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Decisión n.º 2022/01 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte de 15 de noviembre de 2022 relativa a la revisión del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte [2023/2069], - Diario Oficial de la Unión Europea, de 27-09-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMITÉ DIRECTOR REGIONAL DE LA COMUNIDAD DEL TRANSPORTE

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 238

F. Publicación: 27/09/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 238 de 27/09/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN n.º 2022/01 DEL COMITÉ DIRECTOR REGIONAL DE LA COMUNIDAD DEL TRANSPORTE

de 15 de noviembre de 2022

relativa a la revisión del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte [2023/2069]

EL COMITÉ DIRECTOR REGIONAL DE LA COMUNIDAD DEL TRANSPORTE,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, y en particular su artículo 20, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 20, apartado 3, letra a), del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (en lo sucesivo, «TCT»), con respecto a los nuevos actos de la Unión Europea jurídicamente vinculantes, el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte debe adoptar, entre otras cosas, decisiones para modificar el anexo I del TCT a fin de incluir en él dichos actos.

(2)Desde la fecha de la firma del TCT, el anexo I ya se ha actualizado una vez, el 28 de junio de 2021 (1). Desde esa actualización, se ha adoptado un número significativo de nuevos actos jurídicos de la Unión Europea en ámbitos cubiertos por el TCT, y otros han sido derogados. Por tanto, para reflejar estos cambios, debe modificarse el anexo I.

(3)En aras de la claridad jurídica y la simplificación, procede sustituir el anexo I del TCT por el anexo de la presente Decisión. Cabe señalar que el anexo I.1, que incluye los mapas de la ampliación indicativa de la RTE-T a las redes básica y global de los Balcanes Occidentales, se mantiene sin cambios sustanciales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I del TCT se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de la firma.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2022.

Por el Comité Director Regional

La Presidenta

Emina MUJEVIC KARA

(1) Decisión n.º 2021/05 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte relativa a la revisión del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte.

ANEXO

«ANEXO I

NORMAS APLICABLES AL SECTOR DEL TRANSPORTE Y MATERIAS CONEXAS

«ANEXO I.1

NORMAS APLICABLES A LAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE QUE CONSTITUYEN LA RED BÁSICA DE EUROPA SUDORIENTAL

Las «disposiciones aplicables» de los actos de la Unión Europea que figuran a continuación se aplicarán de conformidad con el Tratado principal y el anexo II, sobre adaptaciones transversales, salvo disposición en contrario en el presente anexo o en los protocolos I a VI. Si procede, se indicarán las adaptaciones específicas para cada uno de estos actos.

Las referencias recogidas se corresponden con la versión más reciente de los actos, según su última modificación.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

MAPAS DE LA AMPLIACIÓN INDICATIVA DE LA RTE-T A LOS BALCANES OCCIDENTALES (REDES BÁSICA Y GLOBAL)

(IMÁGENES OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

«ANEXO I.2

NORMAS APLICABLES AL TRANSPORTE FERROVIARIO

Las «disposiciones aplicables» de los actos de la Unión Europea que figuran a continuación se aplicarán de conformidad con el Tratado principal y el anexo II, sobre adaptaciones transversales, salvo disposición en contrario en el presente anexo o en los protocolos I a VI. Si procede, se indicarán las adaptaciones específicas para cada uno de estos actos.

Las referencias recogidas se corresponden con la versión más reciente de los actos, según su última modificación.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

«ANEXO I.3

NORMAS APLICABLES AL TRANSPORTE POR CARRETERA

Las «disposiciones aplicables» de los actos de la Unión Europea que figuran a continuación se aplicarán de conformidad con el Tratado principal y el anexo II, sobre adaptaciones transversales, salvo disposición en contrario en el presente anexo o en los protocolos I a VI. Si procede, se indicarán las adaptaciones específicas para cada uno de estos actos.

Las referencias recogidas se corresponden con la versión más reciente de los actos, según su última modificación.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

«ANEXO I.4

NORMAS APLICABLES AL TRANSPORTE MARÍTIMO

Las «disposiciones aplicables» de los actos de la Unión Europea que figuran a continuación se aplicarán de conformidad con el Tratado principal y el anexo II, sobre adaptaciones transversales, salvo disposición en contrario en el presente anexo o en los protocolos I a VI. Si procede, se indicarán las adaptaciones específicas para cada uno de estos actos.

Las referencias recogidas se corresponden con la versión más reciente de los actos, según su última modificación.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

«ANEXO I.5

NORMAS APLICABLES AL TRANSPORTE POR VÍAS NAVEGABLES INTERIORES

Las «disposiciones aplicables» de los actos de la Unión Europea que figuran a continuación se aplicarán de conformidad con el Tratado principal y el anexo II, sobre adaptaciones transversales, salvo disposición en contrario en el presente anexo o en los protocolos I a VI. Si procede, se indicarán las adaptaciones específicas para cada uno de estos actos.

Las referencias recogidas se corresponden con la versión más reciente de los actos, según su última modificación.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

«ANEXO I.6

NORMAS AMBIENTALES APLICABLES AL SECTOR DEL TRANSPORTE

Las «disposiciones aplicables» de los actos de la Unión Europea que figuran a continuación se aplicarán de conformidad con el Tratado principal y el anexo II, sobre adaptaciones transversales, salvo disposición en contrario en el presente anexo o en los protocolos I a VI. Si procede, se indicarán las adaptaciones específicas para cada uno de estos actos.

Las referencias recogidas se corresponden con la versión más reciente de los actos, según su última modificación.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

«ANEXO I.7

NORMAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA APLICABLES AL SECTOR DEL TRANSPORTE

Las «disposiciones aplicables» de los actos de la Unión Europea que figuran a continuación se aplicarán de conformidad con el Tratado principal y el anexo II, sobre adaptaciones transversales, salvo disposición en contrario en el presente anexo o en los protocolos I a VI. Si procede, se indicarán las adaptaciones específicas para cada uno de estos actos.

Las referencias recogidas se corresponden con la versión más reciente de los actos, según su última modificación.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

(1) En relación con el ámbito de aplicación, véase el artículo 2 del Reglamento (UE) 2020/1056. La Directiva 92/106/CEE y el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 no figuran en el presente anexo. El grado de aplicación del Reglamento (UE) 2020/1056 a los aspectos vinculados con dichos actos no es pertinente.