Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2018/195 de la Comisión, de 8 de febrero de 2018, por la que se establecen las fichas de notificación de los fraudes e irregularidades que afecten a los derechos sobre los recursos propios tradicionales y de las inspecciones relativas a los recursos propios tradicionales en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.º 608/2014 del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 09-02-2018
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: DECISIONES
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 36
F. Publicación: 09/02/2018
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE, Euratom) 2018/195 DE LA COMISIÓN
de 8 de febrero de 2018
por la que se establecen las fichas de notificación de los fraudes e irregularidades que afecten a los derechos sobre los recursos propios tradicionales y de las inspecciones relativas a los recursos propios tradicionales en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, y su artículo 6, apartado 2,
Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,
Considerando lo siguiente:
| (1) | La Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2365 de la Comisión (2) establece disposiciones para la transmisión de información por los Estados miembros a la Comisión en el marco del sistema de recursos propios. |
| (2) | Los casos de fraude e irregularidades deben notificarse de manera estructurada y contener información relacionada con los riesgos. Ya se está utilizando la misma ficha para el fraude y la irregularidad con el fin de actualizar los casos comunicados anteriormente. Por lo tanto, el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2365 ha quedado obsoleto. |
| (3) | Es necesario establecer un período transitorio con el fin de dar tiempo a los Estados miembros para adaptarse a los cambios introducidos en las fichas de notificación con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014. |
| (4) | En aras de la claridad y la seguridad jurídica, procede derogar la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2365. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los Estados miembros deberán utilizar la ficha que figura en el anexo I de la presente Decisión para elaborar las descripciones de casos de fraudes e irregularidades detectados que supongan importes de derechos que superen los 10 000 EUR, tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014. Esta ficha también se utilizará para elaborar la situación de los casos de fraude e irregularidades ya comunicados a la Comisión cuando la recaudación, anulación o no recaudación no se haya indicado anteriormente, según se establece en el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014.
2. Los Estados miembros transmitirán la información a que se refiere el apartado 1 por medios electrónicos utilizando la aplicación informática «OWNRES».
Artículo 2
Los Estados miembros deberán utilizar la ficha que figura en el anexo II de la presente Decisión para elaborar los informes sobre sus controles relacionados con los recursos propios tradicionales, tal como se establece en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014.
El informe relativo al ejercicio 2017 se elaborará utilizando la ficha mencionada en el párrafo primero.
Artículo 3
Los Estados miembros utilizarán la ficha a que se refiere el artículo 1 a partir del 1 de abril de 2018.
Artículo 4
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2365 con efectos a partir del 1 de abril de 2018.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 168 de 7.6.2014, p. 29.
(2) Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2365 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por la que se establecen las fichas de notificación de los fraudes e irregularidades que afecten a los derechos sobre los recursos propios tradicionales y de las inspecciones relativas a los recursos propios tradicionales en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo (DO L 350 de 22.12.2016, p. 24).
ANEXO I
Formulario para la notificación de los fraudes e irregularidades prevista en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) N.o 608/2014
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1. IDENTIFICADOR DEL CASO
1.1. Estado miembro
1.2. Número de serie (formato CC/AAAA/NNNNNN/V)
1.3. Año y trimestre de la detección o de la constatación (formato yyyy/t).
1.4. Departamento u organismo que ha procedido a la constatación o que detectó el caso.
1.5. Fecha de envío (formato: dd/mm/aaaa)
1.6. Estado
2. DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO
2.1. Código NC (10 dígitos)
2.1.1. Presumido
2.1.2. Declarado
2.1.3. Constatado
2.2. País de expedición
2.2.1. Presumido
2.2.2. Declarado
2.2.3. Constatado
2.3. País de origen
2.3.1. Presumido
2.3.2. Declarado
2.3.3. Constatado
2.4. Cantidad
2.4.1. Presumida
2.4.2. Declarada
2.4.3. Constatada
2.5. Valor en aduana
2.5.1. Presumido
2.5.2 Declarado
2.5.3. Constatado
2.6. Régimen aduanero
2.7. Tipo de control por el que se ha detectado el fraude o la irregularidad
3. FASE DE RECAUDACIÓN
3.1. Código de la fase administrativa
3.2. Código de la fase financiera
3.3. No recaudación debido a una investigación penal
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4. INFORMACIÓN ADICIONAL
4.1. Fecha de la constatación (formato: dd/mm/aaaa)
4.2. Referencia de la constatación
4.3. Fecha de la anotación en la contabilidad B (formato: dd/mm/aaaa)
4.4. Referencia de la contabilidad B
4.5. Fecha de la última decisión relativa al recurso (formato: dd/mm/aaaa)
4.6. Importes de los recursos propios tradicionales
4.6.1. Estimación del importe
4.6.2. Importe constatado
4.6.3. Importe de la rectificación
4.6.4. Importe condonado
4.6.5. Importe recaudado
4.6.6. Importe por recaudar
4.7. Información sobre el fraude o la irregularidad
4.7.1. Designación
4.7.2. Tipo de fraude o irregularidad
4.7.3. Breve descripción del sistema fraudulento
4.8. Caso ya notificado en el marco de la asistencia mutua [Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo (1)]:
4.8.1. Referencia de la asistencia mutua (formato: aaaa/nnnn]
4.8.2. Referencia del caso de la OLAF (formato: LL/AAAA/nnnn] (2)
4.8.3. Referencia de la operación aduanera conjunta (OAC)
4.9. Referencia CPCA (Zona Común de Control Prioritario)
4.10. Referencia RIF (formulario electrónico de información sobre riesgos)
4.11. Referencia WOMIS (Sistema de Información y Gestión de Admisiones en Pérdida) (en caso de aplicarse) (formato: cc/aaaa/nnnn
4.12. Medidas adoptadas o previstas para impedir que se vuelva a producir
4.13. Estados miembros participantes
4.14. Otros datos
(1) Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1).
(2) También debe indicarse si el caso está relacionado con una recomendación realizada por la OLAF.
ANEXO II
INFORME ANUAL AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE, Euratom) N.o 608/2014
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Texto de la imagen
20...
Estado miembro:
1. Actividad de control del Estado miembro
Actividad de control
Datos
1. Declaraciones aduaneras aceptadas (regímenes o destinos aduaneros concernidos)
1.1. Número total de declaraciones de importación (declaración) con arreglo a los procedimientos estandarizados
1.2. Número total de declaraciones de importación (partida) con arreglo a los procedimientos estandarizados
1.3. Número total de declaraciones de importación (partida) con arreglo a los procedimientos simplificados
2. Controles a posteriori:
2.1. Número total de declaraciones de aduana (partida) controladas tras el despacho a libre práctica de las mercancías (revisión de la declaración en aduana)
2.2. Número total de otros controles a posteriori
2.3. Número total de auditorías a posteriori
3. Personal destinado a los servicios aduaneros
3.1. Plantilla total de los servicios aduaneros a escala nacional (1)
3.2. Personal total destinado a otros controles a posteriori
3.3. Personal total destinado a auditorías a posteriori
(1) Plantilla total de los servicios aduaneros (expresada en personas en equivalente en tiempo completo).
2. Cuestiones de principio
Relación de los principales problemas en materia de constatación, consignación y puesta a disposición suscitadospor la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 y del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo (1), así como del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 (2), incluidos los problemas surgidos en caso de contencioso.
(en caso necesario, podrá continuarse en un anexo que haga referencia a este punto)
(1) Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39).
(2) Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).
