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Decisión de Ejecución (UE) 2023/695 de la Comisión de 27 de marzo de 2023 por la que se establece el formato del informe sobre el estado y las tendencias de las especies de aves silvestres a que se refiere el artículo 12 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las aves) [notificada con el número C(2023) 1889], - Diario Oficial de la Unión Europea, de 29-03-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 91

F. Publicación: 29/03/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 91 de 29/03/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/695 DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2023

por la que se establece el formato del informe sobre el estado y las tendencias de las especies de aves silvestres a que se refiere el artículo 12 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las aves)

[notificada con el número C(2023) 1889]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (1), y en particular su artículo 12, apartado 1, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE exige a los Estados miembros que remitan a la Comisión cada seis años un informe sobre la aplicación de las medidas adoptadas en virtud de dicha Directiva y los principales efectos de esas medidas.

(2)

Dicho informe debe incluir, en particular, información sobre el estado y las tendencias de las especies de aves silvestres protegidas por la Directiva 2009/147/CE, las amenazas y presiones sobre ellas, las medidas de conservación adoptadas para ellas y la contribución de la red de zonas de especial protección a los objetivos establecidos en el artículo 2 de la citada Directiva.

(3)

El formato de dicho informe debe equipararse al formato del informe a que se refiere el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (2).

(4)

Los Estados miembros pueden acceder a la documentación de apoyo destinada a facilitar un uso coherente del formato de informe en toda la Unión, que incluye listas de códigos, orientaciones técnicas y formatos de ficheros de datos para transmitir la información, a través de un portal de referencia en línea relativo al artículo 12 mantenido por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico y científico creado en virtud del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión figura el formato de informe a que se refiere el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2023.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

(1) DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

(2) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

ANEXO

FORMATO DEL INFORME A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 12 DE LA DIRECTIVA 2009/147/CE (DIRECTIVA SOBRE LAS AVES)

(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -DOUE 29/03/2023-)