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Decisión de Ejecución (UE) 2021/958 de la Comisión, de 31 de mayo de 2021, por la que se establece el formato para comunicar datos e información sobre los artes de pesca introducidos en el mercado y los residuos de artes de pesca recogidos en los Estados miembros, y el formato del informe de control de calidad contemplado en el artículo 13, apartado 1, letra d), y apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 15-06-2021

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 211

F. Publicación: 15/06/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 211 de 15/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/958 DE LA COMISIÓN

de 31 de mayo de 2021

por la que se establece el formato para comunicar datos e información sobre los artes de pesca introducidos en el mercado y los residuos de artes de pesca recogidos en los Estados miembros, y el formato del informe de control de calidad contemplado en el artículo 13, apartado 1, letra d), y apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (1), y en particular su artículo 13, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra d), de la Directiva (UE) 2019/904, los Estados miembros deben comunicar datos sobre los artes de pesca que contienen plástico introducidos en el mercado y sobre los residuos de artes de pesca recogidos en el Estado miembro en el formato determinado por la Comisión.

(2)

El artículo 13, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/904 establece que los datos y la información comunicados por los Estados miembros deben ir acompañados de un informe de control de calidad. El formato del informe de control de calidad debe garantizar que la información y los datos comunicados proporcionen una base suficiente para verificar la exactitud, fiabilidad y comparabilidad de tal información y datos entre los Estados miembros.

(3)

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/904, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión los datos y la información por medios electrónicos en el plazo de dieciocho meses a partir del final del año de comunicación en el que se hayan recogido.

(4)

A fin de que los Estados miembros puedan cumplir sus obligaciones de comunicación en virtud de la Directiva (UE) 2019/904 y para garantizar la exactitud y comparabilidad de los datos comunicados, conviene establecer, de conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/904, el formato para la comunicación de datos e información sobre los artes de pesca que contienen plástico introducidos en el mercado y los residuos de artes de pesca recogidos en los Estados miembros.

(5)

El formato que se establece en el anexo de la presente Decisión exige que las cantidades de artes de pesca introducidas en el mercado y de residuos de artes de pesca se comuniquen por peso. Por consiguiente, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que la comunicación pueda efectuarse de conformidad con el formato.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso científico y técnico y aplicación de las Directivas sobre residuos establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros comunicarán los datos sobre los artes de pesca que contengan plástico introducidos en el mercado y sobre los residuos de artes de pesca recogidos a los que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra d), de la Directiva (UE) 2019/904 en el formato que se establece en el anexo 1 de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros elaborarán el informe de control de calidad contemplado en el artículo 13, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/904 en el formato que se establece en el anexo 2 de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2021.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVI??IUS

Miembro de la Comisión

(1) DO L 155 de 12.6.2019, p. 1.

(2) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

ANEXO 1

Formato para la comunicación de datos sobre los artes de pesca que contienen plástico introducidos en el mercado y los residuos de artes de pesca recogidos, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra d), de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo

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ANEXO 2

Formato para el informe de control de calidad contemplado en el anexo 1, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo

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