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Decisión n.º 1/2019 del Comité Mixto UE-Suiza, de 29 de enero de 2019, por la que se modifican los cuadros III y IV del Protocolo n.º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en su versión modificada [2019/258], - Diario Oficial de la Unión Europea, de 14-02-2019

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: ACTOS ADOPTADOS POR ORGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 43

F. Publicación: 14/02/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 43 de 14/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN N.o 1/2019 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA

de 29 de enero de 2019

por la que se modifican los cuadros III y IV del Protocolo n.o 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en su versión modificada [2019/258]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 (1), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza de 26 de octubre de 2004 por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular el artículo 7 de su Protocolo n.o 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Protocolo n.o 2 del Acuerdo, el 13 de noviembre de 2018 la Unión y la Confederación Suiza, como Partes contratantes, facilitaron al Comité mixto los precios de referencia interiores de todas las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precio. De estos precios se desprende que la situación real del precio de dichas materias primas en el territorio de las Partes contratantes ha variado.

(2)

Por lo tanto, es necesario actualizar los precios de referencia interiores y las diferencias de precio para las materias primas agrícolas que figuran en el cuadro III del Protocolo n.o 2 del Acuerdo, así como adaptar los importes de base de las materias primas agrícolas que figuran en el cuadro IV de ese mismo Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo n.o 2 del Acuerdo se modifica como sigue:

a)

el cuadro III se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión;

b)

en el cuadro IV, la letra b) se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2019.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2019.

Por el Comité mixto

El Presidente

Petros SOURMELIS

(1) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.

(2) DO L 23 de 26.1.2005, p. 19.

ANEXO I

«Cuadro III

Precios de referencia en el mercado interior de la UE y Suiza

Materia prima agrícola

Precio de referencia interior suizo

CHF por 100 kg netos

Precio de referencia interior de la UE

CHF por 100 kg netos

Artículo 4, apartado 1

Aplicado a Suiza Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE

CHF por 100 kg netos

Artículo 3, apartado 3

Aplicado a la UE Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE

EUR por 100 kg netos

Trigo blando

50,80

23,44

27,35

0,00

Trigo duro

-

-

1,20

0,00

Centeno

42,50

21,92

20,60

0,00

Cebada

-

-

-

-

Maíz

-

-

-

-

Harina de trigo blando

91,95

46,69

45,25

0,00

Leche entera en polvo

606,15

333,85

272,30

0,00

Leche desnatada en polvo

400,80

181,60

219,20

0,00

Mantequilla (manteca)

1 056,00

656,39

399,60

0,00

Azúcar blanco

-

-

-

-

Huevos

-

-

38,00

0,00

Patatas frescas

40,95

28,00

12,95

0,00

Grasa vegetal

-

-

170,00

0,00»

ANEXO II

«b)

Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas:

Materia prima agrícola

Importe de base aplicado a Suiza

Artículo 3, apartado 2

Importe de base aplicado a la UE

Artículo 4, apartado 2

CHF por 100 kg netos

EUR por 100 kg netos

Trigo blando

22,30

0,00

Trigo duro

1,00

0,00

Centeno

16,80

0,00

Cebada

-

-

Maíz

-

-

Harina de trigo blando

36,90

0,00

Leche entera en polvo

221,60

0,00

Leche desnatada en polvo

178,65

0,00

Mantequilla (manteca)

325,65

0,00

Azúcar blanco

-

-

Huevos

30,95

0,00

Patatas frescas

10,25

0,00

Grasa vegetal

138,55

0,00»

(1) Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.