Decisión de Ejecución (UE) 2018/1876 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2018, relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en alternadores eficientes de 12 V destinados a vehículos comerciales ligeros equipados con motores de combustión convencionales como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 30-11-2018
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 306
F. Publicación: 30/11/2018
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1876 DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 2018 relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en alternadores eficientes de 12 V destinados a vehículos comerciales ligeros equipados con motores de combustión convencionales como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 12, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El 22 de diciembre de 2017, el proveedor Mitsubishi Electric Corporation (MELCO), representado en la Unión por MELCO Electric Automotive Europe B.V., presentó una solicitud para la aprobación del alternador GXi para vehículos N1 de MELCO como ecoinnovación. La solicitud se ha evaluado de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 510/2011 y con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 427/2014 de la Comisión (2).
(2) La información facilitada en la solicitud demuestra que se han cumplido las condiciones y los criterios mencionados en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 510/2011 y en los artículos 2 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 427/2014. Como consecuencia de ello, el alternador GXi para vehículos N1 de MELCO debe aprobarse como ecoinnovación.
(3) Mediante las Decisiones de Ejecución 2013/341/UE (3), 2014/465/UE (4), (UE) 2015/158 (5), (UE) 2015/295 (6), (UE) 2015/2280 (7) y (UE) 2016/588 (8), la Comisión ha aprobado seis solicitudes relativas a tecnologías que contribuyen a mejorar la eficiencia de los alternadores para vehículos de la categoría M1. Sobre la base de la experiencia adquirida en la evaluación de esas solicitudes, así como de la información contenida en la solicitud de MELCO Electric Automotive Europe B.V. que ha dado lugar a la presente Decisión, se ha demostrado de manera satisfactoria y concluyente que el alternador GXi para vehículos de la categoría N1 de MELCO, un alternador de 12 voltios (12 V) con una eficiencia mínima comprendida entre el 73,4 % y el 74,2 %, en función del grupo motopropulsor, cumple los criterios de idoneidad contemplados en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 510/2011 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 427/2014 y permite una reducción de las emisiones de CO2 de al menos 1 g de CO2/km respecto a un alternador de referencia con una eficiencia del 67 %.
(4) Por tanto, conviene brindar a los fabricantes la posibilidad de solicitar a una autoridad de homologación a efectos de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de los vehículos equipados con alternadores eficientes de 12 V que cumplan esas condiciones. Para garantizar que solo se certifique la reducción de emisiones de CO2 de los vehículos equipados con alternadores que cumplen esas condiciones, debe exigirse a los fabricantes que presenten a la autoridad de homologación de tipo, junto con la solicitud de certificación, un informe de verificación de un organismo de verificación independiente que confirme el cumplimiento.
(5) Si esa autoridad considera que el alternador de 12 V no satisface las condiciones establecidas en la presente Decisión, debe rechazarse la solicitud de certificación de la reducción de emisiones.
(6) Conviene aprobar la metodología de ensayo para determinar la reducción de emisiones de CO2 derivada de los alternadores eficientes de 12 V.
(7) Para determinar la reducción de emisiones de CO2 derivada de un vehículo equipado con un alternador eficiente de 12 V, es necesario establecer la tecnología de referencia respecto a la cual debe evaluarse la eficiencia del alternador. Sobre la base de la experiencia adquirida, procede considerar que un alternador de 12 V con una eficiencia del 67 % es una tecnología de referencia adecuada.
(8) La reducción de emisiones de CO2 de un vehículo equipado con un alternador eficiente de 12 V puede demostrarse parcialmente mediante el ensayo a que se refiere el anexo XII del Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión (10). Por tanto, es necesario garantizar que esa cobertura parcial sea tenida en cuenta en la metodología de ensayo para la reducción de emisiones de CO2 de los vehículos equipados con alternadores eficientes de 12 V.
(9) Asimismo, para facilitar un mayor despliegue de los alternadores eficientes de 12 V en los vehículos nuevos, los fabricantes deben tener la posibilidad de solicitar la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de los vehículos equipados con varios alternadores eficientes de 12 V mediante una única solicitud de certificación. No obstante, conviene asegurar que, cuando se recurra a esa posibilidad, se aplique un mecanismo que solo incentive el despliegue de los alternadores que ofrezcan la mayor eficiencia posible.
