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Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión de 13 de diciembre de 2019 por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 16-12-2019

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 325

F. Publicación: 16/12/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 325 de 16/12/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2151 DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2019

por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (1), y, en particular, su artículo 281,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, dispone que todo intercambio de información entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos, así como el almacenamiento de dicha información, debe llevarse a cabo utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos. El artículo 280 del Reglamento establece que la Comisión deberá elaborar un programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos (en lo sucesivo, «el programa de trabajo»).

(2) La Comisión adoptó el primer programa de trabajo mediante la Decisión de Ejecución 2014/255/UE de la Comisión (2), y lo actualizó por vez primera en 2016 con la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión (3). Es necesario actualizar el programa de trabajo de 2016 para tener en cuenta la nueva planificación basada en recursos y prioridades para los sistemas electrónicos. Asimismo, es necesario tener en cuenta la modificación del artículo 278 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 efectuada mediante el Reglamento (UE) 2019/632 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) a fin de prolongar la utilización transitoria de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos previstas en el Reglamento (UE) n.º 952/2013. Con el objeto de garantizar una planificación estable y fiable de la introducción de sistemas electrónicos prevista en el Reglamento (UE) n.º 952/2013, a partir de ahora el programa de trabajo solo se podrá actualizar en caso de que se produzcan cambios en la situación. Por lo tanto, debe suprimirse la disposición que exige que se lleve a cabo una actualización del programa de trabajo cada año.

(3) También es necesario especificar más detalladamente determinados elementos de la obligación de información, que fue impuesta a los Estados miembros y a la Comisión por el nuevo artículo 278 bis del Reglamento (UE) n.º 952/2013 a fin de permitir un seguimiento de los avances en el desarrollo de los sistemas electrónicos. Según lo establecido en el apartado 4 de dicho artículo, los Estados miembros facilitarán a la Comisión, dos veces al año, un cuadro actualizado de sus propios avances en el desarrollo e introducción de los sistemas electrónicos. En el cuadro deberán figurar las fechas de finalización de determinadas etapas y, en caso de retrasos o de riesgo de retrasos, las medidas de mitigación a las que se refiere el artículo 278 bis, apartado 3. Han de indicarse también las fechas límite en que los Estados miembros deben enviar la información. Esto permitirá a la Comisión redactar y presentar su informe sobre los avances en el desarrollo de los sistemas electrónicos al Parlamento Europeo y al Consejo al final de cada año. Además, los Estados miembros deben informar a la Comisión de forma inmediata sobre cualquier cambio sustancial que se produzca en su planificación informática. Sin embargo, en vista de la obligación de información prevista en el artículo 278 bis, apartado 4, ya no es necesario exigir a los Estados miembros que envíen información con seis meses de antelación a la introducción de nuevos sistemas informáticos.

(4) El programa de trabajo debe enumerar los sistemas electrónicos contemplados en el Reglamento (UE) n.º 952/2013, los artículos pertinentes que prevén dichos sistemas y las fechas en las que se espera que entren en funcionamiento. El programa de trabajo debe distinguir entre los sistemas electrónicos que han de desarrollar los Estados miembros por sí mismos (sistemas nacionales) y los que han de desarrollar en colaboración con la Comisión (sistemas transeuropeos). Todos estos sistemas electrónicos son necesarios para que el Reglamento (UE) n.º 952/2013 adquiera plena eficacia. La lista debe basarse en el actual documento de planificación que abarca todos los proyectos aduaneros relacionados con las tecnologías de la información (el denominado Plan Estratégico Plurianual en Materia de Aduanas o «MASP-C», por sus siglas en inglés (5)), que está siendo elaborado de conformidad con la Decisión n.º 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular con su artículo 4 y su artículo 8, apartado 2. Es preciso que los sistemas electrónicos a que se refiere el programa de trabajo sean gestionados, preparados y desarrollados según lo establecido en el Plan Estratégico Plurianual en Materia de Aduanas (MASP-C).

(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2) Decisión de Ejecución 2014/255/UE de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por la que se establece el programa de trabajo relativo al Código Aduanero de la Unión (DO L 134 de 7.5.2014, p. 46).

(3) Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Código aduanero de la Unión (DO L 99 de 15.4.2016, p. 6).

