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Decisión Delegada (UE) 2025/2187 de la Comisión, de 30 de julio de 2025, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los títulos de formación y las denominaciones de las formaciones [notificada con el número C(2025)5066], - Diario Oficial de la Unión Europea, de 29-10-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2187

F. Publicación: 29/10/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 2187 de 29/10/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN DELEGADA (UE) 2025/2187 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2025

por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los títulos de formación y las denominaciones de las formaciones

[notificada con el número C(2025)5066]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1), y en particular su artículo 21 bis, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)El anexo V de la Directiva 2005/36/CE enumera los títulos de formación de médicos, médicos especialistas, enfermeros responsables de cuidados generales, odontólogos, odontólogos especialistas, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos.

(2)Con arreglo al artículo 21 bis, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros deben notificar a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en materia de expedición de títulos de formación que se beneficien del reconocimiento automático. A continuación, la Comisión evalúa la información presentada en relación con los requisitos mínimos de formación acordados.

(3)Varios Estados miembros han notificado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que han adoptado en materia de expedición de títulos de formación contemplados en el título III, capítulo III, de la Directiva 2005/36/CE.

(4)La Comisión ha evaluado las notificaciones de los Estados miembros y ha llegado a la conclusión de que las disposiciones que han notificado los Estados miembros cumplen las condiciones establecidas en los artículos 24, 25, 28, 31, 34, 35, 38, 40, 41, 44 y 46 de la Directiva 2005/36/CE. El resultado de la evaluación de dichas notificaciones se refleja en la presente Decisión, en las modificaciones del anexo V de la Directiva 2005/36/CE.

(5)Así pues, procede modificar el anexo V de la Directiva 2005/36/CE. En aras de la claridad y la seguridad jurídica, es necesario sustituir todos los puntos pertinentes del anexo V de la Directiva 2005/36/CE relativos a los títulos de formación y las denominaciones de los cursos de formación.

(6)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2005/36/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo V de la Directiva 2005/36/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2025.

Por la Comisión

Roxana MÎNZATU

Vicepresidenta Ejecutiva

________________________________________

(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2005/36/oj.

________________________________________

ANEXO

El anexo V de la Directiva 2005/36/CE se modifica como sigue:

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)