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Decisión de Ejecución (UE) 2024/1467 de la Comisión, de 27 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/785, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Unión [notificada con el número C(2024) 3377], - Diario Oficial de la Unión Europea, de 31-05-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1467

F. Publicación: 31/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 1467 de 31/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1467 DE LA COMISIÓN

de 27 de mayo de 2024

por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/785, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Unión

[notificada con el número C(2024) 3377]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.º 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 de la Comisión (2) armoniza las condiciones técnicas del uso del espectro por los equipos radioeléctricos basados en la tecnología de banda ultraancha en la Unión. Dicha Decisión garantiza que el espectro radioeléctrico esté disponible en toda la Unión en condiciones armonizadas, elimina las barreras a la adopción de la tecnología de banda ultraancha y persigue crear un mercado único efectivo para los sistemas de banda ultraancha con importantes economías de escala y beneficios para el consumidor.

(2) Si bien las señales de banda ultraancha se caracterizan por una potencia extremadamente baja, la posibilidad de que se produzcan interferencias perjudiciales con los servicios de radiocomunicaciones existentes es real y debe gestionarse. Así, es necesario evitar estas interferencias perjudiciales (entre otras cosas, cuando puedan deberse al acceso al espectro radioeléctrico por los sistemas de radioastronomía, exploración de la Tierra por satélite e investigación espacial) y equilibrar los intereses de los servicios existentes con el objetivo político global de crear unas condiciones favorables para la introducción de tecnologías innovadoras en beneficio de la sociedad.

(3) El 16 de marzo de 2017, de conformidad con la Decisión n.º 676/2002/CE, la Comisión otorgó un mandato permanente a la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicaciones (CEPT) con objeto de determinar las condiciones técnicas para la introducción armonizada de aplicaciones de radio basadas en la tecnología de banda ultraancha en la Unión con el fin de proporcionar unas condiciones técnicas actualizadas para dichas aplicaciones. El mandato permanente se modificó en 2019 tras la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 y la derogación de la Decisión 2007/131/CE de la Comisión (3).

(4) En respuesta a dicho mandato permanente, el 7 de julio de 2023, la CEPT adoptó un informe (4) en el que proponía añadir los siguientes casos de uso al marco regulador existente en lo relativo a la tecnología de banda ultraancha en la banda de 6-8,5 GHz: uso fijo en el exterior para aplicaciones de seguimiento de la posición, aplicaciones generales para vehículos y aplicaciones de mayor potencia de uso exclusivamente interior.

(5) El informe de la CEPT también proponía aclarar que el uso fijo en el exterior y el uso en aeronaves y vehículos de carretera y ferroviarios están excluidos del ámbito de aplicación del uso genérico de la banda ultraancha, así como mejorar la estructura de algunas secciones del anexo y la terminología utilizada.

(6) El potencial de la banda ultraancha para los dispositivos de asistencia también se conoce, por ejemplo, con relación a la resistencia ambiental relativa a las personas con discapacidad física o para facilitar la movilidad en interiores de las personas con discapacidad sensorial, como las personas invidentes.

(7) Es necesario apoyar la armonización global del marco regulador de la banda ultraancha con el fin de mejorar la coherencia de los límites y las técnicas de mitigación entre las diferentes normas sobre la banda ultraancha y prever soluciones innovadoras en el ámbito de la tecnología de banda ultraancha.

(8) Es necesario establecer límites reglamentarios y determinar técnicas de mitigación para lograr un uso eficiente del espectro al tiempo que se garantiza la coexistencia con otros usuarios del espectro. La evolución tecnológica puede ofrecer otras soluciones que garanticen al menos un nivel equivalente de protección del espectro. Por este motivo, debe permitirse el uso de técnicas alternativas de mitigación, como las soluciones basadas en posibles normas armonizadas futuras elaboradas por las organizaciones europeas de normalización, a condición de que garanticen al menos un nivel equivalente de rendimiento y de protección del espectro y el cumplimiento verificable de los requisitos técnicos establecidos de este marco regulador.

(9) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Espectro Radioeléctrico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, la letra i) se sustituye por el texto siguiente:

«i) “densidad espectral de potencia radiada total”: el promedio de los valores de densidad espectral de potencia radiada media (p.i.r.e.) medidos con una resolución de 15 grados sobre una esfera en torno al dispositivo de banda ultraancha (uso genérico o para vehículos) o en torno al escenario de utilización (como emisiones indirectas para los dispositivos de banda ultraancha que determinan los materiales;».

2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

En el plazo de seis meses tras la entrada en vigor de la presente Decisión, los Estados miembros designarán y pondrán a disposición el espectro radioeléctrico, en condiciones de ausencia de interferencia y de protección, para los equipos que utilicen tecnología de banda ultraancha, a condición de que tales equipos cumplan las condiciones previstas en el anexo y se utilicen en el interior o, en caso de utilizarse en el exterior, no estén sujetos a una instalación fija, una infraestructura fija o una antena exterior fija.

Los equipos que utilicen tecnología de banda ultraancha que cumplan las condiciones establecidas en el anexo también estarán permitidos en vehículos de motor y ferroviarios o podrán vincularse a una instalación fija o a una infraestructura fija o podrán utilizarse con una antena exterior fija cuando el anexo lo permita de manera expresa.»

.

3) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2024.

Por la Comisión

Thierry BRETON

Miembro de la Comisión

________________________________________

(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/676(1)/oj.

(2) Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Unión y por la que se deroga la Decisión 2007/131/CE (DO L 127 de 16.5.2019, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/785/oj).

(3) Decisión 2007/131/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad (DO L 55, 23.2.2007, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/131(1)/oj).

(4) Informe 84 de la CEPT: Informe de la CEPT a la Comisión Europea en respuesta al mandato permanente relativo a la banda ultraancha: Ultra-Wideband technology review in view of a potential update of Commission Implementing Decision (EU) 2019/785 [Revisión de la tecnología de banda ultraancha en vista de una posible actualización de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 de la Comisión], aprobado el 7 de julio de 2023 por el Comité de Comunicaciones Electrónicas.

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ANEXO

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)