Decisión de Ejecución (UE) 2021/1969 de la Comisión, de 27 de octubre de 2021, sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Llamamiento a la acción - Protección del medio ambiente en todas las políticas», de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2021) 7742], - Diario Oficial de la Unión Europea, de 12-11-2021
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 400
F. Publicación: 12/11/2021
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1969 DE LA COMISIÓN
de 27 de octubre de 2021
sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Llamamiento a la acción - Protección del medio ambiente en todas las políticas», de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2021) 7742]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1), y en particular su artículo 6, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El 11 de julio de 2021 se presentó a la Comisión una solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Llamamiento a la acción - Protección del medio ambiente en todas las políticas». |
| (2) | El 10 de agosto de 2021, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/788, la Comisión informó al grupo de organizadores de que había concluido que se cumplían los requisitos de registro establecidos en el artículo 6, apartado 3, letras a), d) y e), de dicho Reglamento y de que el requisito establecido en el artículo 6, apartado 3, letra b), no era aplicable. Sin embargo, la Comisión también indicó que el texto de la iniciativa tal como se formuló en la solicitud de 11 de julio de 2021 no le permitía concluir que cumpliera, en su totalidad, el requisito establecido en el artículo 6, apartado 3, letra c). Se invitaba a la Comisión a «declarar una crisis medioambiental y, de este modo, animar a las personas a salir de su zona de confort e impulsar cambios políticos, con el objetivo de adaptar las diferentes políticas teniendo en cuenta los factores medioambientales y sociales en una perspectiva más global», sin especificar qué actos jurídicos de la Unión se pedía a la Comisión que propusiera. La Comisión invitó a los organizadores a revisar su iniciativa para indicar el acto jurídico de la Unión que invitaban a la Comisión a proponer y aclarar el contenido del acto o actos jurídicos. |
| (3) | Como consecuencia de ello, el 5 de octubre de 2021 se presentó a la Comisión una versión modificada de la iniciativa. |
| (4) | Los objetivos de la iniciativa modificada se describen como sigue: «La Comisión debe salvaguardar y mejorar la calidad de vida de los europeos, protegiendo al mismo tiempo otras especies y el medio ambiente natural en su conjunto. Por lo tanto, la Comisión debe proponer un acto jurídico o una recomendación que conduzca a una mejor comprensión y cumplimiento de las medidas de protección del medio ambiente en los Estados miembros de la UE. El objetivo de la iniciativa es que la Comisión proponga un acto jurídico que garantice a los europeos que las autoridades nacionales tengan en cuenta las consideraciones medioambientales al introducir nuevas políticas o modificar las políticas existentes». |
| (5) | En un anexo se ofrecen más datos sobre el asunto, los objetivos y los antecedentes de la iniciativa. Los organizadores también han facilitado más información sobre su iniciativa en un documento adicional. |
| (6) | En la medida en que la iniciativa invita a la Comisión a presentar una propuesta de acto jurídico con el fin de garantizar que los Estados miembros tengan en cuenta las consideraciones medioambientales al adoptar legislación y medidas nacionales, la Comisión tiene competencia para hacerlo sobre la base del artículo 192, apartado 1, del Tratado. |
| (7) | Por estas razones, ninguna de las partes de la iniciativa propuesta queda manifiestamente fuera del marco de las atribuciones de la Comisión de presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2019/788. |
| (8) | Esta conclusión se entiende sin perjuicio de la evaluación del posible cumplimiento, en el presente caso, de las condiciones concretas, de hecho y de fondo, necesarias para que la Comisión actúe, incluido el cumplimiento del principio de proporcionalidad. |
| (9) | El grupo de organizadores ha aportado pruebas adecuadas de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/788 y de que ha designado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento. |
| (10) | La iniciativa no es manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea ni a los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
| (11) | En conclusión, la iniciativa titulada «Llamamiento a la acción - Protección del medio ambiente en todas las políticas» cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788, por lo que debe registrarse. |
| (12) | La conclusión de que se satisfacen las condiciones para el registro en virtud del artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/788 no implica que la Comisión confirme en modo alguno la exactitud material del contenido de la iniciativa, que es responsabilidad exclusiva del grupo de organizadores de la misma. El contenido de la iniciativa únicamente expresa los puntos de vista del grupo de organizadores y en ningún caso puede considerarse que refleja los puntos de vista de la Comisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda registrada la iniciativa ciudadana europea denominada «Llamamiento a la acción - Protección del medio ambiente en todas las políticas».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el grupo de organizadores de la iniciativa ciudadana europea denominada «Llamamiento a la acción - Protección del medio ambiente en todas las políticas», representado por Jure LEBEN y Marko MAVER, que actúan como personas de contacto.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2021.
Por la Comisión
V?ra JOUROVÁ
Vicepresidenta
(1) DO L 130 de 17.5.2019, p. 55.
