Decisión n.º 1/2023 del Comité Mixto instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América de 26 de mayo de 2023 sobre el reconocimiento mutuo de los certificados de conformidad para equipos marinos, que modifica los anexos I, II y III., - Diario Oficial de la Unión Europea, de 12-06-2023
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMITÉ MIXTO UE-EUA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 151
F. Publicación: 12/06/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
DECISIÓN n.º 1/2023 DEL COMITÉ MIXTO INSTITUIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
de 26 de mayo de 2023
sobre el reconocimiento mutuo de los certificados de conformidad para equipos marinos, que modifica los anexos I, II y III [2023/1146]
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento mutuo de los certificados de conformidad para equipos marinos, y en particular su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra d), del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento mutuo de los certificados de conformidad para equipos marinos (en lo sucesivo, «Acuerdo»), el Comité Mixto creado en virtud de su artículo 7, apartado 1, está habilitado para modificar los anexos del Acuerdo.
(2) Para garantizar la correcta aplicación de la legislación en el ámbito del Acuerdo, es importante incluir en la lista de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas enumeradas en el anexo I, las interpretaciones elaboradas por el grupo de coordinación de los organismos notificados establecidos en la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), así como las directrices de actuación emitidas por la Guardia Costera de los Estados Unidos.
(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo en consecuencia.
(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra a), del Acuerdo, el Comité Mixto es responsable de desarrollar y mantener actualizada la lista del anexo II de los productos y las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas asociadas cuya equivalencia hayan determinado las Partes.
(5) Teniendo en cuenta el progreso técnico y los cambios que se han producido en los instrumentos internacionales, la Unión Europea y los Estados Unidos de América han acordado modificar la cobertura de productos de reconocimiento mutuo.
(6) Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo en consecuencia.
(7) Debe actualizarse la lista de autoridades de reglamentación y sus direcciones y debe suprimirse la autoridad de reglamentación del Reino Unido.
(8) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Acuerdo en consecuencia.
DECIDE:
Los anexos I, II y III del Acuerdo se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.
En nombre de los Estados Unidos de América
Sushan DEMIRJIAN
Firmado en Bruselas, el 26 de mayo de 2023.
En nombre de la Unión Europea
Lucian CERNAT
Firmado en Bruselas, el 26 de mayo de 2023.
(1) Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 146).
ANEXO
«ANEXO I
DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de la UE:
— La Directiva 2014/90/UE (en lo sucesivo, “DEM”) y los actos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 35, apartados 2 y 3 de dicha Directiva, que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y están disponibles en https://portal.med.emsa.europa.eu/.
— Las directrices para la aplicación, en particular, de los procedimientos de evaluación de la conformidad contemplados en la DEM están establecidas en:
— la “Guía azul” sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos de 2022, y
— las interpretaciones elaboradas por el grupo de coordinación de los organismos notificados establecido con arreglo a la Directiva 2014/90/UE (MarED), aprobadas por el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 2099/2002 del Consejo y puestas a disposición del público en https://portal.med.emsa.europa.eu/.
Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los EE. UU.:
— El título 46 del Código de los Estados Unidos (título 46 del USC, sección 3306), otorga a la Guardia Costera de los Estados Unidos la autoridad legal de emitir disposiciones reglamentarias para la homologación de equipos marinos (por delegación del Secretario del Departamento de Seguridad Nacional).
— Código de Reglamentos Federales de los Estados Unidos
— Título 46, subparte 2.75 y parte 159, en relación con las autoridades y los procedimientos para la homologación de equipos marinos por parte de la Guardia Costera de los Estados Unidos;
— Título 46, partes 160 a 164, para los dispositivos de salvamento, el material eléctrico y los sistemas de ingeniería;
— Título 47, parte 80, para los equipos radioeléctricos. Los equipos de radiofrecuencia están regulados por la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos (FCC) y requieren una certificación de tipo FCC antes de que dichos equipos puedan comercializarse, venderse o utilizarse en los Estados Unidos. Dichos elementos están señalados con ‡ en el anexo II.
— Directrices de actuación emitidas por la Guardia Costera de los Estados Unidos
— Circular de navegación e inspección de buques (NVIC) 02-19 relativa a las aprobaciones expedidas por la Guardia Costera de los Estados Unidos en virtud del ARM;
— NVIC 08-01, para la homologación de equipos de navegación;
— Orientaciones adicionales publicadas en: https://www.dco.uscg.mil/CG-ENG-4/Equipment/.
».
«ANEXO II
PRODUCTOS CUBIERTOS POR EL RECONOCIMIENTO MUTUO
(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
«ANEXO III
AUTORIDADES REGULADORAS
(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
».
