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Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 16 de enero de 2023 por la que se modifica la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 17 de junio de 2019 sobre las normas de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE 2023/C 44/01, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 06-02-2023

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: Parlamento Europeo

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 44

F. Publicación: 06/02/2023

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 44 de 06/02/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO de 16 de enero de 2023 por la que se modifica la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 17 de junio de 2019 sobre las normas de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE

(2023/C 44/01)

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 25,

Visto el artículo 25, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los principales objetivos de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 17 de junio de 2019 sobre las normas de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 (en lo sucesivo, «Decisión de la Mesa») (2) son aplicar las disposiciones establecidas en dicho Reglamento, que se refieren a las tareas, funciones y competencias del delegado de protección de datos del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «delegado de protección de datos»), establecer normas detalladas con arreglo a las cuales un interesado pueda ejercer sus derechos y establecer normas internas conforme a las cuales el Parlamento Europeo pueda aplicar exclusiones, excepciones o limitaciones con respecto a los derechos de los interesados de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725.

(2)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos puso en marcha una auditoría a distancia el 17 de mayo de 2021 para evaluar la situación relativa a la existencia y a la calidad de las normas de aplicación de las instituciones y organismos previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725. El objetivo de la auditoría era garantizar la coherencia y la armonización en la aplicación de limitaciones a los derechos de los interesados entre las instituciones y organismos de la Unión.

(3)

Como resultado de dicha auditoría, el Parlamento Europeo recibió una recomendación informal para revisar la Decisión de la Mesa y eliminar la posibilidad de limitar el acceso a los procedimientos de selección y evaluación del personal, ya que dichas limitaciones no parecían necesarias.

(4)

El delegado de protección de datos y el Servicio Jurídico del Parlamento Europeo coincidieron con el Supervisor Europeo de Protección de Datos en que los procedimientos de selección y evaluación del personal ya estaban protegidos por otras normas administrativas y medidas organizativas y no necesitaban mayor protección mediante normas de protección de datos. El anexo III de la Decisión de la Mesa no debe, por tanto, tratar dichos procedimientos.

(5)

La creación de la Fiscalía Europea repercute en la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725. Por consiguiente, debe sustituirse el anexo III, teniendo en cuenta la necesidad de limitar potencialmente los derechos de los interesados a petición de la Fiscalía Europea.

(6)

El artículo 36, apartado 3, debe modificarse para incluir el anexo III entre los casos que requieren la realización de una actividad anual de seguimiento para evaluar la necesidad de mantener una limitación. Además, el anexo IX, relativo a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), debe modificarse para permitir aplicar las limitaciones necesarias para salvaguardar los derechos y libertades de otros, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2018/1725.

(7)

La Decisión de la Mesa debe modificarse en consecuencia.

APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. En el artículo 36 de la Decisión de la Mesa, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El responsable del tratamiento revisará la aplicación de las limitaciones a que se refieren los artículos 29 y 31 a 34 de la presente Decisión, en relación con los anexos de la presente Decisión aplicables, cada seis meses a partir de su adopción y al cierre del procedimiento correspondiente. A partir de dicho momento, a los efectos de las actividades y procedimientos contemplados en los anexos I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X de la presente Decisión, el responsable del tratamiento supervisará con carácter anual la necesidad de mantener cualesquiera limitaciones.».

2. El anexo III de la Decisión de la Mesa se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

Cooperación con la Fiscalía Europea

(1) Objeto y ámbito de aplicación

1.

El presente anexo se aplica al tratamiento de datos personales, en particular la transferencia de datos personales, por parte del responsable del tratamiento con el fin de facilitar información y documentos a la Fiscalía Europea, notificar casos a la Fiscalía Europea o tratar información y documentos procedentes de la Fiscalía Europea.
2.

