Decisión (UE) 2021/925 del Consejo, de 7 de junio de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 13, 13-H, 24, 30, 41, 49, 79, 83, 95, 101, 124, 129, 134, 137 y 157 de las Naciones Unidas y a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 4 y 9, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 09-06-2021
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 203
F. Publicación: 09/06/2021
DECISIÓN (UE) 2021/925 DEL CONSEJO
de 7 de junio de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 13, 13-H, 24, 30, 41, 49, 79, 83, 95, 101, 124, 129, 134, 137 y 157 de las Naciones Unidas y a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 4 y 9
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
| (1) | Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (en lo sucesivo, «Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998. |
| (2) | Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos (en lo sucesivo, «Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000. |
| (3) | El Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece disposiciones administrativas y requisitos técnicos para la homologación de tipo y la introducción en el mercado de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicho Reglamento incorpora al sistema de homologación de tipo UE, ya sea como requisitos de la homologación de tipo o como alternativas a la legislación de la Unión, los reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 (en lo sucesivo, «reglamentos de las Naciones Unidas»). |
| (4) | De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y el artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE (WP.29 de la CEPE) puede adoptar propuestas de modificaciones de los reglamentos de las Naciones Unidas, los reglamentos técnicos mundiales de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «reglamentos técnicos mundiales»y las resoluciones de las Naciones Unidas así como propuestas de nuevos reglamentos de las Naciones Unidas, reglamentos técnicos mundiales y resoluciones de las Naciones Unidas sobre la homologación de vehículos. Además, de conformidad con dichas disposiciones, el WP.29 de la CEPE puede adoptar propuestas de autorización para elaborar modificaciones de los reglamentos técnicos mundiales o elaborar nuevos reglamentos técnicos mundiales, así como propuestas para ampliar los mandatos relativos a los reglamentos técnicos mundiales. |
| (5) | Durante el 184.° período de sesiones del Foro Mundial, que tendrá lugar entre el 22 y el 24 de junio de 2021, el WP.29 de la CEPE podrá adoptar las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 13, 13-H, 24, 30, 41, 49, 79, 83, 95, 101, 124, 129, 134, 137 y 157 de las Naciones Unidas, así como las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 4 y 9. |
| (6) | Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el WP.29 de la CEPE por lo que respecta a la adopción de dichas propuestas, ya que los reglamentos de las Naciones Unidas serán vinculantes para la Unión y podrán, junto con los reglamentos técnicos mundiales, influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión relativo a la homologación de tipo de los vehículos. |
| (7) | A la luz de la experiencia y del progreso técnico, es necesario modificar, corregir o completar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados en los Reglamentos n.os 13, 13-H, 24, 30, 41, 49, 79, 83, 95, 101, 124, 129, 134, 137 y 157 de las Naciones Unidas. |
| (8) | Además, deben modificarse algunas disposiciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 4 y 9 de las Naciones Unidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, durante el 184.° período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, que tendrá lugar entre el 22 y el 24 de junio de 2021, será la de votar a favor de las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 13, 13-H, 24, 30, 41, 49, 79, 83, 95, 101, 124, 129, 134, 137 y 157 de las Naciones Unidas, así como de las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 4 y 9 (4).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
F. VAN DUNEM
(1) Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).
(2) Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).
(3) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
(4) Véase el documento ST 9001/21 en http://register.consilium.europa.eu.
