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Decisión (UE) 2019/852 del Consejo, de 21 de mayo de 2019, por la que se determina la composición del Comité de las Regiones, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 27-05-2019

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: DECISIONES

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 139

F. Publicación: 27/05/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 139 de 27/05/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN (UE) 2019/852 DEL CONSEJO

de 21 de mayo de 2019

por la que se determina la composición del Comité de las Regiones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 300 del Tratado establece las normas de composición del Comité de las Regiones.

(2)

La Decisión 2014/930/UE del Consejo (1) adaptó la composición del Comité de las Regiones tras la adhesión de Croacia. El número de miembros correspondiente a Estonia, Chipre y Luxemburgo se redujo en uno para resolver la discrepancia entre el número máximo de miembros del Comité de las Regiones establecido en el artículo 305, párrafo primero, del Tratado y el número de miembros del Comité de las Regiones tras la adhesión de Croacia.

(3)

El preámbulo de la Decisión 2014/930/UE indica que esta debe revisarse a tiempo para el mandato del Comité de las Regiones que se inicia en 2020.

(4)

El 3 de julio de 2018, el Comité de las Regiones adoptó una serie de recomendaciones dirigidas a la Comisión y al Consejo sobre su futura composición.

(5)

Debe mantenerse, en la medida de lo posible, el equilibrio actual de la composición del Comité de las Regiones, ya que es el resultado de sucesivas conferencias intergubernamentales.

(6)

La retirada del Reino Unido de la Unión dejaría 24 puestos vacantes en el Comité de las Regiones. Por consiguiente, debe restablecerse el equilibrio en la asignación de puestos que existía antes de adoptarse la Decisión 2014/930/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El número de miembros Comité de las Regiones será el siguiente:

Bélgica

12

Bulgaria

12

Chequia

12

Dinamarca

9

Alemania

24

Estonia

7

Irlanda

9

Grecia

12

España

21

Francia

24

Croacia

9

Italia

24

Chipre

6

Letonia

7

Lituania

9

Luxemburgo

6

Hungría

12

Malta

5

Países Bajos

12

Austria

12

Polonia

21

Portugal

12

Rumanía

15

Eslovenia

7

Eslovaquia

9

Finlandia

9

Suecia

12

2. Si el Reino Unido sigue siendo un Estado miembro de la Unión en la fecha de aplicación de la presente Decisión, el número de miembros del Comité de las Regiones será el establecido en el artículo 1 de la Decisión 2014/930/UE hasta que la retirada del Reino Unido de la Unión surta efectos jurídicos. A partir de la fecha en que dicha retirada surta efectos jurídicos, el número de miembros del Comité de las Regiones será el establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el día a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 26 de enero de 2020.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA

(1) Decisión 2014/930/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2014, por la que se establece la composición del Comité de las Regiones (DO L 365 de 19.12.2014, p. 143).

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