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Decisión de Ejecución (UE) 2025/264 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2024, por la que se establece el modelo que incluye indicadores clave de rendimiento para la presentación de informes por parte de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2024) 7744], - Diario Oficial de la Unión Europea, de 10-02-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 264

F. Publicación: 10/02/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 264 de 10/02/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/264 DE LA COMISIÓN

de 11 de noviembre de 2024

por la que se establece el modelo que incluye indicadores clave de rendimiento para la presentación de informes por parte de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2024) 7744]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (1), y en particular su artículo 17, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 17 de la Directiva 2010/40/UE se exige que los Estados miembros presenten a la Comisión, a más tardar el 21 de marzo de 2025, un informe sobre la ejecución de dicha Directiva y de los actos delegados adoptados en virtud de ella, y se faculta a la Comisión para que establezca el modelo para dicho informe. Por lo que respecta a los actos delegados, se han adoptado los Reglamentos Delegados (UE) n.º 305/2013 (2), (UE) n.º 885/2013 (3), (UE) n.º 886/2013 (4), (UE) 2015/962 (5), (UE) 2017/1926 (6) y (UE) 2022/670 (7) de la Comisión. El Reglamento Delegado (UE) 2022/670 debe derogar el Reglamento Delegado (UE) 2015/962 el 1 de enero de 2025, por lo que el modelo debe referirse únicamente al Reglamento Delegado (UE) 2022/670.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2010/40/UE, en el informe han de especificarse las actividades y los proyectos nacionales principales de los Estados miembros en relación con los ámbitos prioritarios y con la disponibilidad geográfica de los datos y servicios enumerados en los anexos III y IV de dicha Directiva. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2010/40/UE, en el informe debe distinguirse entre el carácter obligatorio y el carácter adicional de los indicadores clave de rendimiento. Tal distinción debe basarse en el ámbito geográfico de los indicadores clave de rendimiento y en el calendario para la presentación de informes.

(3) Además, en el artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2010/40/UE se exige que, con posterioridad al informe inicial, los Estados miembros informen cada tres años sobre los progresos realizados en la aplicación de dicha Directiva y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de ella. Por tanto, el modelo debe aplicarse al informe inicial y a los informes de situación posteriores.

(4) A fin de proporcionar a la Comisión información estratégica de alto nivel, el informe debe ofrecer una perspectiva detallada de la disponibilidad y accesibilidad a lo largo del tiempo de los tipo de datos que figuran en el anexo III de la Directiva 2010/40/UE, y debe basarse en estimaciones fundadas presentadas en cifras redondeadas.

(5) Con vistas también a proporcionar información estratégica de alto nivel, los indicadores clave de rendimiento deben ofrecer una perspectiva detallada del despliegue y del impacto de los equipos y servicios de STI en la Unión a lo largo del tiempo. Por lo que respecta a los indicadores clave de rendimiento sobre los beneficios, con los que se evalúa la incidencia de los servicios de STI en la duración de los trayectos, los accidentes de tráfico y las emisiones de CO2, el objetivo es obtener valores de referencia sólidos sobre la base de una cantidad suficiente de muestras válidas. Esto permitiría una extrapolación prudente, debido a las limitaciones de los cálculos de estos indicadores clave de rendimiento, ya que a veces resulta difícil separar el impacto de los STI de las repercusiones de otras medidas.

(6) Mediante la Decisión de Ejecución 2011/453/UE de la Comisión (8) se establecieron directrices no vinculantes para la información por parte de los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2010/40/UE. Teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las modificaciones exigidas en virtud del artículo 17 de la Directiva 2010/40/UE, en particular el carácter obligatorio de la plantilla y su contenido, incluidos los indicadores clave de rendimiento, debe derogarse la Decisión de Ejecución 2011/453/UE.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de STI,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El modelo para los informes inicial y de situación, que incluye los indicadores clave de rendimiento, a que se refiere el artículo 17 de la Directiva 2010/40/UE, figura en el anexo I.

El carácter obligatorio o adicional de los indicadores clave de rendimiento, en función del ámbito geográfico y del calendario, se establece en el anexo II.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2011/453/UE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

Wopke HOEKSTRA

Miembro de la Comisión

________________________________________

(1) DO L 207 de 6.8.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/40/oj.

(2) Reglamento Delegado (UE) n.º 305/2013 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere el suministro armonizado de un número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall) (DO L 91 de 3.4.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2013/305/oj).

(3) Reglamento Delegado (UE) n.º 885/2013 de la Comisión, de 15 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva STI) en lo que respecta al suministro de servicios de información sobre zonas de estacionamiento seguras y protegidas para los camiones y los vehículos comerciales (DO L 247 de 18.9.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2013/885/oj).

(4) Reglamento Delegado (UE) n.º 886/2013 de la Comisión, de 15 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima universal sobre el tráfico en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario (DO L 247 de 18.9.2013, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2013/886/oj).

(5) Reglamento Delegado (UE) 2015/962 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real en toda la Unión Europea (DO L 157 de 23.6.2015, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/962/oj).

(6) Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión (DO L 272 de 21.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/1926/oj).

(7) Reglamento Delegado (UE) 2022/670 de la Comisión, de 2 de febrero de 2022, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información de tráfico en tiempo real en toda la Unión Europea (DO L 122 de 25.4.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/670/oj).

(8) Decisión de Ejecución 2011/453/UE de la Comisión, de 13 de julio de 2011, por la que se adoptan directrices para la información por parte de los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 193 de 23.7.2011, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/453/oj).

________________________________________

ANEXO I

Modelo para el informe inicial y los informes de situación

(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

ANEXO II

Indicadores clave de rendimiento

(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)