Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2023, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento en lo que se refiere a su artículo 7 sobre el amparo de los privilegios e inmunidades y su artículo 9 sobre los procedimientos relativos a la inmunidad (2022/2210(REG)), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 16-06-2023
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 214
F. Publicación: 16/06/2023
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P9_TA(2023)0005
Modificación del Reglamento interno del Parlamento en lo que se refiere a su artículo 7 sobre el amparo de los privilegios e inmunidades y su artículo 9 sobre los procedimientos relativos a la inmunidad
Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2023, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento en lo que se refiere a su artículo 7 sobre el amparo de los privilegios e inmunidades y su artículo 9 sobre los procedimientos relativos a la inmunidad (2022/2210(REG))
(2023/C 214/15)
El Parlamento Europeo,
- Vistas las cartas de su presidenta de 9 de noviembre y 16 de diciembre de 2022,
- Vistos los artículos 236 y 237 de su Reglamento interno,
- Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0001/2023),
1. Decide introducir en su Reglamento interno las modificaciones que figuran a continuación;
2. Decide que dichas modificaciones entren en vigor el día siguiente al de su aprobación;
3. Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 7 - apartado 1
Texto en vigor
1. En caso de que se alegue que las autoridades de un Estado miembro han vulnerado o están a punto de vulnerar los privilegios e inmunidades de un diputado o un antiguo diputado, podrá solicitarse, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, una decisión del Parlamento respecto a si se ha producido, o es probable que se produzca, una vulneración de dichos privilegios e inmunidades.
Enmienda
1. En caso de que se alegue que las autoridades de un Estado miembro o la Fiscalía Europea han vulnerado o están a punto de vulnerar los privilegios e inmunidades de un diputado o un antiguo diputado, podrá solicitarse, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, una decisión del Parlamento respecto a si se ha producido, o es probable que se produzca, una vulneración de dichos privilegios e inmunidades.
Enmienda 2
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 9 - apartado 1
Texto en vigor
1. Todo suplicatorio dirigido al presidente por una autoridad competente de un Estado miembro con objeto de suspender la inmunidad de un diputado, o toda solicitud de un diputado o un antiguo diputado con objeto de que se amparen sus privilegios e inmunidades, se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente.
Enmienda
1. Todo suplicatorio dirigido al presidente por una autoridad competente de un Estado miembro o por el Fiscal General Europeo con objeto de suspender la inmunidad de un diputado, o toda solicitud de un diputado o un antiguo diputado con objeto de que se amparen sus privilegios e inmunidades, se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente.
Enmienda 3
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 9 - apartado 5
Texto en vigor
5. La comisión podrá pedir a la autoridad competente cuantas informaciones o aclaraciones estime necesarias para formarse un criterio sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad o de su amparo.
Enmienda
5. La comisión podrá pedir a la autoridad del Estado miembro de que se trate o, en su caso, al Fiscal General Europeo cuantas informaciones o aclaraciones estime necesarias para formarse un criterio sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad o de su amparo.
Enmienda 4
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 9 - apartado 8
Texto en vigor
8. La comisión podrá emitir una opinión motivada sobre la competencia de la autoridad de que se trate y sobre la admisibilidad del suplicatorio, pero en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquel se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto.
Enmienda
8. La comisión podrá emitir una opinión motivada sobre la competencia de la autoridad del Estado miembro de que se trate o, en su caso, del Fiscal General Europeo y sobre la admisibilidad del suplicatorio, pero en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquel se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto.
Enmienda 5
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 9 - apartado 10
Texto en vigor
10. El presidente comunicará inmediatamente la decisión del Parlamento al diputado interesado y a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, solicitando que se le informe sobre cualquier hecho nuevo que se produzca o sobre cualquier resolución judicial que se dicte en el correspondiente proceso. En cuanto el presidente reciba esa información, la comunicará al Parlamento en la forma que estime más oportuna, si es necesario previa consulta a la comisión competente.
Enmienda
10. El presidente comunicará inmediatamente la decisión del Parlamento al diputado interesado y a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate o, en su caso, al Fiscal General Europeo , solicitando que se le informe sobre cualquier hecho nuevo que se produzca o sobre cualquier resolución judicial que se dicte en el correspondiente proceso. En cuanto el presidente reciba esa información, la comunicará al Parlamento en la forma que estime más oportuna, si es necesario previa consulta a la comisión competente.
Enmienda 6
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 9 - apartado 12
Texto en vigor
12. El Parlamento únicamente examinará los suplicatorios de suspensión de la inmunidad de un diputado que le hayan sido transmitidos por las autoridades judiciales o por las representaciones permanentes de los Estados miembros.
Enmienda
12. El Parlamento únicamente examinará los suplicatorios de suspensión de la inmunidad de un diputado que le hayan sido transmitidos por las autoridades judiciales o por las representaciones permanentes de los Estados miembros o, en su caso, por el Fiscal General Europeo .
Enmienda 7
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 9 - apartado 14
Texto en vigor
14. Toda consulta formulada por una autoridad competente sobre el alcance de los privilegios e inmunidades de los diputados se tramitará con arreglo a las anteriores disposiciones.
Enmienda
14. Toda consulta formulada por una autoridad competente de un Estado miembro o, en su caso, por la Fiscalía Europea sobre el alcance de los privilegios e inmunidades de los diputados se tramitará con arreglo a las anteriores disposiciones.
