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Decisión (UE) 2019/853 del Consejo, de 21 de mayo de 2019, por la que se establece la composición del Comité Económico y Social Europeo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 27-05-2019

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: DECISIONES

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 139

F. Publicación: 27/05/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 139 de 27/05/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN (UE) 2019/853 DEL CONSEJO

de 21 de mayo de 2019

por la que se establece la composición del Comité Económico y Social Europeo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 301,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 300 del Tratado establece las normas de composición del Comité Económico y Social Europeo.

(2)

La Decisión (UE) 2015/1157 del Consejo (1) adaptó la composición del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Croacia. El número de miembros correspondiente a Estonia, Chipre y Luxemburgo se redujo en uno para resolver la discrepancia entre el número máximo de miembros del Comité Económico y Social Europeo establecido en el artículo 301, párrafo primero, del Tratado y el número de miembros del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Croacia.

(3)

El preámbulo de la Decisión (UE) 2015/1157 indica que esta debe revisarse a tiempo para el mandato del Comité Económico y Social Europeo que se inicia en 2020.

(4)

El 18 de septiembre de 2018, el Comité Económico y Social Europeo adoptó una serie de recomendaciones dirigidas a la Comisión y al Consejo sobre su futura composición.

(5)

Debe mantenerse, en la medida de los posible, el equilibrio actual de la composición del Comité Económico y Social Europeo, ya que es el resultado de sucesivas conferencias intergubernamentales.

(6)

La retirada del Reino Unido de la Unión dejaría 24 puestos vacantes en el Comité Económico y Social Europeo. Por consiguiente, debe restablecerse el equilibrio en la asignación de puestos que existía antes de adoptarse la adopción de la Decisión (UE) 2015/1157.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el siguiente:

Bélgica

12

Bulgaria

12

Chequia

12

Dinamarca

9

Alemania

24

Estonia

7

Irlanda

9

Grecia

12

España

21

Francia

24

Croacia

9

Italia

24

Chipre

6

Letonia

7

Lituania

9

Luxemburgo

6

Hungría

12

Malta

5

Países Bajos

12

Austria

12

Polonia

21

Portugal

12

Rumanía

15

Eslovenia

7

Eslovaquia

9

Finlandia

9

Suecia

12.

2. Si el Reino Unido sigue siendo Estado miembro de la Unión en la fecha de aplicación de la presente Decisión, el número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el establecido en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/1157 hasta que la retirada del Reino Unido de la Unión surta efectos jurídicos. A partir de la fecha en la que dicha retirada surta efectos jurídicos, el número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de septiembre de 2020.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA

(1) Decisión (UE) 2015/1157 del Consejo, de 14 de julio de 2015, por la que se establece la composición del Comité Económico y Social Europeo (DO L 187 de 15.7.2015, p. 28).

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(1) Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

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