Legislación

Decisión N.º 1/2022 de la Comisión Mixta UE-PTC, de 25 de agosto de 2022, por la que se modifican los requisitos en materia de elementos de datos para las declaraciones de tránsito y las normas sobre asistencia administrativa de los apéndices I, III bis y IV del Convenio relativo a un régimen común de tránsito2022/1669, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 30-09-2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN MIXTA UE-PTC

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 253

F. Publicación: 30/09/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 253 de 30/09/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN N.º 1/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA UE-PTC de 25 de agosto de 2022 por la que se modifican los requisitos en materia de elementos de datos para las declaraciones de tránsito y las normas sobre asistencia administrativa de los apéndices I, III bis y IV del Convenio relativo a un régimen común de tránsito 2022/1669

DECISIÓN N.º 1/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA UE-PTC de 25 de agosto de 2022 por la que se modifican los requisitos en materia de elementos de datos para las declaraciones de tránsito y las normas sobre asistencia administrativa de los apéndices I, III bis y IV del Convenio relativo a un régimen común de tránsito2022/1669

LA COMISIÓN MIXTA UE-PTC,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito y en particular su artículo 15, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, letra a), del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (1) (en lo sucesivo, «Convenio»), la Comisión Mixta creada en virtud de dicho Convenio puede adoptar, mediante una decisión, enmiendas a los apéndices del Convenio.

(2)

El anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (2) ha sido modificado mediante el Reglamento Delegado (UE) 2021/234 de la Comisión (3). Dicho anexo establece los requisitos relativos a los elementos de datos para la declaración de tránsito a fin de armonizar mejor los elementos comunes en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de información entre las autoridades aduaneras, así como entre estas y los operadores económicos. Esta armonización horizontal era necesaria para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas electrónicos aduaneros utilizados para los diferentes tipos de declaraciones y notificaciones. El anexo B6 bis del apéndice III bis del Convenio reproduce el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y, por tanto, debe modificarse en consecuencia.

(3)

El anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4) ha sido modificado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 (5). Dicho anexo establece los formatos y códigos de los elementos de datos comunes para la declaración de tránsito, con el fin de armonizar mejor los formatos y códigos de los elementos comunes de datos para el almacenamiento de la información y para su intercambio entre las autoridades aduaneras, así como entre estas y los operadores económicos. Es necesario armonizar los formatos y códigos de los elementos comunes de datos con objeto de garantizar que los sistemas aduaneros electrónicos utilizados para los diversos tipos de declaraciones y notificaciones sean interoperables una vez se haya procedido a dicha armonización. El anexo A1 bis del apéndice III bis del Convenio reproduce el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 y, por tanto, debe modificarse en consecuencia.

(4)

Con el fin de mejorar la legibilidad de los requisitos relativos a los elementos de datos para las declaraciones de tránsito, los formatos y códigos respectivos, el anexo A1 bis y el anexo B6 bis del apéndice III bis del Convenio se fusionan en un único anexo A1 bis.

(5)

En el apéndice I del Convenio, las referencias al apéndice III deben corregirse y sustituirse por el apéndice III bis en el caso de las disposiciones aplicables a partir de la implantación de la mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión (6).

(6)

Las normas sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos establecidas en el apéndice IV del Convenio llevan vigentes un período relativamente amplio y no se han modificado. Esas normas son importantes, ya que protegen los intereses financieros de los países de tránsito común, de la Unión y de los Estados miembros. Dichas normas deben ser revisadas para adaptarlas a las respectivas normas de la Unión.

(7)

Por tanto, procede modificar el Convenio en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1) El apéndice I del Convenio se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo A de la presente Decisión.

2) El apéndice III bis del Convenio se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo B de la presente Decisión.

3) El apéndice IV del Convenio se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo C de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2022.

Por la Comisión Mixta

El Presidente

Matthias PETSCHKE

(1) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2021/234 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los requisitos comunes en materia de datos y el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 en lo que respecta a los códigos que se habrán de utilizar en ciertos formularios (DO L 63 de 23.2.2021, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 de la Comisión, de 8 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los formatos y códigos de los requisitos comunes en materia de datos, determinadas normas sobre vigilancia y la aduana competente para la inclusión de mercancías en un régimen aduanero (DO L 63 de 23.2.2021, p. 386).

(6) Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por la que se establece el Programa de Trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Código aduanero de la Unión (DO L 99 de 15.4.2016, p. 6).

ANEXOS

ANEXOS OMITIDOS. VER PDF