Decisión (UE) 2021/1918 del Consejo, de 28 de octubre de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE (Programa Espacial de la Unión), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 04-11-2021
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 389
F. Publicación: 04/11/2021
DECISIÓN (UE) 2021/1918 DEL CONSEJO
de 28 de octubre de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE (Programa Espacial de la Unión)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 189, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
| (2) | Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, y el Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE. |
| (3) | El Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE. Únicamente Noruega e Islandia se ven afectadas por esta modificación. |
| (4) | Procede modificar el Protocolo 31 y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE en consecuencia. |
| (5) | La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (4).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOV}?AN
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(3) Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).
(4) Véase el documento ST 12908/21 en http://register.consilium.europa.eu.
