Decisión n.º 1/2022 del Comité Mixto en el marco del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, de 21 de enero de 2022, relativa a las modificaciones del anexo 14-B sobre indicaciones geográficas [2022/138], - Diario Oficial de la Unión Europea, de 01-02-2022
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMITE MIXTO UNION EUROPEA - JAPON
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 22
F. Publicación: 01/02/2022
DECISIÓN n.º 1/2022 DEL COMITÉ MIXTO EN EL MARCO DEL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y JAPÓN RELATIVO A UNA ASOCIACIÓN ECONÓMICA
de 21 de enero de 2022
relativa a las modificaciones del anexo 14-B sobre indicaciones geográficas [2022/138]
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (en lo sucesivo denominado «Acuerdo»), y en particular sus artículos 14.30 y 22.2,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2019. |
| (2) | En el marco del Comité de Propiedad Intelectual, la Unión Europea y Japón (en lo sucesivo denominados «Partes») confirmaron que, cada año, a partir de 2020 y hasta 2022, el Comité Mixto examinaría un máximo de 28 nombres procedentes de la Unión Europea y de Japón, respectivamente, que deban protegerse como indicaciones geográficas y ser añadidos al anexo 14-B del Acuerdo, siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el ámbito nacional (1). A partir de 2023, las Partes tratarán de añadir indicaciones geográficas adicionales al anexo 14-B de forma continua en función de los intereses de cada Parte, guiadas por un espíritu de estrecha coordinación. El 1 de febrero de 2021, de conformidad con el artículo 14.30 del Acuerdo, se añadieron 28 indicaciones geográficas de la Unión Europea y 28 indicaciones geográficas de Japón al anexo 14-B del Acuerdo (2). |
| (3) | A petición de las Partes y de conformidad con el artículo 14.30, apartado 1, la Unión Europea ha concluido el procedimiento de oposición y el examen de 28 indicaciones geográficas adicionales de Japón, y Japón ha completado el procedimiento de oposición y el examen de 28 indicaciones geográficas adicionales de la Unión Europea. |
| (4) | El 13 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 14.53, apartado 3, el Comité de Propiedad Intelectual recomendó al Comité Mixto que modificara el anexo 14-B del Acuerdo en consecuencia. |
| (5) | Las Partes completaron los procedimientos internos necesarios para la adopción de la Decisión del Comité Mixto en el marco del Acuerdo y deben proceder al intercambio de las notas diplomáticas por las que se confirmen las modificaciones del Acuerdo, a más tardar diez días hábiles después de la adopción de la Decisión. |
| (6) | Por consiguiente, debe modificarse el anexo 14-B del Acuerdo, de conformidad con el artículo 23.2, apartado 3 y apartado 4, letra g), del Acuerdo. |
| (7) | Tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea el 1 de enero de 2021 y de conformidad con el artículo 14.30, apartado 3, del Acuerdo, las listas de indicaciones geográficas del Reino Unido deben suprimirse de las listas de indicaciones geográficas de la Unión Europea que figuran en el anexo 14-B del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
| a) | En la sección A de la parte 1 del anexo 14-B del Acuerdo, la lista de indicaciones geográficas del Reino Unido se suprime y las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 1 de la presente Decisión se añaden a la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo de la Unión Europea. |
| b) | En la sección B de la parte 1 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 2 de la presente Decisión se añaden a la lista de indicaciones geográficas de Japón. |
| c) | En la sección A de la parte 2 del anexo 14-B del Acuerdo, la lista de indicaciones geográficas del Reino Unido se suprime y las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 3 de la presente Decisión se añaden a la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo de la Unión Europea. |
| d) | En la sección B de la parte 2 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 4 de la presente Decisión se añaden a la lista de indicaciones geográficas de Japón. |
Artículo 2
| a) | En el cuarto año de aplicación del Acuerdo, el Comité Mixto decidirá añadir al anexo 14-B del Acuerdo un número máximo de 27 nombres de la Unión Europea y de Japón, respectivamente, que deban protegerse como indicaciones geográficas en virtud del Acuerdo, siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el territorio de la Parte de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias. |
| b) | A partir del quinto año de aplicación del Acuerdo, las Partes tratarán de añadir indicaciones geográficas adicionales de forma continua en función de los intereses de cada Parte. |
Artículo 3
La presente Decisión se redacta en doble ejemplar. El artículo 1 y los anexos de la presente Decisión se redactan en doble ejemplar en las lenguas auténticas del Acuerdo en virtud del artículo 23.8, apartado 1, del Acuerdo, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión será aplicada por las Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2, apartado 1, del Acuerdo. Las modificaciones del Acuerdo adoptadas mediante la presente Decisión se verán confirmadas y entrarán en vigor tras el canje de notas diplomáticas de conformidad con el artículo 23.2, apartado 3, del Acuerdo.
Por el Comité Mixto,
Yoshimasa HAYASHI
Copresidente [por Japón]
Valdis DOMBROVSKIS
Copresidente [por la UE]
(1) Para mayor seguridad, el Comité Mixto examinará cada año 27 o 28 nombres de la Unión Europea, independientemente del número de nombres de Japón.
(2) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A22021D0109&qid=1635340796840
https://www.mofa.go.jp/mofaj/files/100141732.pdf
ANEXO 1
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ANEXO 2
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ANEXO 3
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ANEXO 4
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