Decisión n.º 1/2025 del Comité de Comercio, de 25 de octubre de 2025, por la que se modifica el artículo 19.3, apartados 3 y 5, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en lo relativo a una enmienda de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y a la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo [2025/2602], - Diario Oficial de la Unión Europea, de 18-12-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMITÉ DE COMERCIO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2602
F. Publicación: 18/12/2025
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DECISIÓN n.º 1/2025 DEL COMITÉ DE COMERCIO
de 25 de octubre de 2025
por la que se modifica el artículo 19.3, apartados 3 y 5, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en lo relativo a una enmienda de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y a la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo [2025/2602]
EL COMITÉ DE COMERCIO
Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (en lo sucesivo, «Acuerdo») (1), y en particular su artículo 19.3, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La 110.ª Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el 10 de junio de 2022 la Resolución I, relativa a la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
(2) El artículo 19.3, apartado 4, del Acuerdo establece que el Comité de Comercio podrá, a más tardar en su primera reunión, adoptar una decisión para modificar el artículo 19.3, apartado 3, del Acuerdo a fin reflejar la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable a los principios y derechos fundamentales en el trabajo en consonancia con la Resolución I de la 110.a Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2022.
(3) Por consiguiente, el artículo 19.3, apartado 3, del Acuerdo debe modificarse mediante la adición de un entorno de trabajo seguro y saludable a la lista de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Además, la referencia a la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo que figura en el artículo 19.3, apartado 3, del Acuerdo debe actualizarse para adecuarla a la última enmienda de dicha Declaración.
(4) A raíz de la modificación del artículo 19.3, apartado 3, del Acuerdo la afirmación en la nota a pie de página del artículo 19.3, apartado 5, del Acuerdo de que todos los Estados miembros han ratificado los convenios fundamentales de la OIT quedará obsoleta. Por lo tanto, procede suprimir dicha nota a pie de página.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 19.3, apartados 3 y 5, del Acuerdo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Las modificaciones establecidas en el anexo de la presente Decisión entrarán en vigor el primer día del sexto mes siguiente al mes en que las Partes intercambien por escrito las notificaciones que certifiquen que han completado sus respectivos procedimientos y requisitos jurídicos aplicables para la entrada en vigor de las modificaciones.
La presente Decisión se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Queenstown, el veinticinco de octubre de dos mil veinticinco.
Por el Comité de Comercio
Los Copresidentes
Maros SEFCOVIC
Todd MCCLAY
(1) DO L, 2024/866, 25.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/866/oj.
ANEXO
El artículo 19.3 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (en lo sucesivo, «Acuerdo») se modifica como sigue:
1) El apartado 3 se modifica como sigue:
a) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«De conformidad con la Constitución de la OIT y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada en Ginebra el 18 de junio de 1998 por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.a reunión, y las medidas que la complementan, en su versión enmendada en la 110.a reunión en 2022, cada una de las Partes respetará, promoverá y aplicará los principios relativos a los derechos fundamentales en el trabajo, que son objeto de los convenios fundamentales de la OIT, a saber:»;
b) en la letra c), después de las palabras «la abolición efectiva del trabajo infantil», se suprime la palabra «y»;
c) en la letra d), después de las palabras «la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación», se suprime el punto y se añade el texto siguiente:
«, y»;
d) se añade el punto siguiente:
«e) un entorno de trabajo seguro y saludable.».
(2) En el apartado 5, se suprime la nota a pie de página 1 «Las Partes señalan que todos los Estados miembros han ratificado los convenios fundamentales de la OIT.».
