Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 1 de julio de 2019, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo 2019/C 235/03, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 12-07-2019
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 187
F. Publicación: 12/07/2019
DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 1 de julio de 2019
por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo
(2019/C 235/03)
LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 2,
Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),
Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
| (1) | En su reunión del 10 de diciembre de 2018, la Mesa adoptó nuevas normas relativas a los becarios de los diputados (2), por las que se introducía la posibilidad de permitir que las agrupaciones de diputados contraten a becarios, y por las que se extendía la gestión por un agente pagador a los acuerdos relativos a períodos de prácticas celebrados por diputados con becarios radicados en el Estado miembro de elección. Dichas normas entraron en vigor en julio de 2019. |
| (2) | En mayo de 2019, los Cuestores aprobaron un nuevo sistema electrónico para automatizar los pagos de los gastos de viaje en avión de los diputados (3), que racionalizará, mejorará y agilizará la tramitación de las solicitudes de los diputados. |
| (3) | Las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (4) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación») deben adaptarse en consecuencia, |
APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:
| 1) | El artículo 13 se modifica como sigue:
|
| 2) | en el artículo 34, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «2. Varios diputados podrán, mediante acuerdo escrito, formar una agrupación de diputados a fin de contratar o utilizar conjuntamente los servicios de un mismo asistente o de varios asistentes como los que se mencionan en el apartado 1, o de uno o varios becarios. En ese caso, los diputados interesados designarán entre ellos al diputado o diputados habilitados para firmar el contrato o presentar una solicitud de contratación por cuenta de esa agrupación de diputados»; |
| 3) | en el artículo 35, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Todo contrato de trabajo y de prestación de servicios, así como todo acuerdo relativo a períodos de prácticas de becarios radicados en el Estado miembro de elección, que sean celebrados por un diputado o una agrupación de diputados serán gestionados obligatoriamente por un agente pagador establecido en un Estado miembro»; |
| 4) | El artículo 36 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1) Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).
(2) Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2018, relativa a los becarios de los diputados, que entrará en vigor el 2 de julio de 2019.
(3) Comunicación de los Cuestores 19/2019, de 13 de mayo de 2019.
(4) Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).
