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Decisión de Ejecución (UE) 2022/1979 de la Comisión de 31 de agosto de 2022 relativa al establecimiento del formulario y de las bases de datos para la comunicación de la información a que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, y en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/895/UE de la Comisión [notificada con el número C(2022) 6124] (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-10-2022

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 272

F. Publicación: 20/10/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 272 de 20/10/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1979 DE LA COMISIÓN

de 31 de agosto de 2022

relativa al establecimiento del formulario y de las bases de datos para la comunicación de la información a que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, y en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/895/UE de la Comisión

[notificada con el número C(2022) 6124]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (1), y en particular su artículo 21, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2012/18/UE, los Estados miembros deben informar a la Comisión de los accidentes graves ocurridos en su territorio que cumplan los criterios del anexo VI de dicha Directiva, utilizando el formulario específico que figura en el anexo de la Decisión 2009/10/CE de la Comisión (2).

(2)

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE, los Estados miembros también deben facilitar a la Comisión determinada información relativa a los establecimientos regulados por dicha Directiva, utilizando el formulario específico que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/895/UE de la Comisión (3).

(3)

Para comunicar la información a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE, los Estados miembros utilizarán las bases de datos mencionadas, respectivamente, en el artículo 21, apartados 3 y 4, de dicha Directiva, que la Comisión creará y mantendrá actualizadas.

(4)

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), en el contexto de la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (Eionet), debe recopilar, tratar y analizar los datos, en particular sobre la calidad del medio ambiente y las presiones que sobre él se ejercen, así como sobre las sustancias químicas peligrosas para el medio ambiente. Con el fin de aumentar las sinergias con las bases de datos existentes desarrolladas por la AEMA, consolidar la información sobre las repercusiones que estas instalaciones tienen sobre el medio ambiente, mejorar la calidad de la información puesta a disposición del público y de los responsables políticos y facilitar la detección de los riesgos potenciales (por ejemplo, los efectos dominó), conviene que la AEMA cree y mantenga actualizadas, en nombre de la Comisión, las bases de datos mencionadas en el artículo 21, apartados 3 y 4, de la Directiva 2012/18/UE. Los Estados miembros deben utilizar estas bases de datos al comunicar la información a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE.

(5)

Los formularios de declaración y las bases de datos utilizados con arreglo a la Directiva 2012/18/UE deben servir para que los Estados miembros dispongan de información simplificada y la comuniquen, a fin de optimizar la exactitud, utilidad y comparabilidad de la información facilitada y minimizar la carga administrativa para los Estados miembros, respetando al mismo tiempo los requisitos establecidos en la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(6)

Con el fin de optimizar las sinergias de la información facilitada por los Estados miembros con los informes establecidos para instalaciones industriales similares, los formularios de declaración y las bases de datos deben ser similares y compatibles con los utilizados para la presentación de informes con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y al Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), cuyo formato, frecuencia y contenido se establecen respectivamente en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión (8) y en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741 de la Comisión (9).

(7)

Para alcanzar estos objetivos, conviene actualizar el formulario de declaración que los Estados miembros deben utilizar al facilitar la información sobre los establecimientos a que se refiere el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE, tal como se establece en la Decisión de Ejecución 2014/895/UE. Procede, por tanto, derogar la Decisión de Ejecución 2014/895/UE en consecuencia.

(8)

El desarrollo por parte de la AEMA de las dos bases de datos mencionadas, respectivamente, en el artículo 21, apartado 3, y 21, apartado 4, de la Directiva 2012/18/UE debe completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Esta es la razón por la que la comunicación de la información a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 21, apartado 3, de dicha Directiva solo debe comenzar después de esa fecha.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 27 de la Directiva 2012/18/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Agencia Europea de Medio Ambiente creará y mantendrá actualizadas, en nombre de la Comisión, las bases de datos electrónicas a que se refiere el artículo 21, apartados 3 y 4, de la Directiva 2012/18/UE.

2. A efectos de la presentación de información de conformidad con los artículos 18, apartado 1, y 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE, los Estados miembros utilizarán las bases de datos electrónicas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

3. Los Estados miembros utilizarán el formulario de declaración establecido en el anexo de la presente Decisión cuando faciliten la información sobre los establecimientos a que se refiere el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE.

4. Los Estados miembros velarán por que la información facilitada a la Comisión de conformidad con el apartado 3 del presente artículo se actualice periódicamente.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2014/895/UE con efectos a partir del 31 de diciembre de 2025.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.

Artículo 3

El artículo 1, apartado 1, será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El artículo 1, apartados 2 a 4, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2022.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

(1) DO L 197 de 24.7.2012, p. 1.

(2) Decisión 2009/10/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2008, por la que se establece, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el formulario de declaración de accidente grave (DO L 6 de 10.1.2009, p. 64).

(3) Decisión de Ejecución 2014/895/UE de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece el formato para la comunicación de la información contemplada en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 355 de 12.12.2014, p. 51).

(4) Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente. (DO L 126 de 21.5.2009, p. 13).

(5) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

(6) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(7) Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).

(8) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1135 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DO L 205 de 14.8.2018, p. 40)

(9) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2019, por la que se establecen el formato y la frecuencia de la información que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la comunicación de datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 267 de 21.10.2019, p. 3).

ANEXO

por el que se establece el formulario de declaración de los datos que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la presentación de información con arreglo al artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2012/18/UE

ANEXO OMITIDO. COSULTAR PDF