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Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2022, relativa a las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 10-11-2022

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 289

F. Publicación: 10/11/2022

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 289 de 10/11/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2191 DE LA COMISIÓN de 8 de noviembre de 2022 relativa a las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos radioeléctricos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos esenciales del artículo 3 de dicha Directiva cubiertos por dichas normas o partes de estas.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 5376 (3), la Comisión pidió al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que elaboraran y revisaran diversas normas armonizadas para los equipos radioeléctricos en apoyo de la Directiva 2014/53/UE («solicitud»).

(3)

Basándose en la solicitud, el ETSI elaboró las normas armonizadas EN 303 347-2 V2.1.1, EN 301 489-12 V3.2.1, EN 301 489-20 V2.2.1, EN 301 489-52 V1.2.1, EN 303 347-1 V2.1.1, EN 303 347-3 V2.1.1, EN 303 363-1 V1.1.1, EN 303 213-5-2 V1.1.1 y EN 300 674-2-1 V3.1.1.

(4)

Basándose en la solicitud, el ETSI revisó las normas armonizadas EN 300 422-1 V2.1.2, EN 300 422-2 V2.1.1, EN 300 422-3 V2.1.1 y EN 301 908-10 V4.2.2, cuyas referencias fueron publicadas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Comunicación 2018/C326/04 de la Comisión (4). Ello dio lugar a la adopción de las normas armonizadas EN 300 422-1 V2.2.1 y EN 301 908-10 V4.3.1. Asimismo, el ETSI revisó las normas armonizadas EN 301 025 V2.2.1, EN 303 345-2 V1.1.1, EN 303 345-5 V1.1.1 y EN 301 908-13 V13.1.1, cuyas referencias fueron publicadas en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 de la Comisión (5). Ello dio lugar a la adopción de las normas armonizadas EN 301 025 V2.3.1, EN 303 345-2 V1.2.1, EN 303 345-5 V1.2.1 y EN 301 908-13 V13.2.1.

(5)

La Comisión, junto con el ETSI, ha evaluado si dichas normas armonizadas se atienen a la solicitud.

(6)

Las normas armonizadas EN 300 422-1 V2.2.1, EN 301 025 V2.3.1, EN 301 908-10 V4.3.1, EN 303 347-1 V2.1.1, EN 303 347-2 V2.1.1, EN 303 347-3 V2.1.1, EN 303 363-1 V1.1.1, EN 300 674-2-1 V3.1.1 y EN 303 213-5-2 V1.1.1 cumplen los requisitos esenciales que pretenden cubrir y que se establecen en la Directiva 2014/53/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de estas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

Las normas armonizadas EN 301 489-12 V3.2.1, EN 301 489-20 V2.2.1 y EN 301 489-52 V1.2.1 incluyen tolerancias para la configuración. Este elemento excede del propósito de una norma armonizada en apoyo de la legislación de la Unión, ya que regula aspectos concretos del equipo de ensayo en lugar de centrarse en los resultados. Por tanto, las referencias de estas normas armonizadas deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(8)

La norma armonizada EN 301 908-13 V13.2.1 incluye, en su cláusula 4.2.2, tolerancias para la medición de la potencia máxima. En determinadas circunstancias, puede aceptarse una cierta tolerancia para dicha medición, como se especifica en la Decisión 2010/267/UE de la Comisión (6). Esa Decisión limita la tolerancia a + 2 dB, que es inferior a los valores indicados en la cláusula 4.2.2 de esa norma armonizada. Unos valores de tolerancia mayores pueden hacer que se generen interferencias perjudiciales. Por tanto, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(9)

Las normas armonizadas EN 303 345-2 V1.2.1 y EN 303 345-5 V1.2.1 permiten al fabricante determinar que determinados ensayos no son necesarios por lo que respecta a las emisiones no deseadas en el dominio espurio. Debido a esta opción discrecional, no puede garantizarse que se alcancen los valores establecidos en las normas armonizadas EN 303 345-2 V1.2.1, EN 303 345-3 V1.1.1, EN 303 345-4 V1.1.1 y EN 303 345-5 V1.2.1. Por tanto, las referencias de estas normas armonizadas deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(10)

Las normas armonizadas EN 303 345-3 V1.1.1 y EN 303 345-4 V1.1.1, publicadas con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167, incluyen los mismos elementos indicados en el considerando anterior. Por tanto, las referencias de estas normas armonizadas deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(11)

En consecuencia, es necesario retirar del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas EN 300 422-1 V2.1.2, EN 300 422-2 V2.1.1, EN 300 422-3 V2.1.1, EN 301 908-10 V4.2.2, EN 301 025 V2.2.1, EN 303 345-2 V1.1.1, EN 303 345-5 V1.1.1 y EN 301 908-13 V13.1.1.

