Decisión de Ejecución (UE) 2023/2584 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2023, relativa a las normas armonizadas para la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios elaboradas en apoyo de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 21-11-2023
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea
F. Publicación: 21/11/2023
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2584 DE LA COMISIÓN
de 15 de noviembre de 2023
relativa a las normas armonizadas para la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios elaboradas en apoyo de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presupone que los componentes de interoperabilidad y los subsistemas que estén conformes con normas armonizadas o partes de ellas, y cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos esenciales que son objeto de dichas normas o partes de normas establecidos en esa Directiva.
(2)Mediante la Decisión de Ejecución C(2023) 1057 de la Comisión (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la elaboración y revisión de normas armonizadas en apoyo de la Directiva (UE) 2016/797, por la que se derogó la Directiva 2008/57/UE.
(3)Sobre la base de la solicitud presentada en la Decisión de Ejecución C(2023) 1057, el CEN y el Cenelec elaboraron las siguientes nuevas normas armonizadas: EN 15085-3:2022+A1:2023; EN 15085-6:2022; EN 16334-1:2014+A1:2022; EN 16704-1:2016+A1:2021; EN 16704-3:2016+A1:2021; EN 16839:2022; EN 50641:2020 y una modificación EN 62580-1:2016/A11:2017 de la norma armonizada EN 62580-1:2016.
(4)Además, sobre la base de la solicitud, el CEN y el Cenelec revisaron las normas armonizadas siguientes, cuyas referencias se publicaron en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea mediante las Comunicaciones 2011/C 214/02 (4) y 2018/C 282/03 (5) de la Comisión, y la Decisión de Ejecución (UE) 2020/453 de la Comisión (6), con objeto de adaptarlas al progreso tecnológico: EN ISO 3381:2011, EN 12080:2017, EN 12082:2017, EN 13103-1:2017, EN 13230-4:2009, EN 13260:2009+A1:2010, EN 13261:2009+A1:2010, EN 13262:2004+A2:2011, EN 13272:2012, EN 13481-2:2012+A1:2017, EN 13481-3:2012, EN 13481-5:2012+A1:2017, EN 13481-7:2012, EN 13674-2:2006+A1:2010, EN 13715:2006+A1:2010, EN 13749:2011, EN 13979-1:2003+A2:2011, EN 14033-1:2017, EN 14067-5:2006+A1:2010, EN 14363:2016+A1:2018, EN 14531-1:2015, EN 14535-1:2005+A1:2011, EN 14535-2:2011, EN 14535-3:2015, EN 14601:2005+A1:2010, EN 14752:2015, EN 15020:2006+A1:2010, EN 15153-1:2013+A1:2016, EN 15153-2:2013, EN 15227:2008+A1:2010, EN 15302:2008+A1:2010, EN 15427:2008+A1:2010, EN 15437-1:2009, EN 15437-2:2012, EN 15528:2015, EN 15551:2017, EN 15566:2016, EN 15595:2009+A1:2011, EN 15611:2008+A1:2010, EN 15612:2008+A1:2010, EN 15624:2008+A1:2010, EN 15625:2008+A1:2010, EN 15654-1:2018, EN 15663:2009, EN 15663:2009/AC:2010, EN 15686:2010, EN 15687:2010, EN 15734-1:2010, EN 15734-2:2010 corregida por EN 15734-2:2010/AC:2012, EN 15746-1:2010+A1:2011, EN 15746-2:2010+A1:2011, EN 15806:2010, EN 15807:2011, EN 15892:2011, EN 16116-1:2013, EN 16116-2:2013, EN 16185-1:2014, EN 16185-2:2014, EN 16186-3:2016+A1:2018, EN 16207:2014, EN 16334:2014, EN 45545-2:2013+A1:2015, EN 50122-2:2010, EN 50122-3:2010, EN 50155:2007 corregida por EN 50155:2007/AC:2010 y por EN 50155:2007/AC:2012, EN 50159:2010, EN 50163:2004 corregida por EN 50163:2004/AC:2010 y por EN 50163:2004/AC:2013 y modificada por EN 50163:2004/A1:2007, EN 50238-1:2003 corregida por EN 50238-1:2003/AC:2014, por EN 50317:2012, por EN 50317:2012/AC:2012, por EN 50367:2012, por EN 50367:2012/AC:2013 y modificada por EN 50367:2012/A1:2016, EN 50388:2012 corregida por EN 50388:2012/AC:2013, EN 50553:2012 corregida por EN 50553:2012/AC:2013 y modificada por EN 50553:2012/A1:2016.
