Decisión de Ejecución (UE) 2024/773 de la Comisión, de 4 de marzo de 2024, por la que se modifica la Decisión 2009/992/UE de la Comisión, sobre los requisitos mínimos de los datos que deberán introducirse en los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera [notificada con el número C(2024) 1120], - Diario Oficial de la Unión Europea, de 06-03-2024
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea
F. Publicación: 06/03/2024
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/773 DE LA COMISIÓN
de 4 de marzo de 2024
por la que se modifica la Decisión 2009/992/UE de la Comisión, sobre los requisitos mínimos de los datos que deberán introducirse en los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera
[notificada con el número C(2024) 1120]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 16, apartado 1, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1)El artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 establece que cada Estado miembro deberá llevar un registro electrónico nacional de las empresas de transporte por carretera que hayan sido autorizadas por una autoridad competente nombrada por él para ejercer la profesión de transportista por carretera. Los registros electrónicos nacionales deben incluir, como mínimo, los datos establecidos en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1071/2009.
(2)El Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1071/2009, al prever la introducción de datos adicionales en los registros electrónicos nacionales.
(3)Con el fin de facilitar la interconexión de los registros electrónicos nacionales, la Comisión ha adoptado la Decisión 2009/992/UE (3). La Decisión 2009/992/UE debe prever la inclusión de los datos adicionales en los registros electrónicos nacionales.
(4)Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2009/992/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2009/992/UE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2024.
Por la Comisión
Adina-Ioana VALEAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 51.
(2) Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1071/2009, (CE) n.º 1072/2009 y (UE) n.º 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera (DO L 249 de 31.7.2020, p. 17).
(3) Decisión 2009/992/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, sobre los requisitos mínimos de los datos que deberán introducirse en los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera (DO L 339 de 22.12.2009, p. 36).
ANEXO
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