(4) Reglamento (UE) 2019/632 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 a fin de prolongar la utilización transitoria de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos previstas en el Código Aduanero de la Unión (DO L 11 de 25.4.2019, p. 54).

(5) Dado que el período transitorio para la aplicación íntegra del Reglamento (UE) n.º 952/2013 debe finalizar a más tardar en las fechas fijadas en el artículo 278 de este mismo Reglamento, el programa de trabajo determina más detalladamente las fechas efectivas de puesta en funcionamiento de cada uno de los sistemas electrónicos, estableciendo así el final del período de aplicación de las medidas transitorias específicas previstas por el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 (7) de la Comisión.

(6) Cuando el programa de trabajo permita a los Estados miembros optar por la introducción de un sistema electrónico transeuropeo o nacional en un período determinado (i.e., un lapso de introducción), el anexo deberá indicar claramente que la «fecha de inicio de la introducción» es la fecha más temprana en que los Estados miembros pueden comenzar a utilizar el nuevo sistema electrónico, y que la «fecha de finalización de la introducción» es la fecha más tardía en la que todos los Estados miembros y todos los operadores económicos deben comenzar a utilizar el sistema electrónico nuevo o actualizado. La fecha de finalización de la introducción debe marcar también el fin del período de las medidas transitorias relacionadas con dicho sistema electrónico. Por consiguiente, estas fechas se fijarán en función de los plazos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 278 del Reglamento (UE) n.º 952/2013. Estos lapsos de introducción son necesarios para poner en uso los sistemas a escala de la Unión teniendo en cuenta las necesidades de cada sistema. Deben aplicarse normas diferentes en lo relativo a los lapsos de introducción en el caso de los proyectos aduaneros para la seguridad y la protección previas a la llegada (ICS2). En este caso, todos los Estados miembros deben estar preparados para introducir cada entrega del proyecto en la fecha de inicio prevista para esa fase, mientras que a los operadores económicos se les debe conceder, con el acuerdo de los Estados miembros, la posibilidad de conectarse dentro del lapso de introducción.

(7) Los lapsos de introducción para migración de los sistemas electrónicos nacionales deben adaptarse a los proyectos nacionales y los planes de migración de los Estados miembros y deben tener en cuenta sus entornos y circunstancias nacionales específicos en materia de tecnologías de la información. Las fechas de finalización de la introducción de los sistemas electrónicos nacionales deben conllevar también el fin de los períodos de las medidas transitorias relacionadas con dichos sistemas electrónicos. Por consiguiente, estas fechas se fijarán en función de los plazos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 278 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.

(8) Los Estados miembros y la Comisión deben también garantizar que los operadores económicos hayan recibido la información técnica necesaria con la antelación suficiente para poder actualizar sus propios sistemas electrónicos y conectarse a los sistemas electrónicos nuevos o actualizados previstos en el Reglamento (UE) n.º 952/2013. La información sobre los cambios necesarios ha de facilitarse entre doce y veinticuatro meses antes de la introducción de un sistema concreto, en caso de que sea necesario debido al alcance y la naturaleza del sistema. En el caso de cambios menores, el período puede ser más breve.

(9) Las fechas de introducción de determinados proyectos han de ser modificadas para garantizar la sincronicidad entre el programa de trabajo y el Plan Estratégico Plurianual en Materia de Aduanas, así como para tener en cuenta los nuevos plazos establecidos en el artículo 278 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

(5) https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/electronic-customs_en#heading_2

(6) Decisión n.º 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21).

(7) Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016, p. 1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Programa de trabajo

Queda adoptado el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Reglamento (UE) n.º 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (en lo sucesivo, «el programa de trabajo»), tal como figura en el anexo.

Artículo 2

Ejecución

1. La Comisión y los Estados miembros cooperarán en la ejecución del programa de trabajo.

2. Los Estados miembros deberán haber desarrollado e introducido los sistemas electrónicos pertinentes dentro de los plazos establecidos por los lapsos de introducción correspondientes previstos en el programa de trabajo.

3. Los proyectos especificados en el programa de trabajo y la preparación y aplicación de los sistemas electrónicos conexos se gestionarán de forma coherente con el programa de trabajo y con el Plan Estratégico Plurianual en materia de Aduanas.

