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Decisión N.º 1/2020 del Subcomité de Indicaciones Geográficas de 23 de enero de 2020 por la que se sustituyen los anexos XVII-C y XVII-D del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra [2020/273], - Diario Oficial de la Unión Europea, de 04-03-2020

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: SUBCOMITE DE INDICACIONES GEOGRAFICAS

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 65

F. Publicación: 04/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 65 de 04/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN N.º 1/2020 DEL SUBCOMITÉ DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS

de 23 de enero de 2020

por la que se sustituyen los anexos XVII-C y XVII-D del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra [2020/273]

EL SUBCOMITÉ DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, y en particular su artículo 179, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios entró en vigor el 1 de abril de 2012.

(2)

Este Acuerdo fue posteriormente incorporado en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, el «Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(3)

El artículo 171 del Acuerdo prevé la posibilidad de añadir nuevas indicaciones geográficas con vistas a su protección en sus anexos XVII-C y XVII-D, una vez completado el procedimiento de oposición y tras haber examinado un resumen de los pliegos de condiciones a los que se hace referencia en su artículo 170, apartados 3 y 4, a satisfacción de ambas Partes.

(4)

Tanto el procedimiento como el examen se han completado y los anexos XVII-C y XVII-D pueden, por tanto, sustituirse.

DECIDE:

Artículo 1

Los anexos XVII-C y XVII-D del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2020.

Por el Subcomité de Indicaciones Geográficas

El Presidente, Jefe de la Delegación de la UE

Susana MARAZUELA

Los Secretarios del Subcomité

Secretario de la UE

Manuel ROSSI PRIETO

Secretaria de Georgia

Manana PRUDZE

ANEXO

«ANEXO XVII-C

INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE PRODUCTOS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 170, APARTADOS 3 Y 4

PARTE A

Productos agrícolas y alimenticios distintos de los vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados de la Unión Europea que deben protegerse en Georgia

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PARTE B

Productos agrícolas y alimenticios distintos de los vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados de Georgia que deben protegerse en la Unión Europea

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ANEXO XVII - D

INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE PRODUCTOS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 170, APARTADOS 3 Y 4

PARTE A

Vinos de la Unión Europea que deben protegerse en Georgia

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Vinos de Georgia que deben protegerse en la Unión Europea

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PARTE B

Bebidas espirituosas de la Unión Europea que deben protegerse en Georgia

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Bebidas espirituosas de Georgia que deben protegerse en la Unión Europea

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PARTE C

Vinos aromatizados de la Unión Europea que deben protegerse en Georgia

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Vinos aromatizados de Georgia que deben protegerse en la Unión Europea

[...]»