(5)Este proceso dio lugar a la adopción de las siguientes normas armonizadas modificativas: EN 13481-2:2022; EN 13481-3:2022; EN 14363:2016+A2:2022; EN 15437-2:2012+A1:2022; EN 15551:2022; EN 15566:2022; EN 15611:2020+A1:2022; EN 15624:2021; EN 15625:2021; EN 15734-1:2010+A1:2021; EN 15807:2021; EN 16116-1:2022; EN 16116-2:2021; EN 16186-3:2022; EN 50155:2021.
(6)Además, sobre la base de la solicitud, el CEN y el Cenelec modificaron o revisaron las normas siguientes, cuyas referencias figuran en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/453: EN 14067-6:2018, EN 14198:2016+A1:2018, EN 50122-1:2011 modificada por EN 50122-1:2011/A1:2011, por EN 50122-1:2011/A2:2016, por EN 50122-1:2011/A3:2016 y por EN 50122-1:2011/A4:2017 y corregida por EN 50122-1:2011/AC:2012, EN 50318:2018.
(7)Este proceso dio lugar a la adopción de las siguientes normas armonizadas modificativas: EN 14198:2016+A2:2021 y EN 50318:2018 modificada por EN 50318:2018/A1:2022.
(8)La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si las normas elaboradas o revisadas por el CEN y el Cenelec se ajustan a la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2023) 1057.
(9)Las normas armonizadas elaboradas, revisadas y modificadas por el CEN y el Cenelec sobre la base de la solicitud, a excepción de la norma armonizada EN 50641:2020, cumplen todos los requisitos que pretenden cubrir y que se establecen en la Directiva (UE) 2016/797. Procede, por tanto, publicar las referencias de esas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(10)Sin embargo, tras examinar la norma EN 50641:2020, la Comisión ha llegado a la conclusión de que dicha norma cumple los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2016/797 únicamente en relación con el punto 4.2.4 del Reglamento (UE) n.º 1301/2014 de la Comisión (7). Procede, por tanto, publicar la referencia de esta norma, con restricciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(11)En aras de la claridad y la racionalidad, debe publicarse en un solo acto una lista completa de las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva (UE) 2016/797 y que cumplen los requisitos que pretenden cubrir. Por consiguiente, las demás referencias de normas armonizadas publicadas originalmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/453 y en la Comunicación 2018/C 282/03 deben bien incluirse en la presente Decisión, si se confirma su validez, o bien retirarse del Diario Oficial de la Unión Europea en la fecha de publicación de la presente Decisión.
(12)Muchas de las referencias de normas armonizadas publicadas en la Comunicación 2018/C 282/03 ya han sido retiradas por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/453.
(13)Por tanto, procede derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/453 y la Comunicación 2018/C 282/03 debe dejar de ser aplicable.
(14)La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las referencias de las normas armonizadas para la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios elaboradas en apoyo de la Directiva (UE) 2016/797, que figuran en el anexo I de la presente Decisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea. La referencia que figura en la fila 114 de dicho anexo se publica con restricciones.
Artículo 2
Dejará de ser aplicable la Comunicación 2018/C 282/03.
Las referencias de las normas armonizadas publicadas en esa Comunicación, que figuran en el anexo II de la presente Decisión, se retiran del Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2020/453.
Las referencias de las normas armonizadas publicadas en esa Decisión, que figuran en el anexo III de la presente Decisión, se retiran del Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).
(3) Commission Implementing Decision C(2023) 1057 final of 20.2.2023 on a standardisation request to the European Committee for Standardisation and the European Committee for Electrotechnical Standardisation as regards products in support of Directive (EU) 2016/797 of the European Parliament and of the Council [«Decisión de Ejecución C(2023) 1057 final de la Comisión, de 20 de febrero de 2023, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica por lo que respecta a productos en apoyo de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo», documento en inglés].
(4) Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO C 214 de 20.7.2011, p. 54).
(5) Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO C 282 de 10.8.2018, p. 6).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2020/453 de la Comisión, de 27 de marzo de 2020, relativa a las normas armonizadas para los productos ferroviarios elaboradas en apoyo de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 95 de 30.3.2020, p. 1).
(7) Reglamento (UE) n.º 1301/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema de energía del sistema ferroviario de la Unión (DO L 356 de 12.12.2014, p. 179).
ANEXO I
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO II
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO III
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
