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Decisión de Ejecución (UE) 2024/2524 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2024, que modifica la Decisión 2011/166/UE por la que se crea el SHARE-ERIC [notificada con el número C(2024) 6621], - Diario Oficial de la Unión Europea, de 27-09-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2524

F. Publicación: 27/09/2024

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 2524 de 27/09/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2524 DE LA COMISIÓN

de 25 de septiembre de 2024

que modifica la Decisión 2011/166/UE por la que se crea el SHARE-ERIC

[notificada con el número C(2024) 6621]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, eslovena, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, neerlandesa, polaca y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (CE) n.º 723/2009 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 72/2015 (2).

(2)La Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa se creó, en tanto que Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (SHARE-ERIC), en virtud de la Decisión 2011/166/UE de la Comisión (3).

(3)Los estatutos de la Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa, en tanto que Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (SHARE-ERIC), se modificaron mediante la Decisión 2014/302/UE de la Comisión (4).

(4)El 18 de abril de 2023 y el 15 de enero de 2024, el SHARE-ERIC presentó a la Comisión una propuesta de modificación de sus estatutos de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 723/2009.

(5)Algunas modificaciones relativas a la mejora de la gobernanza y las contribuciones del SHARE-ERIC, así como a la actualización de algunos anexos, entraron en vigor de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 723/2009.

(6)Sin embargo, la Comisión debe aprobar algunas modificaciones que amplían la duración del SHARE-ERIC, introducen cambios menores en el domicilio social a partir del 1 de enero de 2025, en las tareas, en la evaluación científica, en los derechos de propiedad intelectual y en las políticas de difusión, y actualizan las referencias a las Directivas sobre contratación y exenciones fiscales.

(7)La Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 723/2009, evaluó la solicitud y concluyó que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

(8)Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los estatutos del SHARE-ERIC, que figuran como anexo de la Decisión 2011/166/UE, se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son la República Federal de Alemania, la República de Austria, el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Chipre, la República de Croacia, la República de Eslovenia, la República Francesa, la República Helénica, Hungría, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, el Reino de Suecia, el Estado de Israel y la Confederación Suiza.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

Iliana IVANOVA

Miembro de la Comisión

________________________________________

(1) DO L 206 de 8.8.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/723/oj.

(2) Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 72/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/755] (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/755/oj).

(3) Decisión 2011/166/UE de la Comisión, de 17 de marzo de 2011, por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas para la Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa (SHARE-ERIC) (DO L 71 de 18.3.2011, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/166/oj).

(4) Decisión 2014/302/UE de la Comisión, de 27 de mayo de 2014, que modifica la Decisión 2011/166/UE por la que se crea el consorcio SHARE-ERIC (DO L 159 de 28.5.2014, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/302/oj).

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ANEXO

Los estatutos del SHARE ERIC, que figuran como anexo de la Decisión (UE) 2011/166, se modifican como sigue:

1)En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El domicilio social de la Organización estará en Berlín (Alemania).».

2)En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El actual diseño de la SHARE se mejorará continuamente en los aspectos siguientes:

a)prolongar la SHARE en el tiempo a fin de generar un verdadero panel en el que se siga a los individuos a medida que envejecen y reaccionan a los cambios en su entorno económico y social;

b)ampliar la SHARE para incluir a todos los Estados miembros de la Unión Europea;

c)aumentar el tamaño de la muestra de la SHARE a fin de que la encuesta sea utilizable también para análisis dentro de cada país; en general, el tamaño de la muestra que se pretende obtener será de 6 000 individuos de un mínimo de 50 años en cada país miembro;

d)mantener el mejor nivel técnico posible en cuanto al contenido y la metodología de la encuesta.».

3)El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Política de evaluación científica

1. Cada seis años se llevará a cabo una evaluación científica de las actividades y servicios del SHARE-ERIC. La evaluación será efectuada por un grupo de evaluadores externos internacionales e independientes de la máxima calidad. Este grupo elaborará el informe de evaluación y lo presentará al Consejo.

