Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 de la Comisión de 2 de mayo de 2023 relativa a las normas armonizadas para los equipos de protección individual elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 11-05-2023
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 125
F. Publicación: 11/05/2023
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/941 DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 2023 relativa a las normas armonizadas para los equipos de protección individual elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presupone que los equipos de protección individual conformes con normas armonizadas o partes de estas y cuyas referencias se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de dicho Reglamento y regulados por dichas normas o partes de ellas. (2) En su Decisión de Ejecución C(2020) 7924 (3), la Comisión insta al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) a que elaboren normas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425. (3) Sobre la base de la solicitud establecida en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, el CEN elaboró varias normas nuevas y revisó algunas normas armonizadas existentes. (4) Sobre la base de la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, el CEN elaboró las nuevas normas armonizadas siguientes: EN 13138-1:2021, sobre requisitos de seguridad y métodos de ensayo de las ayudas a la flotación para el aprendizaje de la natación, corregida por EN 13138-1:2021/AC:2022; EN 17520:2021, sobre requisitos de seguridad y métodos de ensayo de los cordones autoasegurables y EN ISO 16321-2:2021, sobre requisitos adicionales para los protectores oculares y faciales utilizados durante la soldadura y las técnicas conexas para apoyar el Reglamento (UE) 2016/425. (5) Sobre la base de la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, el CEN revisó las normas armonizadas EN 166:2001, EN 169:2002, EN 170:2002, EN 171:2002, EN 172:1994 (modificada por EN 172:1994/A1:2000 y EN 172:1994/A2:2001), EN 174:2001, EN 379:2003+A1:2009, EN 1731:2006 y EN ISO 20345:2011. Esta revisión dio lugar a la adopción de las normas armonizadas EN ISO 16321-1:2022 sobre protección ocular y facial para uso en el trabajo, EN ISO 16321-3:2022 sobre requisitos adicionales para los protectores faciales y oculares de malla, EN ISO 18527-1:2022 sobre requisitos para las gafas de seguridad para el esquí alpino y el snowboard y EN ISO 20345:2022 sobre calzado de seguridad. (6) La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si las normas armonizadas elaboradas y revisadas por el CEN se ajustan a la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924. (7) Las normas armonizadas EN 13138-1:2021(corregida por EN 1318-1:2021/AC:2022), EN ISO 16321-1:2022, EN ISO 16321-2:2021, EN ISO 16321-3:2022, EN 17520:2021, EN ISO 18527-1:2022 y EN ISO 20345:2022 se ajustan a los requisitos que pretenden cumplir y que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/425. Procede, por tanto, publicar las referencias de esas normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. (8) Las normas armonizadas EN ISO 16321-2: 2021 y EN ISO 16321-3: 2022 remiten a la referencia normativa EN ISO 16321-1: 2020, cuya fecha es incorrecta. Por lo tanto, estas normas armonizadas deben publicarse con restricciones en el Diario Oficial de la Unión Europea. (9) Es necesario retirar las referencias de las normas armonizadas EN 166:2001, EN 169:2002, EN 170:2002, EN 172:1994 (modificada por EN 172:1994/A1:2000 y EN 172:1994/A2:2001), EN 174:2001, EN 379:2003+A1:2009, EN 1731:2006 y EN ISO 20345:2011 del Diario Oficial de la Unión Europea, dado que dichas normas han sido revisadas. (10) En aras de la claridad y la racionalidad, debe publicarse en un solo acto una lista completa de las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 y que se ajustan a los requisitos que pretenden cumplir. Las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 figuran actualmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 de la Comisión (4) y en la Comunicación 2018/C 209/03 de la Comisión (5). (11) La Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 ha sido modificada de forma sustancial en diversas ocasiones. En aras de la claridad y la racionalidad, y dado que es necesario introducir nuevas modificaciones en dicha Decisión de Ejecución, procede sustituirla. (12) Muchas de las referencias de normas armonizadas publicadas mediante la Comunicación 2018/C 209/03 han sido retiradas por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668. La Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 prevé la retirada de las referencias restantes de las normas armonizadas publicadas en dicha Comunicación. En aras de la claridad y la racionalidad, procede derogar la Comunicación 2018/C 209/03. A fin de dar a los fabricantes tiempo suficiente para adaptar sus productos a las versiones revisadas de las normas en cuestión, la Comunicación 2018/C 209/03 debe seguir siendo aplicable hasta las fechas de retirada de las referencias de las normas armonizadas en cuestión publicadas en dicha Comunicación. (13) La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las referencias de las normas armonizadas relativas a los equipos de protección individual elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 que figuran en el anexo I de la presente Decisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 2 Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668. Artículo 3 Queda derogada la Comunicación 2018/C 209/03. No obstante, seguirá siendo aplicable por lo que respecta a las referencias de las normas armonizadas enumeradas en el anexo II de la presente Decisión hasta las fechas de retirada de las mencionadas referencias establecidas en dicho anexo. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2023. Por la Comisión La Presidenta Ursula VON DER LEYEN (1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12. (2) Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DO L 81 de 31.3.2016, p. 51). (3) Decisión de Ejecución C(2020) 7924 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2020, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en relación con los equipos de protección individual en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo. (4) Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 de la Comisión, de 18 de mayo de 2020, relativa a las normas armonizadas para los equipos de protección individual elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 156 de 19.5.2020, p. 13). (5) Comunicación [2018/C 209/03] de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DO C 209 de 15.6.2018, p. 17). ANEXO I (TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación -DOUE 11/05/2023-)
