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Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2025, sobre las normas de acceso al Parlamento Europeo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 12-05-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2744

F. Publicación: 12/05/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 2744 de 12/05/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2025

sobre las normas de acceso al Parlamento Europeo

(C/2025/2744)

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el Reglamento interno del Parlamento Europeo, y en particular sus artículos 25 y 126,

- Vistas las legislaciones nacionales relativas a la seguridad y al riesgo de incendio o de situaciones de pánico, y en particular las disposiciones relativas a la capacidad máxima de acogida de los edificios e instalaciones,

Considerando lo siguiente:

(1)El Parlamento Europeo es una institución que está abierta a los ciudadanos y comprometida con la transparencia, y debe garantizar un nivel adecuado de seguridad y protección a todos los usuarios de sus locales. Por lo tanto, debe poder adoptar las medidas necesarias para mantener el orden en todos sus locales.

(2)A fin de facilitar la concesión de acceso a los locales del Parlamento y su control, se debe facilitar una tarjeta de acceso como documento de identificación a todas las personas a las que se conceda el acceso a los locales del Parlamento. Esta tarjeta debe incorporar un conjunto de derechos de acceso vinculados a la categoría de usuarios a la que pertenezca el titular y es estrictamente personal e intransferible.

(3)Es necesaria una mayor claridad en cuanto a la calidad en que se concede el acceso a alguien a los locales del Parlamento, dado que una persona puede pertenecer a más de una categoría de usuarios. Por consiguiente, es importante, por razones de seguridad jurídica, garantizar que el acceso se conceda sobre la base de una única calidad. Por lo tanto, no debe caber la posibilidad de que una persona esté en posesión de más de una tarjeta de acceso activa en un momento dado.

(4)Debe facilitarse el acceso a las personas con las que los diputados tengan una relación profesional directa o una relación personal, como sus hijos, su cónyuge o su pareja estable no casada, que requiera un acceso regular a los locales del Parlamento.

(5)El presidente o, por delegación, el secretario general debe estar facultado para denegar el acceso a los locales del Parlamento durante un período de tiempo determinado cuando dicha denegación redunde en interés del Parlamento, en particular cuando dicha denegación esté justificada con el fin de garantizar la seguridad y la protección internas del Parlamento o el mantenimiento de su orden interno. En concreto, debe tener la facultad de denegar el acceso a los locales del Parlamento, durante un período de tiempo determinado, a visitantes que hayan incumplido la reglamentación aplicable. La duración de dicho período debe ser proporcionada en relación con el nivel de incumplimiento de la reglamentación aplicable.

(6)Con el fin de garantizar la seguridad y la protección o mantener el orden en los locales del Parlamento, así como de permitir que el Parlamento oiga a la persona afectada antes de la adopción de una decisión definitiva, debe ser posible denegar con carácter preliminar el acceso a los locales del Parlamento. Dicha denegación preliminar de acceso debe limitarse a una duración de seis semanas y debe poder levantarse en cualquier momento, mediante decisión del presidente o, por delegación, del secretario general.

(7)Cuando se ha ordenado a una persona que abandone los locales del Parlamento, el interés del Parlamento en denegar con carácter preliminar el acceso a sus locales puede considerarse superior. Por consiguiente, en tal situación, una denegación preliminar de acceso debe ser directamente aplicable con arreglo a la presente Decisión. En otras situaciones, debe adoptarse la decisión de imponer una denegación preliminar de acceso cuando ello redunde en interés del Parlamento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Decisión regulará el acceso a los locales del Parlamento Europeo.

Artículo 2

Acceso a los locales del Parlamento Europeo

1. Los diputados tendrán un derecho de acceso permanente a los locales del Parlamento durante todo su mandato. Tendrán dicho acceso veinticuatro horas al día los siete días de la semana.

2. Los asistentes parlamentarios acreditados y los becarios de los diputados en los locales del Parlamento tendrán un derecho permanente de acceso a los locales del Parlamento durante el período establecido en su contrato.

