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Decisión de Ejecución (UE) 2024/1067 de la Comisión, de 12 de abril de 2024, por la que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al emplazamiento de los centros de control pertenecientes a la infraestructura terrena del Programa de Conectividad Segura de la Unión, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 16-04-2024

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 16/04/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 16/04/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1067 DE LA COMISIÓN

de 12 de abril de 2024

por la que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al emplazamiento de los centros de control pertenecientes a la infraestructura terrena del Programa de Conectividad Segura de la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (1), y en particular su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/588, el Programa de Conectividad Segura de la Unión debe ejecutarse mediante varios contratos, que pueden adoptar la forma de contratos de concesión, de suministro, de servicios o de obras, o de contratos mixtos. En su Decisión de Ejecución C(2023) 1776 (2), la Comisión decidió comenzar a aplicar el Programa de Conectividad Segura de la Unión mediante un contrato de concesión y, con el anuncio de licitación DEFIS/2023/CD/0008, adjudicar un Contrato de concesión para la ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión, relativo al establecimiento de la infraestructura gubernamental, incluido el despliegue del segmento espacial y terreno.

(2) El artículo 5, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2023/588 establece que la infraestructura gubernamental del sistema de conectividad segura debe incluir la infraestructura terrena para la prestación de servicios gubernamentales a usuarios autorizados por los gobiernos. La infraestructura terrena debe estar compuesta por centros, como se contempla en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/588 (en lo sucesivo, «centros de control»).

(3) A fin de cumplir los requisitos de servicio establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1053 de la Comisión (3), el licitador para el contrato de concesión mencionado en el considerando 1 ha propuesto un concepto de explotación basado en tres centros de control ubicados en diferentes emplazamientos. Según este concepto, la explotación del sistema de conectividad segura debe basarse en un reparto equilibrado entre los emplazamientos mencionados de las funciones, incluidas las relacionadas con el control por satélite, el control de misiones, y la gestión y el mantenimiento del servicio. A tal fin, los centros de control deben estar operativos permanentemente y ser capaces de proporcionar conjuntamente un respaldo ininterrumpido de las funciones para las operaciones básicas y la gestión del servicio del sistema. Los centros de control también deben ser capaces de garantizar un equilibrio adecuado de la carga de las funciones entre todo el sistema, incluso en situaciones de alta demanda o de crisis.

(4) El artículo 5, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/588 exige que la selección de un emplazamiento para los centros de control sea objeto de un proceso abierto y transparente. Con ese fin, la Comisión envió a todos los Estados miembros una convocatoria de manifestaciones de interés en la que concedía a cada Estado miembro la posibilidad de manifestar su interés por acoger un centro de control de conformidad con el concepto de explotación propuesto por el licitador del contrato de concesión. Un comité compuesto por representantes de la Comisión y de la Agencia ha evaluado las propuestas con arreglo a criterios operativos y financieros relativos a los requisitos técnicos, la seguridad [incluidos los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/588], los riesgos, el calendario de despliegue de los centros de control, la planificación de la prestación de servicios y los costes, con el fin de establecer la relación calidad-precio más ventajosa.

(5) Francia, Italia y Luxemburgo propusieron la instalación de los centros de control en Toulouse, Fucino y Bettembourg, respectivamente. Como resultado de la evaluación, el comité recomendó los emplazamientos propuestos por Francia, Italia y Luxemburgo como los más adecuados para acoger los centros de control.

(6) La entrada en vigor de la presente Decisión es inminente, a fin de garantizar la ejecución sin problemas del Programa, en particular el despliegue oportuno y operativo de los emplazamientos para la infraestructura gubernamental terrena.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité del Programa establecido por el artículo 107 del Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en la formación Govsatcom.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los centros pertenecientes a la infraestructura terrena del Programa de Conectividad Segura de la Unión (en lo sucesivo, «los centros de control») estarán ubicados en Toulouse (Francia), Fucino (Italia) y Bettembourg (Luxemburgo), siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) la Comisión y el posible concesionario han celebrado un contrato de concesión con arreglo al artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/588, en el que se abordan, entre otras cosas, un concepto de explotación basado en que los tres centros estén operativos permanentemente, desempeñen funciones con un carácter esencial de nivel equivalente y garanticen conjuntamente un respaldo ininterrumpido de todas las funciones para las operaciones y la prestación de servicios del sistema;

b) la Comisión y cada uno de los Estados miembros de acogida de un centro de control han celebrado un convenio de acogida en forma de acuerdo administrativo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 79 de 17.3.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/588/oj.

(2) Decisión de Ejecución C(2023) 1776 de la Comisión, de 15 de marzo de 2023, relativa a la financiación del Programa de Conectividad Segura de la Unión y a la adopción del programa de trabajo para 2023-2027 (gestión directa) y 2023-2027 (gestión indirecta).

(3) Decisión de Ejecución (UE) 2023/1053 de la Comisión, de 30 de mayo de 2023, por la que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos operativos de los servicios gubernamentales prestados en el marco del Programa de Conectividad Segura de la Unión y su cartera de servicios (DO L 141 de 31.5.2023, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1053/oj).

(4) Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/696/oj).