2. La política de evaluación científica se establecerá en los estatutos SHARE que ha de adoptar el Consejo.».

4)El artículo 11 se modifica como sigue:

a)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El SHARE-ERIC es el propietario de la encuesta y de todos sus datos, incluidos los complementos certificados por SHARE, los metadatos y paradatos, todos los archivos de direcciones y enlaces, de todas las publicaciones de SHARE-ERIC, incluidos sus sitios web, así como de todos los derechos de propiedad intelectual derivados de la creación y realización de la encuesta.»;

b)se suprime el apartado 3.

5)El artículo 12 se modifica como sigue:

a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El SHARE-ERIC difundirá sin demora a la comunidad científica los datos recogidos tras la limpieza, imputación y documentación de los datos, de conformidad con el artículo 4, letra e), del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, teniendo en cuenta la legislación internacional y nacional en materia de protección de datos.»;

b)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La utilización y recogida de los datos de la SHARE estarán sujetas a la legislación europea y nacional sobre protección de la intimidad. Por lo que se refiere a la recogida, el tratamiento y la posterior difusión de los datos a escala nacional, el SHARE-ERIC y las instituciones científicas asociadas actúan como “corresponsables del tratamiento”, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento general europeo de protección de datos. En caso de que usuarios no sujetos a la legislación comunitaria utilicen datos SHARE, deberán firmar una declaración sobre confidencialidad de la información con arreglo al formulario facilitado por la Comisión Europea [Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo].».

6)El artículo 13 se modifica como sigue:

a)el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Las exenciones fiscales basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE (*1) y en los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo (*2) se aplicarán a las compras de bienes y servicios para uso oficial por el SHARE-ERIC, adquiridos y pagados por este, siempre que el importe del IVA que se deba reembolsar supere un total de 25 EUR por factura. La contratación efectuada por miembros individuales no se beneficiará de estas exenciones.

No obstante, el párrafo primero no se aplicará si tiene por efecto distorsionar la competencia.

(*1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj)."

(*2) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/282/oj).»;"

b)el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Los productos sujetos a impuestos especiales, tal como se definen en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2020/262/CE del Consejo (*3), podrán beneficiarse de una exención del pago de impuestos especiales de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, siempre que esos productos sujetos a impuestos especiales estén destinados exclusivamente a uso oficial por el SHARE-ERIC y sean adquiridos y pagados por este.

No se concederá ninguna exención del pago de impuestos especiales a los bienes sujetos a dichos impuestos destinados al uso personal de empleados del SHARE-ERIC o de terceros.

(*3) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).»;"

c)el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. De conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), y el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2020/262/CE, podrán devolverse los derechos abonados en relación con los productos energéticos y la electricidad, tal como se definen en el artículo 1, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, siempre que esos productos energéticos y la electricidad estén destinados exclusivamente a uso oficial por el SHARE-ERIC y sean adquiridos y pagados por este y que la cuantía del derecho sea superior a un total de 25 EUR por factura.

No se concederá ninguna exención de derechos relativos a productos energéticos o electricidad destinados al uso personal de empleados del SHARE-ERIC o de terceros.».

7)El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 19

Duración de la Organización

1. La Organización se crea por tiempo indefinido.

2. Cualquier Parte contratante podrá retirarse del SHARE-ERIC notificándolo por escrito al presidente con veinticuatro meses de antelación. La fecha de retirada coincidirá con el final de una ola SHARE.

3. La Organización podrá disolverse si el Consejo aprueba por mayoría de dos tercios una moción en la que se especifique el procedimiento y el calendario.

4. Toda decisión de este tipo se notificará a la Comisión Europea en un plazo de diez días a partir de su adopción, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a las infraestructuras de investigación europeas. El ERIC notificará sin demora a la Comisión el cierre del procedimiento de disolución y, en cualquier caso, en los diez días siguientes a dicho cierre.».

________________________________________

(*1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj).

(*2) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/282/oj).»;

(*3) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).»;»