físicamente presentes.

5. Cuando el presidente decida, de conformidad el apartado 3, párrafo primero, aplicar el régimen de participación a distancia en comisiones u otros órganos, se aplicará, mutatis mutandis, el apartado 4, párrafo primero.

6. La Mesa adoptará las medidas relativas al funcionamiento y la seguridad de los medios electrónicos utilizados en virtud del presente artículo, de conformidad con los requisitos y normas establecidos en el apartado 2.

Enmienda 5

Reglamento interno del Parlamento

Artículo 237 quinquies (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 237 quinquies

Celebración de un período parcial de sesiones o de una sesión en salas de reunión distintas

Cuando el presidente decida, de conformidad con el artículo 237 bis, apartado 3, letra c), permitir que se celebre un período parcial de sesiones o una sesión, en su totalidad o en parte, en más de una sala de reunión, incluido, en su caso, el salón de sesiones, se aplicarán las siguientes normas:

-

se considerará que las salas de reunión utilizadas en ese contexto constituyen colectivamente el salón de sesiones;

-

el presidente podrá determinar, en caso necesario, la manera en que puedan utilizarse las respectivas salas de reunión, con el fin de garantizar el respeto de los requisitos en materia de distanciamiento físico.