Decisión de Ejecución (UE) 2021/1137 de la Comisión, de 30 de junio de 2021, sobre la solicitud de registro de la Iniciativa Ciudadana Europea denominada «Puntuación ecológica europea» ( European EcoScore) con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2021) 4951], - Diario Oficial de la Unión Europea, de 12-07-2021
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 245
F. Publicación: 12/07/2021
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1137 DE LA COMISIÓN
de 30 de junio de 2021
sobre la solicitud de registro de la Iniciativa Ciudadana Europea denominada «Puntuación ecológica europea» (European EcoScore) con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2021) 4951]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El 13 de mayo de 2021 se presentó a la Comisión una solicitud de registro de una propuesta de iniciativa ciudadana europea titulada «Puntuación ecológica europea» (European EcoScore). |
| (2) | Los objetivos de la iniciativa se exponen como sigue: «Somos un movimiento ciudadano impulsado por jóvenes de toda Europa que quieren tomar medidas concretas en pro de nuestro medio ambiente. En vista de las ambiciones del Pacto Verde Europeo y del Acuerdo de París, pedimos a la Comisión Europea que imponga una Puntuación ecológica europea (European EcoScore) fiable consistente en una etiqueta que ofrezca a los consumidores europeos información transparente sobre el impacto medioambiental de los productos fabricados o vendidos en el mercado de la Unión Europea. Esta indicación obligatoria y claramente visible en el envase aportaría información sencilla y fiable sobre el impacto medioambiental del producto según la letra asignada ( A sería muy respetuoso con el medio ambiente, mientras que «F» sería muy perjudicial para el medio ambiente)». |
| (3) | La iniciativa persigue los siguientes objetivos específicos: «[1] permitir a los consumidores europeos tomar decisiones con conocimiento de causa y teniendo en cuenta el impacto medioambiental de los productos ofrecidos, sobre la base de una indicación clara y fiable; [2] alentar a los profesionales a reducir el impacto medioambiental de sus productos, destacando al mismo tiempo los productos que ya son respetuosos con el medio ambiente; [3] ofrecer una etiqueta uniforme basada en un cálculo normalizado para todo el territorio europeo, evitando confusiones para el consumidor, que se enfrenta a la multiplicación de etiquetas ecológicas». |
| (4) | En un anexo se detalla el objeto, los objetivos y los antecedentes de la iniciativa. Los organizadores aplaudieron el hecho de que la Unión ya esté tomando medidas activas para luchar contra el cambio climático. Afirman que existe una demanda creciente por parte de los consumidores de información clara y transparente sobre los productos que compran. Se remiten al éxito de otras iniciativas y etiquetas similares que indican la calidad nutricional de los alimentos o que informan sobre el impacto medioambiental de los productos. Dado que se trata principalmente de iniciativas privadas, los organizadores afirman que existe una falta de armonización en el enfoque y la aplicación en toda la Unión. En su opinión, la propuesta de etiqueta europea de puntuación ecológica debería ser obligatoria y ofrecer una indicación uniforme basada en un procedimiento de cálculo idéntico para toda la Unión. La determinación de los métodos de cálculo a utilizar debe basarse en pruebas científicas y la etiqueta debe estar fácilmente disponible para los consumidores (por ejemplo, un código de barras en el producto, que pueda escanearse). |
| (5) | Los organizadores invitan a la Comisión a que proponga legislación que imponga una etiqueta uniforme para los productos fabricados o vendidos en la Unión que ofrezca a los ciudadanos de la Unión información transparente sobre el impacto medioambiental de dichos productos. |
| (6) | Esta propuesta podría basarse en el artículo 114 o en el artículo 192 del Tratado. El artículo 114 ofrece una base jurídica para que la Comisión proponga medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. El artículo 192 del Tratado brinda una base jurídica para que la Comisión proponga medidas para alcanzar los objetivos de la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente establecidos en el artículo 191 del Tratado, en particular la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud humana, la utilización prudente y racional de los recursos naturales y la promoción de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas medioambientales regionales o mundiales, y en particular a la lucha contra el cambio climático. |
| (7) | Por estas razones, ninguna parte de la iniciativa se halla manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados. |
| (8) | Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del posible cumplimiento, en este caso, de las condiciones concretas, de hecho y de fondo, necesarias para que la Comisión actúe, incluida la proporcionalidad y la compatibilidad con los derechos fundamentales. |
| (9) | El grupo de organizadores ha aportado pruebas adecuadas de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788, y ha designado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento. |
| (10) | La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
| (11) | Por consiguiente, debe registrarse la iniciativa titulada «Puntuación ecológica europea» (European EcoScore). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se registrará la iniciativa ciudadana europea denominada «Puntuación ecológica europea» (European EcoScore).
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana titulada «Puntuación ecológica europea» (European EcoScore), representado por el Sr. Antonie THILL y la Sra. Elsa KRAEMER, que actúan como personas de contacto.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2021.
Por la Comisión
V?ra JOUROVÁ
Vicepresidenta
(1) DO L 130 de 17.5.2019, p. 55.