(10) A fin de determinar el código general de las ecoinnovaciones que debe emplearse en los documentos de homologación de tipo pertinentes de conformidad con los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE, conviene especificar el código individual que se va a utilizar para la tecnología innovadora.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación
La tecnología utilizada en el alternador GXi para vehículos de la categoría N1 de MELCO queda aprobada como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 510/2011.
Artículo 2
Solicitud de certificación de la reducción de emisiones de CO2
1. Un fabricante podrá solicitar la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de uno o varios alternadores eficientes de 12 voltios (V) destinados a ser utilizados en vehículos de la categoría N1, siempre que cada alternador sea un componente utilizado exclusivamente para cargar la batería del vehículo y para alimentar el sistema eléctrico del vehículo cuando el motor de combustión está en marcha y cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a) si la masa del alternador eficiente de 12 V no supera la masa del alternador de referencia de 7 kg, la eficiencia del alternador, determinada de conformidad con el anexo, será como mínimo:
i) del 73,8 % en el caso de los vehículos de gasolina,
ii) del 73,4 % en el caso de los vehículos de gasolina con turbocompresor,
iii) del 74,2 % en el caso de los vehículos de gasóleo;
b) si la masa del alternador eficiente de 12 V supera la masa del alternador de referencia de 7 kg, el vehículo equipado con ese alternador respetará el umbral de reducción mínima de 1 g de CO2/km indicado en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 427/2014; esa reducción se determinará teniendo en cuenta la masa adicional con arreglo a la fórmula 10 que figura en el anexo de la presente Decisión; la masa adicional se verificará y confirmará en el informe de verificación que debe presentarse a la autoridad de homologación de tipo junto con la solicitud de certificación.
2. Toda solicitud de certificación de la reducción de emisiones de uno o varios alternadores eficientes deberá ir acompañada de un informe de verificación independiente que certifique que el alternador o alternadores cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 y confirme la masa del alternador.
3. La autoridad de homologación de tipo rechazará la solicitud de certificación si comprueba que el alternador o alternadores no cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1.
Artículo 3
Certificación de la reducción de emisiones de CO2
1. La reducción de emisiones de CO2 derivada del uso del alternador eficiente mencionado en el artículo 2, apartado 1, se determinará utilizando la metodología establecida en el anexo.
2. Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de una versión de vehículo equipada con más de un alternador eficiente contemplado en el artículo 2, apartado 1, la autoridad de homologación de tipo determinará cuál de los alternadores sujetos a ensayo genera la menor reducción de emisiones de CO2 y registrará el valor más bajo en la documentación de homologación de tipo correspondiente. Dicho valor se indicará en el certificado de conformidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 427/2014.
Artículo 4
Código de ecoinnovación
El código de ecoinnovación n.º 24 figurará en la documentación de homologación de tipo cuando se haga referencia a la presente Decisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 427/2014.
Artículo 5
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 145 de 31.5.2011, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 427/2014 de la Comisión, de 25 de abril de 2014, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 125 de 26.4.2014, p. 57).
(3) Decisión de Ejecución 2013/341/UE de la Comisión, de 27 de junio de 2013, relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia de Valeo (Valeo Efficient Generation Alternator) como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 179 de 29.6.2013, p. 98).
(4) Decisión de Ejecución 2014/465/UE de la Comisión, de 16 de julio de 2014, relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia de DENSO (DENSO efficient alternator) como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/341/UE de la Comisión (DO L 210 de 17.7.2014, p. 17).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2015/158 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, relativa a la aprobación de dos alternadores de alta eficiencia de Robert Bosch GmbH como tecnologías innovadoras para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 26 de 31.1.2015, p. 31).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2015/295 de la Comisión, de 24 de febrero de 2015, relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia GXi de MELCO como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 53 de 25.2.2015, p. 11).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2015/2280 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2015, relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia DENSO como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 322 de 8.12.2015, p. 64).
(8) Decisión de Ejecución (UE) 2016/588 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en alternadores eficientes de 12 V como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 101 de 16.4.2016, p. 25).
(9) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).
(10) Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).
ANEXO
METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LA REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DE CO2 DE UN ALTERNADOR EFICIENTE DE 12 V PARA VEHÍCULOS N1 ALIMENTADOS POR MOTORES DE COMBUSTIÓN CONVENCIONALES
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