Legislación

Decisión de Ejecución (EU) 2022/2336 de la Comisión de 28 de noviembre de 2022 relativa a la publicación de una lista en la que se indican determinados valores de las emisiones de CO2 por fabricante, así como las emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos matriculados en la Unión y las emisiones de CO2 de referencia, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período de comunicación del año 2020 [notificada con el número C(2022) 8428] (Los textos en lenguas alemana, francesa, inglesa, italiana, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 30-11-2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 309

F. Publicación: 30/11/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 309 de 30/11/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (EU) 2022/2336 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2022 relativa a la publicación de una lista en la que se indican determinados valores de las emisiones de CO2 por fabricante, así como las emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos matriculados en la Unión y las emisiones de CO2 de referencia, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período de comunicación del año 2020

[notificada con el número C(2022) 8428]

(Los textos en lenguas alemana, francesa, inglesa, italiana, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letras a), b), d) y f),

Considerando lo siguiente:

(1) Las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante deben determinarse sobre la base de los datos comunicados por los Estados miembros y por los fabricantes con arreglo al Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) para los vehículos de estos últimos.

(2) Las emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos matriculados en la Unión deben basarse en esos datos comunicados para los vehículos de todos los fabricantes.

(3) El factor de emisión cero y baja emisión de cada fabricante debe determinarse teniendo en cuenta los vehículos pesados de emisión cero y de baja emisión así comunicados.

(4) La trayectoria de reducción de las emisiones de CO2 y los créditos de emisiones por fabricante deben determinarse sobre la base del número de vehículos pesados nuevos, excluidos los vehículos profesionales, así comunicados.

(5) Los datos presentados en el anexo de la presente Decisión se basan en la información de que dispone la Comisión el 1 de agosto de 2022.

(6) En caso de que la Comisión reciba datos adicionales que afecten a los resultados de esos cálculos, podría verse obligada a actualizar los datos publicados en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Emisiones específicas medias de CO2 por fabricante

Las emisiones específicas medias de CO2 por fabricante, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1242, en el período de comunicación del año 2020, se indican en la segunda columna del cuadro del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Factor de emisión cero y baja emisión por fabricante

El factor de emisión cero y baja emisión por fabricante, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1242, en el período de comunicación del año 2020, se indica en la tercera columna del cuadro del anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Trayectoria de reducción de las emisiones de CO2 y créditos de emisiones por fabricante

La trayectoria de reducción de las emisiones de CO2 y los créditos de emisiones por fabricante, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1242, en el período de comunicación del año 2020, se indican en las columnas cuarta y quinta, respectivamente, del cuadro del anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

Emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos

Las emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos matriculados en la Unión en el período de comunicación del año 2020, calculadas mediante la aplicación de la fórmula que figura en el anexo I, punto 2.7, del Reglamento (UE) 2019/1242, teniendo en cuenta los vehículos pesados nuevos de todos los fabricantes, ascienden a: 52,46 g/tkm.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión son los siguientes fabricantes:

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente ejecutivo

(1) DO L 198 de 25.7.2019, p. 202.

(2) Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre el seguimiento y la comunicación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (DO L 173 de 9. 7. 2018, p. 1).

ANEXO

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)