Decisión de Ejecución (UE) 2019/142 de la Comisión, de 29 de enero de 2019, sobre el reconocimiento del régimen «U.S. Soybean Sustainability Assurance Protocol» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 30-01-2019
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 26
F. Publicación: 30/01/2019
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/142 DE LA COMISIÓN
de 29 de enero de 2019
sobre el reconocimiento del régimen «U.S. Soybean Sustainability Assurance Protocol» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 7 quater, apartado 4, párrafo segundo,
Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (2), y en particular su artículo 18, apartado 4, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
| (1) | Los artículos 7 ter y 7 quater y el anexo IV de la Directiva 98/70/CE y los artículos 17 y 18 y el anexo V de la Directiva 2009/28/CE establecen criterios de sostenibilidad similares para los biocarburantes y los biolíquidos, y procedimientos similares para verificar que los biocarburantes y los biolíquidos cumplen esos criterios. |
| (2) | Cuando los biocarburantes y biolíquidos se tengan en cuenta para los fines contemplados en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros deben exigir a los agentes económicos que demuestren que esos biocarburantes y biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 2 a 5, de dicha Directiva. |
| (3) | La solicitud de reconocimiento de que el régimen «U.S. Soybean Sustainability Assurance Protocol» demuestra que las partidas de biocarburantes cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE se presentó a la Comisión el 15 de noviembre de 2018. El régimen tiene su sede en 16305 Swingley Ridge Road, Suite 200 Chesterfield, MO 63017 (Estados Unidos) y comprende las semillas de soja producidas en Estados Unidos y la cadena de custodia desde las explotaciones que las producen hasta el lugar desde el que se exportan. |
| (4) | Al evaluar el régimen «U.S. Soybean Sustainability Assurance Protocol», la Comisión comprobó que este abarca adecuadamente los criterios de sostenibilidad que figuran en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE y aplica, asimismo, un método de balance de masa acorde con los requisitos del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE. |
| (5) | La evaluación del régimen «U.S. Soybean Sustainability Assurance Protocol» concluyó que cumple estándares adecuados de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente y se ajusta a los requisitos metodológicos del anexo IV de la Directiva 98/70/CE y del anexo V de la Directiva 2009/28/CE. |
| (6) | Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes y Biolíquidos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El régimen «U.S. Soybean Sustainability Assurance Protocol» (en lo sucesivo, «el régimen»), que fue presentado a la Comisión para su reconocimiento el 15 de noviembre de 2018, demuestra que las partidas de biocarburantes y biolíquidos producidos de acuerdo con las normas de producción de biocarburantes y biolíquidos establecidas en el régimen cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE.
El régimen contiene datos exactos a efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE en la medida en que se refiere a las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por el cambio en el uso del suelo (e l ), emisiones a las que se hace referencia en el anexo IV, parte C, punto 1, de la Directiva 98/70/CE y en el anexo V, parte C, punto 1, de la Directiva 2009/28/CE y de las que demuestra que son iguales a cero.
Artículo 2
Cualquier modificación en el contenido del régimen presentado a la Comisión para su reconocimiento el 15 de noviembre de 2018 que pueda afectar a los elementos en que se basa la presente Decisión se notificará sin demora a la Comisión.
La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen sigue cubriendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad por los que ha sido reconocido.
Artículo 3
La Comisión podrá revocar la presente Decisión en cualquiera de las circunstancias siguientes, entre otras:
| a) | si se demuestra claramente que el régimen no aplica elementos que se consideran importantes para la presente Decisión o si se ha cometido una grave infracción estructural de esos elementos; |
| b) | si el régimen no presenta a la Comisión los informes anuales en virtud del artículo 7 quater, apartado 6, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 6, de la Directiva 2009/28/CE; |
| c) | si el régimen no aplica las normas de auditoría independiente especificadas en actos de ejecución con arreglo al artículo 7 quater, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 98/70/CE y al artículo 18, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2009/28/CE, o si no se introducen mejoras en otros elementos del régimen que se consideren importantes para mantener el reconocimiento. |
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable hasta el 30 de junio de 2021.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.
(2) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.