(12)

Las normas armonizadas EN 303 413 V1.2.1, EN 303 372-1 V1.2.1 y EN 303 372-2 V1.2.1, cuyas referencias ya se han publicado en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167, son las nuevas versiones, respectivamente, de las normas armonizadas EN 303 413 V1.1.1, EN 303 372-1 V1.1.1 y EN 303 372-2 V1.1.1, cuyas referencias se publicaron en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Comunicación 2018/C326/04. Es preciso, por tanto, retirar del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas EN 303 413 V1.1.1, EN 303 372-1 V1.1.1 y EN 303 372-2 V1.1.1.

(13)

A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus equipos radioeléctricos cubiertos por cualquiera de las normas armonizadas EN 300 422-1 V2.1.2, EN 300 422-2 V2.1.1, EN 300 422-3 V2.1.1, EN 30 1908-10 V4.2.2, EN 301 025 V2.2.1, EN 3033 45-2 V1.1.1, EN 303 345-5 V1.1.1, EN 301 908-13 V13.1.1, EN 303 413 V1.1.1, EN 303 372-1 V1.1.1 y EN 303 372-2 V1.1.1, es necesario aplazar la retirada de las referencias de estas normas armonizadas.

(14)

Las normas armonizadas EN 301 908-14 V13.1.1, EN 301 908-15 V11.1.2 y EN 301 908-18 V13.1.1 han sido retiradas del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167, que contiene las referencias de las normas armonizadas que confieren una presunción de conformidad con la Directiva 2014/53/UE. Aunque las referencias de dichas normas han sido retiradas de la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea, el período transitorio para esas referencias se ha incluido en el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167. Sin embargo, dicho anexo contiene las referencias de las normas armonizadas que se retiran de la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. En aras de la claridad y la seguridad jurídica, es necesario incluir explícitamente en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de retirada de las referencias de esas normas armonizadas.

(15)

En aras de la claridad y la racionalidad, debe publicarse en un único acto una lista completa de las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE que satisfagan los requisitos que pretenden cubrir, incluidas las limitaciones establecidas para cualquiera de esas normas armonizadas. Las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de esa Directiva están actualmente publicadas mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 y la Comunicación 2018/C326/04.

(16)

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 ha sido modificada varias veces de forma sustancial. En aras de la claridad y la racionalidad, y dado que es necesario introducir nuevas modificaciones en dicha Decisión de Ejecución, procede sustituirla.

(17)

Muchas de las referencias de normas armonizadas publicadas mediante la Comunicación 2018/C326/04 han sido retiradas por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1202 de la Comisión (7). En aras de la claridad y la racionalidad, procede derogar la Comunicación 2018/C326/04. A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos a las versiones revisadas de las normas en cuestión, la Comunicación 2018/C326/04 debe seguir siendo aplicable hasta las fechas de retirada de las referencias de las normas armonizadas en cuestión publicadas mediante dicha Comunicación.

(18)

El cumplimiento de una norma armonizada confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las referencias de las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE que figuran en el anexo I de la presente Decisión quedan, por la presente, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, con sujeción a las limitaciones indicadas en dicho anexo con respecto a cualquiera de esas normas armonizadas.

Las referencias de las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE que figuran en el anexo II de la presente Decisión quedan, por la presente, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esas referencias se considerarán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea por los períodos indicados en dicho anexo.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167.

Artículo 3

Queda derogada la Comunicación 2018/C326/04.

No obstante, seguirá siendo aplicable por lo que respecta a las referencias de las normas armonizadas enumeradas en el anexo III de la presente Decisión hasta las fechas de retirada de dichas referencias indicadas en dicho anexo. Cada una de esas referencias se retirará a partir de la fecha indicada en dicho anexo para la referencia en cuestión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2) Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62).

(3) Decisión de Ejecución C(2015) 5376 de la Comisión, de 4 de agosto de 2015, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones por lo que respecta a los equipos radioeléctricos en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4) Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad, y de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 326 de 14.9.2018, p. 114).

(5) Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, relativa a las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 34 de 6.2.2020, p. 46).

(6) Decisión 2010/267/UE de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso de la banda de frecuencias de 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea (DO L 117 de 11.5.2010, p. 95).

(7) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1202 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, sobre las normas armonizadas para los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 15.7.2019, p. 71).

ANEXO I

ANEXO OMTIDO. CONSULTAR PDF