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Decisión de Ejecución (UE) 2020/1436 del Consejo de 12 de octubre de 2020 por la que se autoriza a Alemania, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 12-10-2020

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO DE LA UNION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 331

F. Publicación: 12/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 331 de 12/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1436 DEL CONSEJO

de 12 de octubre de 2020

por la que se autoriza a Alemania, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión de Ejecución 2014/722/UE del Consejo (2), se autorizó a Alemania, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar, hasta el 16 de julio de 2020, un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto («electricidad en puerto»).

(2)

Por carta de 29 de enero de 2020, Alemania solicitó autorización para seguir aplicando un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE.

(3)

Con el tipo impositivo reducido que pretende aplicar, Alemania desea seguir promoviendo el uso de la electricidad en puerto. Se considera que el uso de tal electricidad es una manera menos perjudicial para el medio ambiente de satisfacer las necesidades de electricidad de los buques atracados en puerto que el uso de fueloil marino por dichos buques.

(4)

En la medida en que evita las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por la combustión de fueloil marino por los buques atracados en puerto, el uso de la electricidad en puerto mejora localmente la calidad del aire de las ciudades portuarias. En las condiciones concretas que presenta la estructura de la producción de electricidad en Alemania, se espera que el uso de la electricidad en puerto en lugar de la producida mediante la combustión de fueloil marino reduzca asimismo las emisiones de CO2, otros contaminantes atmosféricos y el ruido. Se prevé, por tanto, que la medida contribuirá a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, salud y clima.

(5)

Dado que la generación de electricidad a bordo seguirá siendo en la mayoría de los casos la alternativa más competitiva, la concesión a Alemania de una autorización para que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto no va más allá de lo necesario para incrementar el uso de dicha electricidad. Por igual motivo y debido al grado relativamente bajo de penetración del mercado de la tecnología en cuestión, es improbable que la aplicación de dicho tipo impositivo reducido produzca durante su vigencia distorsiones en la competencia, y cabe afirmar por tanto que no afectará negativamente al correcto funcionamiento del mercado interior.

(6)

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización concedida en virtud del artículo 19, apartado 1, de dicha Directiva debe limitarse estrictamente en el tiempo. A fin de garantizar que el período de autorización sea lo bastante prolongado como para no disuadir a los operadores económicos pertinentes de realizar las inversiones necesarias, resulta oportuno conceder la autorización solicitada hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, dicha autorización debe dejar de aplicarse a partir de la fecha en que sean aplicables disposiciones generales sobre ventajas fiscales para la electricidad en puerto que adopte el Consejo de conformidad con el artículo 113 o cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si tales disposiciones fueran aplicables antes del 31 de diciembre de 2025.

(7)

A fin de proporcionar seguridad jurídica a los operadores portuarios y los armadores, y de evitar un posible aumento de la carga administrativa para los distribuidores y redistribuidores de electricidad como resultado de cambios en el tipo impositivo con que se grava la electricidad en puerto, es preciso garantizar que Alemania sea capaz de aplicar sin interrupción el tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto. Por consiguiente, la autorización solicitada debe otorgarse con efecto a partir del 17 de julio de 2020, sin interrupción respecto de las disposiciones previas adoptadas de conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/722/UE.

(8)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Alemania a que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad que se suministre directamente a los buques distintos de las embarcaciones privadas de recreo, atracados en puerto («electricidad en puerto»), siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable del 17 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2025.

No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto, la presente Decisión dejará de aplicarse el día en que esas disposiciones generales sean aplicables.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

(1) DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(2) Decisión de Ejecución 2014/722/UE del Consejo, de 14 de octubre de 2014, por la que se autoriza a Alemania, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto (DO L 300 de 18.10.2014, p. 55).

(1) Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

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