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Decisión (PESC) 2022/582 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 08-04-2022

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 109

F. Publicación: 08/04/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 109 de 08/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN (PESC) 2022/582 DEL CONSEJO

de 8 de abril de 2022

por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vistas las propuestas del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1).

(2)

La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

(3)

El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas rusas iniciaron un ataque contra Ucrania. Dicho ataque constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

(4)

En sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada que la Federación de Rusia ha cometido contra Ucrania. Con las acciones militares ilegales que ha emprendido, Rusia está violando gravemente el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y socavando la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales. El Consejo Europeo acordó la imposición de medidas restrictivas adicionales con consecuencias graves e incalculables para Rusia por su actuación, en estrecha coordinación con los socios y aliados de la Unión.

(5)

El 25 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/329 (2), por la que se modificaron los criterios de inclusión en la lista para incluir a las personas y entidades que apoyen al Gobierno de la Federación de Rusia y que se beneficien de él, a las personas y entidades que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia y a las personas físicas o jurídicas asociadas a personas o entidades incluidas en la lista.

(6)

En sus Conclusiones de 24 de marzo de 2022, el Consejo Europeo declaró que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania constituye una violación flagrante del Derecho internacional y está provocando una pérdida ingente de vidas humanas y multitud de heridos entre los civiles, y que la Unión sigue estando dispuesta a colmar las lagunas y hacer frente a las elusiones, reales y posibles, de las medidas restrictivas ya adoptadas, así como a reaccionar con rapidez con más sanciones contundentes coordinadas contra Rusia y Bielorrusia con el fin de frustrar con eficacia las capacidades de Rusia para continuar la agresión.

(7)

Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que conviene imponer medidas restrictivas a los principales empresarios implicados en sectores económicos que proporcionan una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación Rusa, a las personas que apoyen al Gobierno de la Federación de Rusia o se beneficien de él y a las personas físicas asociadas a dichos empresarios, incluidos aquellos miembros de sus familias que obtengan un provecho indebido de ellos.

(8)

El Consejo considera asimismo que los ministros y miembros del «Consejo Popular» de las denominadas «República Popular de Donetsk» y «República Popular de Luhansk» deben estar sujetos a medidas restrictivas.

(9)

Además, el Consejo considera que también deben estar sujetas a medidas restrictivas las empresas que apoyen material o financieramente al Gobierno de la Federación de Rusia o que se beneficien de él y que apoyen material o financieramente acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

(10)

Por lo tanto, procede añadir a doscientas dieciséis personas y a dieciocho entidades a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.

(11)

El Consejo considera que debe implantarse una excepción para misiones diplomáticas respecto a la inmovilización de activos y a la prohibición de puesta a disposición de fondos o recursos económicos en relación con las personas y entidades designadas.

(12)

El Consejo considera que debe implantarse una excepción para determinadas operaciones aplicables a determinadas entidades incluidas en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC.

(13)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación o puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que considere oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos de que se trate:

a)

son necesarios para atender las necesidades básicas de personas incluidas en la lista del anexo y de miembros dependientes de su familia, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y servicios públicos;

b)

están destinados exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos;

c)

están destinados exclusivamente a pagar retribuciones o exacciones por servicios de conservación ordinarios o de mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;

d)

son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la concesión, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o

e)

los fondos o recursos económicos se abonarán en la cuenta o con cargo a la cuenta perteneciente a o mantenida por una misión diplomática, oficina consular u organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados para los fines oficiales de la misión diplomática, oficina consular u organización internacional.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado.»;

b)

el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54 y 55 bajo el encabezamiento Entidades en el anexo, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 24 de agosto de 2022, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dichas entidades antes del 23 de febrero de 2022.»;

c)

se añaden los apartados siguientes:

«9. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 79, 80, 81 y 82 bajo el encabezamiento Entidades en el anexo, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 9 de octubre de 2022, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dichas entidades antes del 8 de abril de 2022.

10. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o su puesta a disposición de alguna persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo, en las condiciones que dichas autoridades consideren oportunas y tras haber determinado que:

a)

los fondos o recursos económicos sean necesarios para la venta y transferencia a más tardar el 9 de octubre de 2022 de derechos de propiedad en alguna persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión, cuando dichos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente a alguna persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo, y

b)

los ingresos procedentes de dicha venta y transferencia permanezcan inmovilizados.».

2)

El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

(1) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).

(2) Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 50 de 25.2.2022, p. 1).

ANEXO

Se añaden las siguientes personas y entidades a la lista de personas, entidades y organismos que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC:

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