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Decisión (UE) 2019/2150 del Consejo de 9 de diciembre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Administrativo del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 16-12-2019

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 325

F. Publicación: 16/12/2019

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DECISIÓN (UE) 2019/2150 DEL CONSEJO

de 9 de diciembre de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Administrativo del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras (en lo sucesivo, «Convenio») fue aprobado mediante el Reglamento (CEE) n.º 1262/84 del Consejo (1).

(2) De conformidad con el artículo 22 del Convenio, el Comité Administrativo a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo (en lo sucesivo, «Comité Administrativo»), podrá adoptar enmiendas por mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.

(3) El Comité Administrativo debe adoptar en su duodécima sesión una enmienda al artículo 7 del anexo 8 del Convenio.

(4) Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Administrativo, habida cuenta de que las enmiendas que se apliquen al Convenio serán vinculantes para la Unión.

(5) La Unión respalda el nuevo artículo 7 del anexo 8 del Convenio, ya que la reducción de la frecuencia del mecanismo de información sobre los progresos realizados en relación con la mejora de los procedimientos de cruce de fronteras para el transporte internacional por carretera disminuye las formalidades administrativas para los Estados miembros.

(6) La posición de la Unión en el Comité Administrativo para el Convenio se basará, en consecuencia, en el proyecto de enmienda adjunto a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la duodécima sesión o en una sesión posterior del Comité Administrativo será la de respaldar el proyecto de enmienda adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Las modificaciones técnicas menores introducidas en el proyecto de enmienda al que se refiere el artículo 1 podrán ser aprobadas por el representante de la Unión en el Comité Administrativo.

(1) Reglamento (CEE) n.º 1262/84 del Consejo, de 10 de abril de 1984, relativo a la conclusión del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras (DO L 126 de 12.5.1984, p. 1).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2019.

Por el Consejo El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

ANEXO

ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA ARMONIZACIÓN DE LOS CONTROLES DE MERCANCÍAS EN LAS FRONTERAS

Anexo 8, artículo 7

Sustituir dos años por cinco años