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Decisión de Ejecución (UE) 2020/2200 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 sobre la prórroga de los plazos de recogida de declaraciones de apoyo a determinadas iniciativas ciudadanas europeas de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1042 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2020) 9226] , - Diario Oficial de la Unión Europea, de 23-12-2020

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMITE POLITICO Y DE SEGURIDAD

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 434

F. Publicación: 23/12/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 434 de 23/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2200 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2020

sobre la prórroga de los plazos de recogida de declaraciones de apoyo a determinadas iniciativas ciudadanas europeas de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1042 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2020) 9226]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1042 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se establecen medidas temporales relativas a los plazos para las fases de recogida, verificación y examen previstos en el Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana europea habida cuenta del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,

Previa consulta al Comité de la Iniciativa Ciudadana Europea establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2020/1042 establece medidas temporales en relación con la iniciativa ciudadana europea para abordar los retos a los que se enfrentaban los organizadores de iniciativas ciudadanas, las administraciones nacionales y las instituciones de la Unión después de que la Organización Mundial de la Salud anunciara en marzo de 2020 que el brote de COVID-19 se había convertido en una pandemia mundial. En los meses siguientes a dicho anuncio, los Estados miembros adoptaron medidas restrictivas para luchar contra la crisis de salud pública. Como consecuencia de ello, la vida pública se paralizó en casi todos los Estados miembros. En consecuencia, el Reglamento prorrogó determinados plazos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(2)

El Reglamento (UE) 2020/1042 también faculta a la Comisión para ampliar en tres meses los plazos de recogida de las iniciativas cuyo período de recogida esté en curso en el momento de un nuevo brote de COVID-19 en determinadas circunstancias. Las condiciones aplicables a cualquier nueva prórroga son similares a las que dieron lugar a la ampliación inicial tras el brote de COVID-19 en marzo de 2020, a saber, que al menos una cuarta parte de los Estados miembros o un número de Estados miembros que represente más del 35 % de la población de la Unión apliquen medidas en respuesta a la pandemia de COVID-19 que obstaculicen sustancialmente la capacidad de los organizadores para recoger declaraciones de apoyo en papel e informar a la población acerca de sus iniciativas en curso.

(3)

Desde la adopción del Reglamento (UE) 2020/1042 en julio de 2020, la Comisión ha seguido de cerca la situación en los Estados miembros. El aumento significativo de la incidencia de la COVID-19 en la Unión en octubre de 2020 ha dado lugar a un refuerzo de las medidas restrictivas en un número cada vez mayor de Estados miembros. A finales de octubre de 2020, las medidas restrictivas de la libre circulación de los ciudadanos en los distintos Estados miembros con el fin de detener o ralentizar la transmisión de la COVID-19 habían aumentado significativamente.

(4)

Teniendo en cuenta la información que obra en su poder, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el 1 de noviembre de 2020 se cumplían las condiciones para una nueva prórroga de los plazos de recogida. A partir de esa fecha, cuatro Estados miembros habían informado de que estaban aplicando medidas nacionales de confinamiento por las que se prohibía o restringía sustancialmente la libertad de los ciudadanos de circular libremente por su territorio. Además, nueve Estados miembros habían informado de que, aunque no aplicaban medidas nacionales de confinamiento, aplicaban otras con efectos restrictivos similares para la vida pública en su país o, al menos, en partes sustanciales del mismo. Estas medidas también afectan sustancialmente a la capacidad de los organizadores para recoger declaraciones de apoyo en papel e informar a la población acerca de sus iniciativas en curso. Estos efectos negativos son el resultado de una combinación de medidas restrictivas, tales como medidas locales de confinamiento, restricciones de acceso a espacios públicos, cierre o apertura limitada de tiendas, restaurantes y bares, fuertes limitaciones de aforo de las reuniones públicas y privadas, e imposición de toques de queda. A juzgar por la información actualmente disponible, es probable que esas medidas, o medidas de efecto similar, estén en vigor durante un período mínimo de tres meses.

(5)

Los Estados miembros afectados representan al menos una cuarta parte de los Estados miembros y más del 35 % de la población de la Unión.

(6)

Por estas razones, puede concluirse que se cumplen las condiciones para conceder una prórroga de los plazos de recogida en relación con las iniciativas cuyo período de recogida estaba en curso el 1 de noviembre de 2020. Por consiguiente, esos plazos de recogida deben prorrogarse tres meses.

(7)

En el caso de las iniciativas cuyo período de recogida comenzó entre el 1 de noviembre de 2020 y la fecha de adopción de la presente Decisión, el plazo de recogida debe ampliarse hasta el 1 de febrero de 2022.

