Decisión (UE) 2020/1508 del Consejo de 12 de octubre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) y en el seno de la Comisión central para la navegación del Rin (CCNR) sobre la adopción de normas referentes a las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 19-10-2020
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 344
F. Publicación: 19/10/2020
DECISIÓN (UE) 2020/1508 DEL CONSEJO
de 12 de octubre de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) y en el seno de la Comisión central para la navegación del Rin (CCNR) sobre la adopción de normas referentes a las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El Convenio revisado para la navegación del Rin, de 17 de octubre de 1868, modificado por el Convenio por el que se modifica el Convenio revisado para la navegación del Rin, adoptado el 20 de noviembre de 1963, entró en vigor el 14 de abril de 1967. |
| (2) | De conformidad con dicho Convenio, la Comisión central para la navegación del Rin (CCNR) puede adoptar prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior. |
| (3) | La actuación de la Unión en el sector de la navegación interior debe asegurar la uniformidad en la elaboración de las prescripciones técnicas para las embarcaciones de navegación interior que deban aplicarse en la Unión. |
| (4) | El Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) se creó el 3 de junio de 2015 en el marco de la CCNR a fin de elaborar normas técnicas relativas a las vías de navegación interior en distintos ámbitos, en particular en lo que respecta a las embarcaciones, la tecnología de la información y las tripulaciones. |
| (5) | Para un transporte eficiente por las vías de navegación interior es importante que las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones sean compatibles y lo más armonizadas posible en el marco de regímenes jurídicos diferentes en Europa. En particular, los Estados miembros que sean también miembros de la CCNR deben respaldar las decisiones de armonización de las normas de la CCNR con aquellas que se aplican en la Unión. |
| (6) | Está previsto que el CESNI adopte la norma europea que establece las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior (en lo sucesivo, «norma ES-TRIN») 2021/1 y la complementaria norma de ensayo de navegación interior AIS 2021/3.0 en su reunión de 13 de octubre de 2020. |
| (7) | La norma ES-TRIN 2021/1 establece prescripciones técnicas uniformes necesarias para garantizar la seguridad de las embarcaciones de navegación interior. Incluye: disposiciones relativas a la construcción, el armamento y el equipamiento de las embarcaciones de navegación interior; disposiciones especiales relativas a determinadas categorías de embarcación, tales como los buques de pasaje, los convoyes empujados y los portacontenedores; disposiciones relativas a los equipos del sistema de identificación automática; disposiciones relativas a la identificación de las embarcaciones; un modelo de certificados y registro; disposiciones transitorias e instrucciones para la aplicación de la norma técnica. La norma de ensayo de navegación interior AIS 2021/3.0 define los requisitos de funcionamiento y de prestaciones, los métodos de ensayo y los resultados de ensayo requeridos para los equipos AIS para navegación interior a bordo. |
| (8) | Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del CESNI, dado que la norma ES-TRIN 2021/1 podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). El anexo II de dicha Directiva indica que las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones son las que figuran en la norma ES-TRIN 2019/1. La Comisión está facultada para actualizar dicha referencia a la versión más reciente de la norma ES-TRIN y para establecer la fecha de su aplicación. |
| (9) | Además, está previsto que, en su reunión de 3 de diciembre de 2020, la CCNR adopte una resolución que modifique los Reglamentos de la CCNR con el fin de incluir una referencia a la norma ES-TRIN 2021/1 y a la norma de ensayo de navegación interior AIS 2021/3.0. Por lo tanto, también procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CCNR. |
| (10) | La Unión no es miembro ni de la CCNR ni del CESNI. La posición de la Unión en dichos organismos debe ser expresada por aquellos Estados miembros de la Unión que sean miembros de los mismos, actuando conjuntamente en interés de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) el 13 de octubre de 2020 será la de dar su acuerdo a la adopción de la norma europea por la que se establecen las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior (en lo sucesivo «norma ES-TRIN») 2021/1 y la complementaria norma de ensayo de navegación interior AIS 2021/3.0.
2. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la reunión plenaria de la Comisión central para la navegación del Rin (CCNR), en la que se decidan las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior, será la de respaldar todas las propuestas de adaptación de las prescripciones técnicas a las de la norma ES-TRIN 2021/1 y la complementaria norma de ensayo de navegación interior AIS 2021/3.0.
Artículo 2
1. La posición de la Unión que figura en el artículo 1, apartado 1, será expresada por aquellos Estados miembros que sean miembros del CESNI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
2. La posición de la Unión que figura en el artículo 1, apartado 2, será expresada por aquellos Estados miembros que sean miembros de la CCNR, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Artículo 3
Podrán acordarse modificaciones técnicas menores de las posiciones establecidas en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 118).
