Decisión N.º 1/2022 de la Comisión Mixta UE-PTC, de 25 de agosto de 2022, por la que se modifican los requisitos en materia de elementos de datos para las declaraciones de tránsito y las normas sobre asistencia administrativa de los apéndices I, III bis y IV del Convenio relativo a un régimen común de tránsito2022/1669, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 30-09-2022
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN MIXTA UE-PTC
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 253
F. Publicación: 30/09/2022
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DECISIÓN N.º 1/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA UE-PTC de 25 de agosto de 2022 por la que se modifican los requisitos en materia de elementos de datos para las declaraciones de tránsito y las normas sobre asistencia administrativa de los apéndices I, III bis y IV del Convenio relativo a un régimen común de tránsito 2022/1669
DECISIÓN N.º 1/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA UE-PTC de 25 de agosto de 2022 por la que se modifican los requisitos en materia de elementos de datos para las declaraciones de tránsito y las normas sobre asistencia administrativa de los apéndices I, III bis y IV del Convenio relativo a un régimen común de tránsito2022/1669
LA COMISIÓN MIXTA UE-PTC,
Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito y en particular su artículo 15, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 15, apartado 3, letra a), del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (1) (en lo sucesivo, «Convenio»), la Comisión Mixta creada en virtud de dicho Convenio puede adoptar, mediante una decisión, enmiendas a los apéndices del Convenio.
(2)
El anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (2) ha sido modificado mediante el Reglamento Delegado (UE) 2021/234 de la Comisión (3). Dicho anexo establece los requisitos relativos a los elementos de datos para la declaración de tránsito a fin de armonizar mejor los elementos comunes en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de información entre las autoridades aduaneras, así como entre estas y los operadores económicos. Esta armonización horizontal era necesaria para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas electrónicos aduaneros utilizados para los diferentes tipos de declaraciones y notificaciones. El anexo B6 bis del apéndice III bis del Convenio reproduce el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y, por tanto, debe modificarse en consecuencia.
(3)
El anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4) ha sido modificado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 (5). Dicho anexo establece los formatos y códigos de los elementos de datos comunes para la declaración de tránsito, con el fin de armonizar mejor los formatos y códigos de los elementos comunes de datos para el almacenamiento de la información y para su intercambio entre las autoridades aduaneras, así como entre estas y los operadores económicos. Es necesario armonizar los formatos y códigos de los elementos comunes de datos con objeto de garantizar que los sistemas aduaneros electrónicos utilizados para los diversos tipos de declaraciones y notificaciones sean interoperables una vez se haya procedido a dicha armonización. El anexo A1 bis del apéndice III bis del Convenio reproduce el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 y, por tanto, debe modificarse en consecuencia.
(4)
Con el fin de mejorar la legibilidad de los requisitos relativos a los elementos de datos para las declaraciones de tránsito, los formatos y códigos respectivos, el anexo A1 bis y el anexo B6 bis del apéndice III bis del Convenio se fusionan en un único anexo A1 bis.
(5)
En el apéndice I del Convenio, las referencias al apéndice III deben corregirse y sustituirse por el apéndice III bis en el caso de las disposiciones aplicables a partir de la implantación de la mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión (6).
(6)
Las normas sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos establecidas en el apéndice IV del Convenio llevan vigentes un período relativamente amplio y no se han modificado. Esas normas son importantes, ya que protegen los intereses financieros de los países de tránsito común, de la Unión y de los Estados miembros. Dichas normas deben ser revisadas para adaptarlas a las respectivas normas de la Unión.
(7)
Por tanto, procede modificar el Convenio en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1) El apéndice I del Convenio se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo A de la presente Decisión.
2) El apéndice III bis del Convenio se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo B de la presente Decisión.
3) El apéndice IV del Convenio se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo C de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2022.
Por la Comisión Mixta
El Presidente
Matthias PETSCHKE
(1) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2021/234 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los requisitos comunes en materia de datos y el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 en lo que respecta a los códigos que se habrán de utilizar en ciertos formularios (DO L 63 de 23.2.2021, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 de la Comisión, de 8 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los formatos y códigos de los requisitos comunes en materia de datos, determinadas normas sobre vigilancia y la aduana competente para la inclusión de mercancías en un régimen aduanero (DO L 63 de 23.2.2021, p. 386).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por la que se establece el Programa de Trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Código aduanero de la Unión (DO L 99 de 15.4.2016, p. 6).
ANEXOS
ANEXOS OMITIDOS. VER PDF