(8)

Por lo que se refiere a las iniciativas cuyo plazo de recogida finalizó entre el 1 de noviembre de 2020 y la fecha de adopción de la presente Decisión, la presente Decisión debe aplicarse con carácter retroactivo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Cuando la recogida de declaraciones de apoyo a una iniciativa ciudadana europea (en lo sucesivo, «iniciativa») estuviera en curso el 1 de noviembre de 2020, el plazo máximo de recogida se prorrogará por un período de tres meses con respecto a esa iniciativa.

2. Cuando la recogida de declaraciones de apoyo a una iniciativa haya comenzado entre el 1 de noviembre de 2020 y el 17 de diciembre de 2020, el plazo máximo de recogida se prorrogará hasta el 1 de febrero de 2022 con respecto a esa iniciativa.

Artículo 2

Las nuevas fechas de finalización de los plazos de recogida para las siguientes iniciativas serán las siguientes:

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la iniciativa titulada «La solución rápida, equitativa y efectiva al cambio climático»: 6 de febrero de 2021;

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la iniciativa titulada «Política de cohesión para la igualdad de las regiones y la preservación de las culturas regionales»: 7 de febrero de 2021;

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la iniciativa titulada «Poner fin a la exención fiscal a los carburantes de aviación en Europa»: 10 de febrero de 2021;

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la iniciativa titulada «Un precio para el carbono para luchar contra el cambio climático»: 22 de abril de 2021;

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la iniciativa titulada «Cultivemos los progresos científicos, ¡los cultivos son importantes!»: 25 de abril de 2021;

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la iniciativa ciudadana titulada «Eliminar de raíz la corrupción en Europa, suprimiendo los fondos a los países con un sistema judicial ineficiente una vez finalizado el plazo establecido»: 12 de junio de 2021;

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la iniciativa titulada «Medidas ante la situación de emergencia climática»: 23 de junio de 2021;

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la iniciativa titulada «Salvemos a las abejas y a los agricultores - Hacia una agricultura respetuosa con las abejas para un medio ambiente sano»: 30 de junio de 2021;

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la iniciativa titulada «Stop Finning - Stop the trade (Prohibición del cercenamiento de las aletas de los tiburones - Prohibición del comercio): 31 de octubre de 2021;

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la iniciativa ciudadana titulada «VOTANTES SIN FRONTERAS, plenos derechos políticos para los ciudadanos de la UE». 11 de diciembre de 2021;

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la iniciativa titulada «Implantación de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE»: 25 de diciembre de 2021;

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la iniciativa titulada «Libertà di condividere» (Libertad de compartir): 1 de febrero de 2022;

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la iniciativa titulada «Derecho a subsanación»: 1 de febrero de 2022.

Artículo 3

La presente Decisión tendrá efecto retroactivo con respecto a las iniciativas cuyo plazo de recogida haya concluido entre el 1 de noviembre de 2020 y la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son:

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el grupo de organizadores de la iniciativa titulada «La solución rápida, equitativa y efectiva al cambio climático»;

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el grupo de organizadores de la iniciativa titulada «Política de cohesión para la igualdad de las regiones y la preservación de las culturas regionales»;

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el grupo de organizadores de la iniciativa titulada «Poner fin a la exención fiscal a los carburantes de aviación en Europa»;

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el grupo de organizadores de la iniciativa titulada «Un precio para el carbono para luchar contra el cambio climático»;

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el grupo de organizadores de la iniciativa titulada «Cultivemos los progresos científicos, ¡los cultivos son importantes!»;

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el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Eliminar de raíz la corrupción en Europa, suprimiendo los fondos a los países con un sistema judicial ineficiente una vez finalizado el plazo establecido»;

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el grupo de organizadores de la iniciativa titulada «Medidas ante la situación de emergencia climática»;

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el grupo de organizadores de la iniciativa titulada «Salvemos a las abejas y a los agricultores - Hacia una agricultura respetuosa con las abejas para un medio ambiente sano»;

?

el grupo de organizadores de la iniciativa titulada «Stop Finning - Stop the trade (Prohibición del cercenamiento de las aletas de los tiburones - Prohibición del comercio);

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el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «VOTANTES SIN FRONTERAS, plenos derechos políticos para los ciudadanos de la UE»;

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el grupo de organizadores de la iniciativa titulada «Implantación de una renta básica incondicional (RBI) en toda la UE»;

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el grupo de organizadores de la iniciativa titulada «Libertà di condividere» (Libertad de compartir);

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el grupo de organizadores de la iniciativa titulada «Derecho a subsanación».

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

V?ra JOUROVÁ

Vicepresidenta

(1) DO L 231 de 17.7.2020, p. 7.

(2) Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (DO L 130 de 17.5.2019, p. 55).

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