DECISIÓN (UE) 2021/2111 DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a la constitución de un grupo de trabajo sobre pesca y a la adopción de su reglamento interno, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 01-12-2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 429
F. Publicación: 01/12/2021
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de abril de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2021/689 (1) relativa a la celebración del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»). El Acuerdo de Comercio y Cooperación entró en vigor el 1 de mayo de 2021.
(2) El artículo 8, apartado 1, letra q), del Acuerdo de Comercio y Cooperación establece el Comité Especializado en Pesca. Sus atribuciones se exponen en el artículo 8, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Las tareas y ámbitos de competencia del Comité Especializado en Pesca están enumerados, de manera no exhaustiva, en el artículo 508 del Acuerdo de Comercio y Cooperación.
(3) El artículo 8, apartado 4, letra f), del Acuerdo de Comercio y Cooperación faculta al Comité Especializado en Pesca para establecer, supervisar, coordinar y disolver grupos de trabajo. De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, todos los grupos de trabajo que se constituyan deben, bajo la supervisión de los comités, asistir a estos en el desempeño de sus tareas y, en particular, preparar los trabajos de los comités y llevar a cabo las tareas que estos les asignen. El artículo 9, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación dispone que los grupos de trabajo que se constituyan establezcan de común acuerdo sus propios reglamentos internos, calendarios de reuniones y órdenes del día.
(4) El 5 de octubre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2021/1765 (3), relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, para el período 2021-2026, en el Comité Especializado en Pesca. La mencionada Decisión regula la supervisión y la coordinación de los grupos de trabajo de dicho Comité, pero no su constitución ni su disolución.
(1) Decisión (UE) 2021/689 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 149 de 30.4.2021, p. 2).
(2) Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 149 de 30.4.2021, p. 10).
(3) Decisión (UE) 2021/1765 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea, para el período 2021-2026, en el Comité Especializado en Pesca establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 355 de 7.10.2021, p. 135).
(5) Es conveniente que el Comité Especializado en Pesca establezca, en virtud del artículo 8, apartado 4, letra f), del Acuerdo de Comercio y Cooperación, un grupo de trabajo sobre pesca, que actúe bajo su supervisión. El grupo de trabajo sobre pesca debe elaborar su reglamento interno e informar periódicamente de sus actividades al Comité Especializado en Pesca.
(6) El grupo de trabajo sobre pesca debe servir de foro para el intercambio de información, los debates técnicos y la consulta mutua. El grupo de trabajo sobre pesca no tiene por función adoptar actos o medidas que surtan efectos jurídicos, con la salvedad de su reglamento interno. Dado que no cabe excluir que el grupo de trabajo sobre pesca pueda elaborar o, de manera excepcional, adoptar actos que surtan efectos jurídicos en el ejercicio de las funciones que le asigne el Comité Especializado en Pesca, es oportuno establecer la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión en tales casos en las reuniones del grupo de trabajo sobre pesca.
(7) La posición que haya de adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Pesca con respecto a la constitución de un grupo de trabajo sobre pesca, así como las posiciones que haya que adoptar en nombre de la Unión en el grupo de trabajo sobre pesca en lo que respecta a la adopción del reglamento interno de este y de otros actos que surtan efectos jurídicos y la determinación de dichas posiciones deben ser establecidas por el Consejo de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados, la Decisión (UE) 2021/689 y la presente Decisión.
(8) Las reuniones del grupo de trabajo sobre pesca deben prepararse en estrecha cooperación y con la participación del Consejo y sus órganos preparatorios.
(9) Debe informarse cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Pesca con respecto a la constitución de un grupo de trabajo sobre pesca figura en el anexo I de la presente Decisión.
2. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el grupo de trabajo sobre pesca con respecto a la adopción del reglamento interno del grupo de trabajo sobre pesca y a su determinación figuran en el anexo II de la presente Decisión.
3. La posición de la Unión en el grupo de trabajo sobre pesca cuando este tenga que elaborar o adoptar actos que surtan efectos jurídicos se expondrá con más especificidad de conformidad con el anexo III de la presente Decisión.
Artículo 2
El Consejo evaluará la presente Decisión según sea necesario y, en su caso, la revisará a propuesta de la Comisión. En todo caso, la presente Decisión será objeto de revisión el 31 de diciembre de 2022 a más tardar.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2021.
Por el Consejo El Presidente
Z. POCIVALSEK
ANEXO I
POSICIÓN DE LA UNIÓN EN EL COMITÉ ESPECIALIZADO EN PESCA CON RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO SOBRE PESCA
La Unión velará por que se constituya, bajo la supervisión del Comité Especializado en Pesca, un grupo de trabajo sobre pesca que sirva de foro para el intercambio de información, los debates técnicos y la consulta mutua. El grupo de trabajo sobre pesca, bajo la supervisión del Comité Especializado en Pesca, le asistirá en el desempeño de sus tareas y, en particular, preparará los trabajos del Comité y llevará a cabo cualquier tarea que este le asigne.
ANEXO II
POSICIÓN DE LA UNIÓN EN EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE PESCA CON RESPECTO A LA ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE PESCA
La Unión velará por que el reglamento interno del grupo de trabajo sobre pesca se base en el Reglamento Interno del Consejo de Asociación y los comités, que figura en el anexo 1 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, y, al mismo tiempo tomará disposiciones para que las adaptaciones necesarias sean refrendadas por el Consejo a partir de los documentos de posición que debe presentar la Comisión. En el reglamento interno del grupo de trabajo sobre pesca podrán preverse también diferentes formaciones temáticas.
Antes de que el grupo de trabajo sobre pesca adopte su reglamento interno, la Comisión transmitirá al Consejo, con antelación suficiente respecto de la reunión o la iniciación del procedimiento escrito de dicho grupo de trabajo, y en todo caso como mínimo ocho días hábiles antes de la reunión o de la iniciación del procedimiento escrito, un documento escrito en el que se expongan los elementos específicos de la determinación propuesta de la posición de la Unión, para que se debatan y refrenden los pormenores de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.
ANEXO III
DETERMINACIÓN DE LA POSICIÓN DE LA UNIÓN EN LAS REUNIONES DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE PESCA
Cuando el grupo de trabajo sobre pesca elabore o adopte actos que surtan efectos jurídicos, se tomarán todas las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente transmitida a la Comisión y dicha posición se ajuste a lo dispuesto en los anexos I y II de la Decisión (UE) 2021/1765.
A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión transmitirá al Consejo, con antelación suficiente respecto de la reunión o la iniciación del procedimiento escrito de dicho grupo de trabajo, y en todo caso como mínimo ocho días hábiles antes de la reunión o de la iniciación del procedimiento escrito, un documento escrito que en el que se expongan los elementos específicos de la determinación propuesta de la posición de la Unión, para que se debatan y refrenden los pormenores de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.
Los principios establecidos en el presente anexo guiarán el trabajo de la Comisión durante las reuniones del grupo de trabajo sobre pesca.
Si, en el transcurso de una reunión del grupo de trabajo sobre pesca, resultara imposible llegar a un acuerdo, para incorporar nuevos elementos en la posición de la Unión, la cuestión se someterá a la consideración del Consejo con arreglo al procedimiento establecido en el presente anexo.
