Decisión (UE) 2019/1563 del Consejo, de 16 de septiembre de 2019, relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (Copaco), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 19-09-2019
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 241
F. Publicación: 19/09/2019
DECISIÓN (UE) 2019/1563 DEL CONSEJO
de 16 de septiembre de 2019
relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (Copaco)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
| (1) | La Unión es miembro de la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (Copaco), una comisión regional de pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), establecida en virtud del artículo VI, apartado 1, de la Constitución de la FAO. |
| (2) | La Unión es miembro de la FAO. |
| (3) | La Copaco tiene como objetivo promover la conservación, gestión y desarrollo efectivos de los recursos marinos vivos que se hallan en su zona de competencia. De conformidad con el artículo 6, letra h), de sus estatutos revisados, la Copaco presta asesoramiento sobre medidas de gestión (recomendaciones y resoluciones). Dado su carácter consultivo, las recomendaciones y resoluciones de la Copaco no son vinculantes para sus miembros. |
| (4) | Tal y como se indica en la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea, «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos», y en las Conclusiones del Consejo sobre dicha Comunicación conjunta, la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza y refuercen la cooperación en zonas oceánicas clave con el objetivo de solventar las deficiencias regionales en materia de gobernanza, es fundamental para la acción de la Unión en esos foros. |
| (5) | La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular», alude a medidas específicas destinadas a reducir el vertido de plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar. |
| (6) | Puesto que la Copaco adopta actos no vinculantes que pueden influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, procede establecer la posición que debe adoptarse ante la Copaco en nombre de la Unión durante el período 2019-2023. La mayor parte de las decisiones del Consejo por las que se establece la posición de la Unión en las OROP de las que la Unión es miembro deben revisarse antes de las sesiones anuales de dichas organizaciones en 2024. Por consiguiente, a fin de mejorar la coherencia entre las posiciones de la Unión en todas las OROP y en todos los organismos regionales de pesca, y de racionalizar el proceso de revisión, la presente Decisión debe someterse a revisión antes de la sesión que celebre la Copaco en 2024. |
| (7) | Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona de la Copaco y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica o información pertinente de otro tipo presentada antes o durante las sesiones de la Copaco, conviene establecer, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2019-2023, procedimientos acordes con el principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las sesiones de la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (Copaco) se expone en el anexo I.
Artículo 2
La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en la Copaco se llevará a cabo conforme al anexo II.
Artículo 3
La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, antes de la sesión que celebre la Copaco en 2024.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
T. TUPPURAINEN
ANEXO I
Posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (Copaco).
1. PRINCIPIOS
En el marco de la Copaco, la Unión:
| a) | actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común (PPC), en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida equitativo a aquellos que dependen de las actividades pesqueras y tener en cuenta los intereses de los consumidores; |
| b) | trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de las resoluciones y recomendaciones de la Copaco adoptadas en su seno de conformidad con sus estatutos revisados; |
| c) | velará por que las resoluciones y recomendaciones adoptadas en la Copaco se ajusten al Derecho internacional, y en particular a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, del Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, del Código de Conducta para la Pesca Responsable, de 1995, así como del Acuerdo de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); |
| d) | fomentará posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y los organismos regionales de pesca de su misma zona, y garantizará la promoción de la coordinación entre las OROP y las organizaciones pesqueras pertinentes, tales como las organizaciones de pesca subregionales y los convenios marinos regionales, así como la cooperación con las organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos, en su caso, incluidos los mecanismos de cooperación entre OROP no atuneras similares al denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún; |
| e) | buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, empleo, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación; |
| f) | garantizará el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión; |
| g) | se ajustará a las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la PPC (1); |
| h) | tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona de actuación de la Copaco basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas; |
| i) | se ajustará a las Conclusiones del Consejo (2) sobre la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (3), y promoverá medidas que apoyen e incrementen la eficacia de la Copaco y, en su caso, mejoren su gobernanza y su desempeño (en particular, apoyando la reforma de la Copaco para convertirse en una OROP de pleno derecho) como contribución a la gestión sostenible de los océanos en todas sus dimensiones. |
2. ORIENTACIONES
La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la Copaco:
| a) | resoluciones y recomendaciones para la conservación y gestión de los recursos marinos vivos en la zona de actuación de la Copaco, con base en los mejores dictámenes científicos disponibles; |
| b) | resoluciones y recomendaciones relativas a las actividades de seguimiento, control y vigilancia en la zona de actuación de la Copaco, incluidas aquellas destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR); |
| c) | resoluciones y recomendaciones para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras y la acuicultura en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas para reducir la contaminación marina y evitar el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto en la biodiversidad y los ecosistemas marinos de los plásticos presentes en el mar; medidas de protección para los ecosistemas marinos vulnerables de la zona de actuación de la Copaco de acuerdo con las Directrices Internacionales de la FAO para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar; y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes; |
| d) | resoluciones y recomendaciones para reducir el impacto de los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados en el océano y facilitar su detección y recuperación; |
| e) | resoluciones y recomendaciones destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas; |
| f) | enfoques comunes con otros organismos regionales de pesca y otras OROP, en su caso, en particular los que participan en la gestión de la pesca en la misma zona; |
| g) | recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); |
| h) | resoluciones y recomendaciones técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos subsidiarios y los grupos de trabajo de la Copaco. |
(1) 7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1.
(2) 7348/1/17 REV 1, de 24.3.2017.
(3) JOIN(2016) 49 final, de 10 de noviembre de 2016.
ANEXO II
Determinación año a año de la posición que la Unión deberá adoptar en las sesiones de la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental
Antes de cada sesión de la Copaco, cuando este organismo deba adoptar decisiones que puedan influir de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.
A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión remitirá al Consejo, con plazo suficiente antes de cada sesión de la Copaco, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.
Si, en el transcurso de una sesión de la Copaco, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.
