Decisión (UE) 2019/1088 del Consejo, de 6 de junio de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 27-06-2019
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 173
F. Publicación: 27/06/2019
DECISIÓN (UE) 2019/1088 DEL CONSEJO
de 6 de junio de 2019
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.º 241/2008 (1), sobre la celebración del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (en lo sucesivo, «Acuerdo») (2). El Acuerdo entró en vigor el 15 de abril de 2008, ha sido renovado de forma tácita y sigue en vigor. |
| (2) | Tras la recomendación de la Comisión, el Consejo ha decidido el 28 de febrero de 2017 autorizar la apertura de negociaciones con la República de Guinea-Bisáu con vistas a la celebración de un nuevo protocolo que aplique el Acuerdo. |
| (3) | El precedente protocolo del Acuerdo expiró el 23 de noviembre de 2017. |
| (4) | La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo protocolo. Como resultado de esas negociaciones, el 15 de noviembre de 2018 se rubricó el nuevo protocolo. |
| (5) | El objetivo del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024) (en lo sucesivo, «Protocolo») es permitir que la Unión y la República de Guinea-Bisáu colaboren más estrechamente para promover una política de pesca sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas de Guinea-Bisáu y respaldar los esfuerzos de este país por desarrollar la economía azul. |
| (6) | A fin de garantizar el pronto inicio de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el Protocolo debe aplicarse de forma provisional a partir de su firma. |
| (7) | Procede firmar el Protocolo y aplicarlo de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma en nombre de la Unión del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024), a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará de manera provisional a partir de la fecha de su firma (3), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 6 de junio de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
A. BIRCHALL
(1) Reglamento (CE) n.º 241/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (DO L 75 de 18.3.2008, p. 49).
(2) Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2007 y el 15 de junio de 2011 (DO L 342 de 27.12.2007, p. 5).
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Protocolo se aplicará de manera provisional.
PROTOCOLO de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024)
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Información relativa a la fecha de la firma del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu
El Protocolo (1) relativo a la aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu se firmó el 15 de junio de 2019.
El Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir del 15 de junio de 2019, fecha de la firma, de conformidad con su artículo 16.
(1) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.