3. Los diputados podrán solicitar, bajo su propia responsabilidad, un acceso permanente a los locales del Parlamento para un máximo de seis personas con las que tengan una relación profesional directa o una relación personal que requiera un acceso regular a los locales del Parlamento.

4. Los diputados podrán invitar a un máximo de nueve personas al día a visitarlos los días laborables y durante el horario de apertura de las oficinas en los locales del Parlamento.

5. Los presidentes de los grupos políticos y los miembros de la Mesa podrán invitar a un máximo de quince personas al día a visitarlos los días laborables y durante el horario de apertura de las oficinas en los locales del Parlamento.

6. Los visitantes a que se refieren los apartados 4 y 5 serán recibidos por el diputado que haya cursado la invitación o por el asistente parlamentario acreditado de dicho diputado en una de las entradas del Parlamento. Estarán permanentemente acompañados por el diputado o por el asistente parlamentario acreditado de dicho diputado durante todo el tiempo que pasen en los locales del Parlamento.

7. Los antiguos diputados tendrán derecho de acceso diario a los locales del Parlamento en días laborables y durante el horario de apertura de las oficinas. Los antiguos diputados podrán invitar a sus hijos, a su cónyuge o a su pareja estable no casada a acompañarlos.

8. Los Cuestores podrán establecer normas de desarrollo sobre las modalidades de acceso de los diputados y los antiguos diputados.

9. Los Cuestores establecerán normas sobre el acceso a los locales del Parlamento para los representantes de intereses inscritos en el Registro de transparencia y para los grupos de visitantes tal como se definen en la Decisión de la Mesa, de 16 de diciembre de 2002, sobre la reglamentación relativa a la recepción de grupos de visitantes y a los programas Euroscola, Euromed-Scola y Euronest-Scola.

10. El secretario general establecerá normas sobre el acceso a los locales del Parlamento para todas las categorías de personal, los representantes de los medios de comunicación, los miembros del cuerpo diplomático y otros visitantes.

11. El secretario general elaborará un nuevo registro de entradas para todas las personas mayores de 18 años que visiten los locales del Parlamento, en el que se indicarán la fecha, la hora y el propósito de la visita. Ese registro de entradas no se aplicará a los periodistas acreditados, los diputados y el personal de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión.

Artículo 3

Acceso a los aparcamientos

1. Los diputados tendrán derecho a utilizar los aparcamientos de los locales del Parlamento de conformidad con la Decisión de la Mesa, de 2 de mayo de 2022, sobre la reglamentación relativa al aparcamiento para diputados en el Parlamento Europeo.

2. Otras categorías de usuarios tendrán derecho a utilizar los aparcamientos de los locales del Parlamento de conformidad con las normas internas sobre aparcamiento en el Parlamento establecidas por el secretario general.

3. Los Cuestores podrán establecer normas de desarrollo sobre el acceso de los diputados y los antiguos diputados a los aparcamientos.

Artículo 4

Tarjeta de acceso

1. Una tarjeta de acceso es un documento de identificación que incorpora una serie de derechos de acceso a los locales del Parlamento. Estos derechos de acceso se asignarán en función de la categoría de usuarios a la que pertenezca el titular.

2. Una persona solo tendrá derecho a disponer de una tarjeta de acceso activa durante un período determinado.

3. La tarjeta de acceso es estrictamente personal e intransferible. El titular no podrá utilizarla para dar a otras personas acceso a los locales del Parlamento.

4. Todas las personas que accedan a los locales del Parlamento deberán llevar sus tarjetas de acceso de forma visible durante todo el tiempo que pasen en ellos.

