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Decisión (UE) 2021/926 del Consejo, de 7 de junio de 2021, relativa a las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión Europea en los procedimientos escritos iniciados por los Participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y por los Participantes en el Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de aeronaves civiles en relación con las solicitudes del Reino Unido de convertirse en Participante en dichos acuerdos, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 09-06-2021

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 203

F. Publicación: 09/06/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 203 de 09/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN (UE) 2021/926 DEL CONSEJO

de 7 de junio de 2021

relativa a las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión Europea en los procedimientos escritos iniciados por los Participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y por los Participantes en el Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de aeronaves civiles en relación con las solicitudes del Reino Unido de convertirse en Participante en dichos acuerdos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (en lo sucesivo, «Acuerdo»), desarrolladas en el marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), son de aplicación en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Los Participantes en el Acuerdo son Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Suiza, Turquía y la Unión Europea.

(3)

El Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de aeronaves civiles (ASU, por sus siglas en inglés) figura en el anexo III del Acuerdo y es parte integrante del Acuerdo. Por consiguiente, el ASU también es de aplicación en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.º 1233/2011.

(4)

Los Participantes en el ASU son Australia, Brasil, Canadá, Corea, Estados Unidos, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Suiza y la Unión Europea.

(5)

El Acuerdo, en el que está integrado el ASU, proporciona un marco para el uso ordenado y transparente de los créditos a la exportación con apoyo oficial en sus respectivos ámbitos de aplicación. Persigue fomentar la igualdad de condiciones en lo que respecta a los créditos a la exportación con apoyo oficial, a fin de fomentar una competencia entre los exportadores más basada en la calidad y el precio de los bienes y servicios exportados que en las condiciones financieras más favorables gracias al apoyo oficial.

(6)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») se retiró de la Unión con efecto a partir del 1 de febrero de 2020 (2).

(7)

De conformidad con el artículo 3 del Acuerdo, los Participantes actuales pueden invitar a miembros de la OCDE que no sean participantes en el acuerdo y a no miembros de la OCDE a convertirse en Participantes. Un no participante en el ASU podrá así convertirse en Participante en este con arreglo a los procedimientos establecidos en el apéndice I del ASU.

(8)

Mediante carta de 28 de enero de 2021, el Reino Unido solicitó a los Participantes en el Acuerdo y a los Participantes en el ASU que aceptaran que se convirtiera en Participante en el Acuerdo y en el ASU, respectivamente. Los Participantes en el Acuerdo y los Participantes en el ASU han de decidir por procedimiento escrito acerca de tales solicitudes.

(9)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, sobre la decisión que deben adoptar los Participantes en el Acuerdo, así como la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, sobre la decisión que deben adoptar los Participantes en el ASU, ya que ambas decisiones previstas serán vinculantes para la Unión en virtud del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1233/2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito iniciado por los Participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial en relación con la solicitud del Reino Unido de convertirse en Participante en el Acuerdo será la de apoyar dicha solicitud.

2. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito iniciado por los Participantes en el Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de aeronaves civiles en relación con la solicitud del Reino Unido de convertirse en Participante en el Acuerdo sectorial será la de apoyar dicha solicitud.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

F. VAN DUNEM

(1) Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 45).

(2) Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 1).