Legislación

Decisión de Ejecución (UE) 2025/57 de la Comisión, de 15 de enero de 2025, por la que se establece el formato de la información que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la aplicación de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2025) 81], - Diario Oficial de la Unión Europea, de 16-01-2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 57

F. Publicación: 16/01/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 57 de 16/01/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/57 DE LA COMISIÓN

de 15 de enero de 2025

por la que se establece el formato de la información que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la aplicación de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2025) 81]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva (UE) 2015/2193 exige que los Estados miembros adopten las medidas necesarias que garanticen que, a partir del 1 de enero de 2029, ninguna instalación de combustión mediana existente con una potencia térmica nominal inferior o igual a 5 MW esté en funcionamiento sin haber obtenido un permiso o sin haber sido registrada. En consecuencia, la disponibilidad de datos sobre esas instalaciones podría ser limitada antes de esa fecha.

(2)A efectos de notificación, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, a más tardar el 1 de octubre de 2026 y el 1 de octubre de 2031, sendos informes en los que se facilite información de carácter cualitativo y cuantitativo sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2015/2193, las medidas adoptadas para verificar el cumplimiento de la misma por las instalaciones de combustión medianas en su funcionamiento, y toda medida coercitiva adoptada a tal efecto.

(3)Los Estados miembros deben también presentar a la Comisión, a más tardar el 1 de octubre de 2026, informes en los que se facilite una estimación de las emisiones anuales totales de SO2, NOx y partículas procedentes de las instalaciones de combustión medianas.

(4)Los formatos técnicos que deben utilizar los Estados miembros para facilitar la información prevista en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2193 deben elaborarse de manera que ayuden a la Comisión en la presentación al Parlamento Europeo y al Consejo del informe de síntesis sobre la aplicación de dicha Directiva con arreglo a su artículo 11, apartado 4. Dichos formatos técnicos deben reflejar las disposiciones clave de la Directiva (UE) 2015/2193 y permitir que se faciliten datos agregados, incluidos los relativos a las categorías de instalaciones, las emisiones, el consumo de energía y la capacidad.

(5)Con el fin de garantizar la homogeneidad y la coherencia de la información facilitada por los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2015/2193, y de promover el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión, a efectos de la presentación de informes, esta última debe poner a disposición de los Estados miembros una herramienta de presentación electrónica de informes de conformidad con el artículo 11, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2193.

(6)Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. A fin de presentar a la Comisión una estimación de las emisiones anuales totales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2193, los Estados miembros deben utilizar el formato recogido en el anexo I de la presente Decisión.

2. A fin de comunicar a la Comisión información de carácter cualitativo y cuantitativo sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2015/2193, las medidas adoptadas para verificar el cumplimiento de la misma por las instalaciones de combustión medianas en su funcionamiento, y toda medida coercitiva adoptada a tal efecto, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2193, los Estados miembros deben utilizar el formato recogido en el anexo II a la presente Decisión.

3. Los Estados miembros deben utilizar la herramienta de presentación electrónica de informes a que se refiere el artículo 11, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2193 para presentar la información solicitada en los anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2025.

Por la Comisión

Jessika ROSWALL

Miembro de la Comisión

________________________________________

(1) DO L 313 de 28.11.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/2193/oj.

(2) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/75/oj).

________________________________________

ANEXO I

FORMATO TÉCNICO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES SOBRE LAS INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN MEDIANAS CUBIERTAS POR LA DIRECTIVA (UE) 2015/2193

(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

ANEXO II

FORMATO TÉCNICO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES SOBRE LAS INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN MEDIANAS CUBIERTAS POR LA DIRECTIVA (UE) 2015/2193

A efectos de notificar a la Comisión la información que figura en el presente anexo, toda referencia a «categoría de instalación» debe entenderse como una referencia al cuadro «Parte 1. Categorías de instalaciones» que figura en el anexo I de la presente Decisión.

(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)