El presente anexo establece las condiciones generales con arreglo a las cuales, al facilitar información y documentación a la Fiscalía Europea a petición de esta o por propia iniciativa, al notificar casos a la Fiscalía Europea o al tratar información y documentos procedentes de la Fiscalía Europea, el responsable del tratamiento podrá limitar la aplicación de los artículos 14 a 21, 35 y 36 del Reglamento (UE) 2018/1725, así como de su artículo 4, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 14 a 21 de dicho Reglamento, con el fin de salvaguardar:
a)

la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, y

b)

los derechos y libertades de otros, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra h), de dicho Reglamento.

3.

El presente anexo se aplica a las siguientes categorías de datos personales:
a)

datos de identificación;

b)

datos de contacto;

c)

datos profesionales, incluidos los contratos de los asistentes parlamentarios acreditados, de los asistentes locales y de los prestadores de servicios, así como los datos relativos a las misiones;

d) datos financieros;

e) datos de tráfico;

f) datos sobre la presencia de personas;

g) datos relativos a las actividades externas de personas;

h) datos de afiliación política;

i) todos los demás datos relacionados con el objeto de la investigación pertinente realizada por la Fiscalía Europea.

(2) Limitaciones aplicables

1. A reserva de los artículos 30 a 36 de la presente Decisión, el responsable del tratamiento podrá limitar la aplicación de los artículos 14 a 21, 35 y 36 del Reglamento (UE) 2018/1725, así como de su artículo 4, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones previstos en los artículos 14 a 21 de dicho Reglamento, cuando el ejercicio de tales derechos pudiera comprometer el objetivo de las actividades de investigación de la Fiscalía Europea, en particular revelando sus instrumentos y métodos de investigación, o pudiera afectar negativamente a los derechos y libertades de otros interesados.

2. A reserva de los artículos 30 a 36 de la presente Decisión, el Parlamento Europeo podrá limitar los derechos y obligaciones mencionados en el artículo 1 en relación con los datos personales obtenidos de la Fiscalía Europea cuando el ejercicio de dichos derechos y obligaciones pueda ser restringido por la Fiscalía Europea sobre la base de actos adoptados de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, en lo que respecta a los datos personales administrativos, o sobre la base de las disposiciones del capítulo VIII del Reglamento (UE) 2017/1939 y del artículo 9 de la Decisión del Colegio de Fiscales Europeos, de 28 de octubre de 2020, por la que se establecen las normas relativas al tratamiento de datos personales por la Fiscalía Europea, en lo que respecta a los datos personales operativos.».
3. En el anexo IX de la Decisión de la Mesa, el punto 2 de la parte 1) se sustituye por el texto siguiente:

«2. El presente anexo establece las condiciones generales con arreglo a las cuales, al facilitar información y documentación a la OLAF a petición de esta o por propia iniciativa, al notificar casos a la OLAF o al tratar información y documentos procedentes de la OLAF, el responsable del tratamiento podrá limitar la aplicación de los artículos 14 a 21, 35 y 36 del Reglamento (UE) 2018/1725, así como de su artículo 4, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones previstos en los artículos 14 a 21 de dicho Reglamento, con el fin de salvaguardar:

a) la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento,

b) la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones de normas deontológicas en las profesiones reguladas, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento, y

c) los derechos y libertades de otros, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra h), de dicho Reglamento.».

4. En el anexo IX de la Decisión de la Mesa, el punto 1 de la parte 2) se sustituye por el texto siguiente:

«1. A reserva de los artículos 30 a 36 de la presente Decisión, el responsable del tratamiento podrá limitar la aplicación de los artículos 14 a 21, 35 y 36 del Reglamento (UE) 2018/1725, así como de su artículo 4, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 14 a 21 de dicho Reglamento, cuando el ejercicio de esos derechos pudiera comprometer el objetivo de las actividades de investigación de la OLAF o de las actividades de investigación del Parlamento Europeo en cooperación con la OLAF, en particular revelando sus instrumentos y métodos de investigación, o pudiera afectar negativamente a los derechos y libertades de otros interesados».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(2) Decisión de la Mesa, de 17 de junio de 2019, sobre las normas de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO C 259 de 2.8.2019, p. 2)