Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo 2018/C 466/02, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 28-12-2018
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 331
F. Publicación: 28/12/2018
DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de diciembre de 2018
por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo
(2018/C 466/02)
LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 2,
Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),
Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
| (1) | De conformidad con el artículo 69, apartado 1, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»), los importes de los gastos de viaje reembolsables, de las dietas de estancia y de las dietas para gastos generales podrán ser indexados anualmente por la Mesa hasta alcanzar un máximo igual a la tasa de inflación anual de la Unión Europea correspondiente al mes de octubre anterior y publicado por Eurostat. |
| (2) | La tasa de inflación en la Unión Europea correspondiente al período comprendido entre octubre de 2017 y octubre de 2018, notificada por Eurostat el 16 de noviembre de 2018, es del 2,2 %. Los nuevos importes resultantes de la adaptación necesaria para tener en cuenta dicha tasa de inflación deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2019, con la consiguiente modificación de las Medidas de aplicación. |
| (3) | De conformidad con el artículo 69, apartado 2, de las Medidas de aplicación, el importe máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos para los colaboradores personales a que se refiere el artículo 33, apartado 4, de dichas Medidas se ha de indexar anualmente, en su caso, sobre la base de los datos fijados en aplicación del artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3). |
| (4) | En este marco, la Comisión ha fijado el índice de adaptación para el año 2018 en el 1,7 %. Así pues, el importe mensual máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos debe aumentarse a 24 943 euros a partir del 1 de julio de 2018, |
| (5) | A la vista de las cuentas del fondo de pensión complementaria (régimen voluntario), es necesario adoptar una serie de medidas económicamente inevitables con vistas a mejorar la sostenibilidad del fondo de pensión complementaria (régimen voluntario), abordando el creciente problema de liquidez y reduciendo el déficit actuarial y las consecuencias negativas para los contribuyentes europeos. |
| (6) | A tal efecto, y en aras de respetar los derechos adquiridos de los beneficiarios que ya perciben una pensión, las modalidades para las pensiones complementarias para aquellos beneficiarios que, a más tardar el 1 de enero de 2019, no cumplen todas las condiciones necesarias para recibir una pensión deben modificarse del siguiente modo: la edad de jubilación para los beneficiarios del régimen (voluntario) de pensión complementaria debe incrementarse desde la edad actual de 63 a los 65 años y debe introducirse una exacción del 5 % para todos los pagos de pensiones por pensiones establecidas con posterioridad al 1 de enero de 2019. Esas medidas son las menos intrusivas posibles para las personas afectadas. |
APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:
| 1) | En el artículo 15, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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| 2) | En el artículo 20, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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| 3) | El artículo 22 se modifica como sigue:
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| 4) | En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Cuando la actividad oficial tenga lugar en el territorio de la Unión, los diputados recibirán una cantidad global equivalente a 320 euros.»; |
| 5) | En el artículo 26, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El importe mensual de las dietas en virtud del artículo 25 será de 4 513 euros.»; |
| 6) | En el artículo 33, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores a que se refiere el artículo 34 se fija en 24 943 euros.»; |
| 7) | El artículo 76 se modifica como sigue:
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Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2019, con excepción del artículo 1, apartado 6, que se aplicará a partir del 1 de julio de 2018.
(1) Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).
(2) Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).
(3) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