4. La Comisión se compromete a buscar un entendimiento común y un acuerdo con los Estados miembros por lo que respecta al alcance del proyecto, el diseño, los requisitos y la arquitectura de los sistemas electrónicos al iniciar los proyectos del programa de trabajo. Cuando proceda, la Comisión también deberá también consultar a los operadores económicos y tener en cuenta su opinión.

Artículo 3

Actualizaciones

El programa de trabajo será objeto de actualizaciones periódicas con el fin de garantizar su conformidad a los últimos avances en la aplicación del Reglamento (UE) n.º 952/2013 y su adaptación a ellos, así como para tener en cuenta los progresos efectivos realizados en la preparación y el desarrollo de los sistemas electrónicos. Esto se aplica especialmente a la disponibilidad de especificaciones acordadas conjuntamente y a la puesta en funcionamiento de los sistemas electrónicos.

Artículo 4

Comunicación e informes

1. La Comisión y los Estados miembros compartirán la información relativa a la planificación y los progresos en la introducción de cada uno de los sistemas.

2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión los planes de sus proyectos nacionales y de migración, así como el cuadro de sus avances en el desarrollo y la introducción de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 278 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 952/2013, a más tardar el 31 de enero y el 30 de junio de cada año. Los planes y el cuadro incluirán también la información pertinente necesaria para el informe anual que ha de presentar la Comisión con arreglo al artículo 278 bis del Reglamento (UE) n.º 952/2013.

3. Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de toda actualización importante de sus planes nacionales de proyectos y de migración.

4. Los Estados miembros facilitarán de manera oportuna a los operadores económicos las especificaciones técnicas relacionadas con la comunicación externa del sistema electrónico nacional.

Artículo 5

Derogación

1. Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.

2. Las referencias a la Decisión derogada y a la Decisión de Ejecución 2014/255/UE se entenderán hechas a la presente Decisión.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.

Por la Comisión La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

ANEXO

Programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión

I. INTRODUCCIÓN

1. El programa de trabajo ofrece un instrumento de apoyo a la aplicación de aquellas disposiciones del Reglamento n.º 952/2013 relativas al desarrollo y la introducción de sus sistemas electrónicos.

2. El programa de trabajo especifica también los períodos durante los cuales será posible aplicar las medidas transitorias hasta la introducción de los sistemas electrónicos nuevos o actualizados, tal como se menciona en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (1), el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (2).

3. Se entenderá por «etapa clave» de las especificaciones técnicas la fecha de publicación de una versión estable del pliego de especificaciones técnicas. En el caso de los sistemas o componentes nacionales, esa fecha se comunicará en el marco de la planificación nacional de proyectos publicada.

4. El programa de trabajo establece las siguientes «fechas de introducción» de los sistemas transeuropeos y nacionales:

a) la fecha inicial del lapso de introducción de los sistemas electrónicos, entendida como la fecha más temprana de entrada en funcionamiento el sistema electrónico;

b) la fecha final del lapso de introducción de los sistemas electrónicos, entendida como:

- la fecha más tardía en que los sistemas deben entrar en funcionamiento en todos los Estados miembros y ser utilizados por todos los operadores económicos; y

- la fecha final de validez de las medidas transitorias.

A efectos de la letra b), la fecha será la misma que la fecha inicial en caso de que no se prevea lapso alguno para la migración o la introducción.

5. Por lo que respecta a los sistemas estrictamente nacionales o a los componentes específicos nacionales de un proyecto más amplio a escala de la Unión, los Estados miembros podrán fijar las fechas de introducción y las fechas inicial y final de los lapsos de introducción mediante su planificación nacional de proyectos, sin perjuicio de los plazos generales establecidos en el artículo 278 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.

Quedan cubiertos por el párrafo primero los siguientes sistemas nacionales o componentes nacionales específicos:

a) el componente 2 (mejora de los Sistemas Nacionales de Exportación) del Sistema Automatizado de Exportación en el ámbito del CAU (AES CAU) (punto 10 de la parte II);

b) los Regímenes Especiales en el ámbito del CAU (RE IMP/RE EXP) (punto 12 de la parte II);

c) el Sistema de notificación de la llegada, notificación de la presentación y depósito temporal en el ámbito del CAU (punto 13 de la parte II);

d) la mejora de los Sistemas Nacionales de Importación en el ámbito del CAU (punto 14 de la parte II);

e) el componente 2 de la Gestión de las Garantías (GUM) en el ámbito del CAU (punto 16 de la parte II).