5. Los titulares de las tarjetas de acceso serán responsables de cualquier uso indebido que pueda hacerse de ellas. Las tarjetas de acceso seguirán siendo propiedad del Parlamento Europeo. Los titulares devolverán la tarjeta de acceso una vez que esta deje de cumplir los criterios con arreglo a los cuales se expidió. Los titulares también notificarán la pérdida o robo de la tarjeta de acceso a los servicios competentes del Parlamento.

6. El secretario general establecerá las medidas de ejecución relativas al diseño y los aspectos técnicos de las tarjetas de acceso. El secretario general podrá delegar esta competencia en el director general de Seguridad y Protección.

Artículo 5

Acceso a zonas específicas

1. Las zonas específicas reservadas para los diputados serán determinadas por los Cuestores.

2. El acceso a zonas específicas distintas de aquellas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá estar sujeto a disposiciones específicas adoptadas por decisión del secretario general.

Artículo 6

Seguridad y protección

1. En la medida en que la presente Decisión y la reglamentación relativa a la seguridad y la protección en el Parlamento Europeo (1) (Decisión de la Mesa de 15 de enero de 2018) no contengan disposiciones específicas, el Parlamento aplicará en sus locales la reglamentación relativa a la seguridad y la protección del Estado miembro en el que estén situados, en particular la relativa a la seguridad contra incendios.

2. Cuando se produzca una situación de riesgo específico, el presidente adaptará, a propuesta del secretario general, el nivel del estado de alerta, que podrá incluir restricciones de acceso, de conformidad con los artículos 12 a 14 de la Decisión de la Mesa de 15 de enero de 2018.

3. El secretario general podrá adoptar medidas de ejecución con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo, de conformidad con la política de seguridad y protección decidida por la Mesa.

Artículo 7

Situaciones excepcionales

1. No obstante otra reglamentación aplicable, el presidente podrá conceder o denegar el acceso a los locales del Parlamento cuando así lo justifiquen las circunstancias extraordinarias a que se refiere el artículo 244 del Reglamento interno del Parlamento o los intereses del Parlamento. En particular, el presidente podrá denegar el acceso a los locales del Parlamento cuando esté justificado con el fin, entre otros, de garantizar la seguridad y la protección internas del Parlamento o de mantener su orden interno.

Antes de la adopción de una decisión con arreglo al párrafo primero, el presidente podrá adoptar una decisión por la que se deniegue con carácter preliminar el acceso a la persona de que se trate.

2. Se denegará con carácter preliminar el acceso a los locales del Parlamento a toda persona a la que se le haya ordenado abandonar los locales del Parlamento hasta que:

a)el presidente adopte una decisión por la que se deniegue el acceso a los locales del Parlamento a dicha persona con arreglo al apartado 1, párrafo primero;

b)el presidente adopte una decisión por la que se levante la denegación preliminar de acceso a dicha persona, o

c)haya transcurrido un plazo de seis semanas a partir del día en que se ordenó a dicha persona abandonar los locales del Parlamento.

3. El presidente podrá delegar en el secretario general las competencias previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 8

Incumplimiento de la presente Decisión

1. Si un diputado incumple la presente Decisión, podrá aplicarse el artículo 183 del Reglamento interno.

2. Si un antiguo diputado incumple la presente Decisión, se aplicará el artículo 7 de la Decisión de la Mesa, de 17 de abril de 2023, sobre antiguos diputados.

3. Si una persona que no sea un diputado o antiguo diputado incumple la presente Decisión, podrá ser expulsada de los locales del Parlamento en aplicación de la Decisión de la Mesa de 15 de enero de 2018 y el secretario general podrá decidir retirarle su tarjeta de acceso.

Artículo 9

Derogación

La presente Decisión deroga y sustituye la Decisión de la Mesa, de 8 de mayo de 2023, sobre las normas de acceso al Parlamento Europeo.

Artículo 10

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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(1) Decisión de la Mesa, de 15 de enero de 2018, sobre la reglamentación relativa a la seguridad y la protección en el Parlamento Europeo (DO C 79 de 2.3.2018, p. 3).