6. En el caso de sistemas transeuropeos con lapso de introducción pero sin una fecha de aplicación única, los Estados miembros podrán, cuando se considere oportuno, comenzar con la introducción en una fecha apropiada dentro del lapso y prever un plazo para la migración de los operadores económicos. Las fechas inicial y final deberán comunicarse a la Comisión. La Comisión y los Estados miembros deberán considerar detenidamente los aspectos de dominio común.

(1) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p.558).

Quedan cubiertos por el párrafo primero los siguientes sistemas transeuropeos:

a) la mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS) en el ámbito del CAU (punto 9 de la parte II);

b) el componente 1 del Sistema Automatizado de Exportación en el ámbito del CAU (punto 10 de la parte II);

c) el Despacho Centralizado de las Importaciones (CCI) en el ámbito del CAU (punto 15 de la parte II)

El Sistema de Control de la Importación 2 (ICS2) transeuropeo en el ámbito del CAU (punto 17 de la parte II) requiere también una aplicación y una transición graduales. No obstante, el planteamiento en este caso es diferente, ya que se espera que todos los Estados miembros estén listos al mismo tiempo para cada una de las entregas al inicio de los lapsos de introducción. Además, cuando se considere oportuno, los Estados miembros podrán permitir que los operadores económicos vayan conectándose gradualmente al sistema hasta el final del lapso de introducción previsto para cada una de las entregas. Los Estados miembros tienen la obligación de publicar, en coordinación con la Comisión, los plazos y las instrucciones para los operadores económicos en su sitio web.

7. Al aplicar el programa de trabajo, la Comisión y los Estados miembros habrán de gestionar cuidadosamente la complejidad en términos de dependencias, variables y supuestos. Los principios expuestos en el Plan Estratégico Plurianual en el ámbito de las aduanas («MASP-C», por sus siglas en inglés) guiarán la gestión de la planificación.

Los proyectos se irán poniendo en práctica en diferentes fases, que abarcarán desde la preparación y el desarrollo hasta la entrada en funcionamiento final, pasando por la construcción, el ensayo y la migración. El papel de la Comisión y de los Estados miembros en las diferentes fases dependerá de la naturaleza y la arquitectura de los sistemas y de sus componentes o servicios, tal como se describe en las fichas de proyecto pormenorizadas del MASP-C. Cuando proceda, la Comisión establecerá especificaciones técnicas comunes en estrecha colaboración con los Estados miembros -que, además, revisarán dichas especificaciones- con el fin de tenerlas listas con 24 meses de antelación a la fecha de introducción prevista para el sistema electrónico.

Los Estados miembros y la Comisión deben también garantizar que los operadores económicos hayan recibido la información técnica necesaria con la antelación suficiente para poder actualizar sus propios sistemas electrónicos y conectarse a los sistemas electrónicos nuevos o actualizados previstos en el Reglamento (UE) n.º 952/2013. Cualquier cambio debe comunicarse a los operadores económicos entre 12 y 24 meses antes de la introducción de un sistema concreto, en caso de que sea necesario debido al alcance y la naturaleza del cambio, a fin de permitir a los operadores económicos hacer sus planes y adaptar sus sistemas e interfaces. En el caso de cambios menores, el período puede ser más breve.

Los Estados miembros y, cuando proceda, la Comisión emprenderán el desarrollo y la introducción de los sistemas, en consonancia con la arquitectura y las especificaciones del sistema establecidas. Las actividades se llevarán a cabo respetando las etapas y las fechas que se indican en el programa de trabajo. La Comisión y los Estados miembros colaborarán también con los operadores económicos y otras partes interesadas.

Los operadores económicos tendrán que adoptar las medidas necesarias para poder utilizar los sistemas una vez introducidos y, a más tardar, en las fechas finales fijadas en el presente programa de trabajo o, cuando proceda, establecidas por los Estados miembros en el marco de sus planes nacionales.

II. LISTA DE PROYECTOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO Y LA INTRODUCCIÓN DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS

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