Decisión (UE) 2021/935 del Consejo, de 3 de junio de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 13.a reunión de la Comisión de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril para la adopción de modificaciones de las prescripciónes técnicas uniformes relativas a locomotoras y material rodante de viajeros, vagones de mercancías, accesibilidad del sistema ferroviario para personas con discapacidad y personas de movilidad reducida, la adopción de las prescripciónes técnicas uniformes aplicables a la composición de trenes y la comprobación de la compatibilidad de las rutas y al subsistema de infraestructura, la actualización de referencias a los documentos técnicos contemplados en el apéndice I de la prescripción técnica uniforme sobre las Aplicaciones Telemáticas para el Transporte de Mercancías, y la revisión de las ATMF con respecto a las entidades encargadas del mantenimiento, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 10-06-2021
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 204
F. Publicación: 10/06/2021
DECISIÓN (UE) 2021/935 DEL CONSEJO
de 3 de junio de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 13.a reunión de la Comisión de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril para la adopción de modificaciones de las prescripciónes técnicas uniformes relativas a locomotoras y material rodante de viajeros, vagones de mercancías, accesibilidad del sistema ferroviario para personas con discapacidad y personas de movilidad reducida, la adopción de las prescripciónes técnicas uniformes aplicables a la composición de trenes y la comprobación de la compatibilidad de las rutas y al subsistema de infraestructura, la actualización de referencias a los documentos técnicos contemplados en el apéndice I de la prescripción técnica uniforme sobre las Aplicaciones Telemáticas para el Transporte de Mercancías, y la revisión de las ATMF con respecto a las entidades encargadas del mantenimiento
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
| (1) | La Unión se adhirió al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius, de 3 de junio de 1999 (COTIF), de conformidad con la Decisión 2013/103/UE del Consejo (1). |
| (2) | Todos los Estados miembros, salvo Chipre y Malta, son Partes en el COTIF. |
| (3) | De conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra f), del COTIF, se estableció la Comisión de Expertos Técnicos (CET) de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF). |
| (4) | De conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), del COTIF, y de conformidad con el artículo 6 del apéndice F (APTU), la CET es competente para adoptar o modificar, entre otras cosas, las prescripciones técnicas uniformes (PTU) relativas a las locomotoras y al material rodante de viajeros (PTU LOC PAS, por sus siglas en inglés), a los vagones de mercancías (PTU WAG, por sus siglas en inglés) y a la accesibilidad del sistema ferroviario para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida (PTU PMR), la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías (ETI ATF), contemplada en el apéndice I de la PTU relativa a las aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías (PTU ATF), la PTU aplicable a la composición de los trenes y la comprobación de la compatibilidad de las rutas (PTU TCRC) y la PTU aplicable al subsistema de infraestructura (PTU INF). |
| (5) | Por último, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del apéndice G (ATMF), la CET es competente para proponer la revisión de las ATMF en lo que respecta a las entidades encargadas del mantenimiento (EEM). |
| (6) | La CET ha incluido en el orden del día de su 13.a sesión, que tendrá lugar el 22 de junio de 2021, propuestas de decisiones para modificar la PTU LOC PAS, la PTU WAG y la PTU PRM, para adoptar la PTU TCRC y la PTU INF, así como para actualizar las referencias a los documentos técnicos de la ETI ATM que figuran en el apéndice I de la PTU ATF, y para revisar las ATMF en lo que respecta a las EEM. |
| (7) | Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CET y, por lo que respecta a la revisión de las ATMF, en la Comisión de Revisión de la OTIF, habida cuenta de que las decisiones propuestas serán vinculantes para la Unión. |
| (8) | Los objetivos de las propuestas decisiones son adaptar la PTU LOC PAS, la PTU WAG, y la PTU PRM al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/387 de la Comisión (2) y al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/772 de la Comisión (3) respectivamente, adoptar nuevas PTU TCRC y PTU INF que sean acordes con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión (4) y con el Reglamento (UE) n.º 1299/2014 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/776 de la Comisión (6), y proponer a la Comisión de Revisión de la OTIF una revisión de las ATMF con respecto a las EEM a fin de adaptarlas a la Directiva (UE) 2016/798 (7). |
| (9) | Las decisiones propuestas son acordes con el Derecho y los objetivos estratégicos de la Unión, ya que contribuyen a la armonización de la legislación de la OTIF con las disposiciones equivalentes del Derecho de la Unión, por lo que la Unión debe respaldarlas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 13.a reunión de la Comisión de Expertos Técnicos del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril, de 9 de mayo de 1980, en lo que respecta a la adopción de modificaciones de las prescripciones técnicas uniformes relativas a las locomotoras y el material rodante de viajeros, a los vagones de mercancías y a la accesibilidad del sistema ferroviario para personas con discapacidad y personas de movilidad reducida, en lo que respecta a la adopción de las prescripciones técnicas uniformes aplicables a la composición de los trenes y la comprobación de la compatibilidad de las rutas y aplicables al subsistema de infraestructura, en lo que respecta a la actualización de referencias a los documentos técnicos de la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías que figuran en el apéndice I de la prescripición técnica uniforme relativa a las aplicaciónes telemáticas para el transporte de mercancías, y la revisión de las ATMF con respecto a las entidades encargadas del mantenimiento será la siguiente:
| 1) | votar a favor de las modificaciones propuestas por la CET de la PTU relativa a locomotoras y material rodante de viajeros, tal como se recogen en los documentos de trabajo de la CET «TECH-20041-CTE13-UTP LOC PAS annex» y «TECH-20041 LOC PAS decision»; |
| 2) | votar a favor de las modificaciones propuestas por la CET de la PTU relativa a material rodante de vagones de mercancías, tal como se recogen en los documentos de trabajo de la CET «TECH-20042-CTE13 WAG draft amendments» y «TECH-20042 WAG decision»; |
| 3) | votar a favor de las modificaciones propuestas por la CTE de la PTU relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida, tal como se recogen en los documentos de trabajo de la CET «TECH-20043-CTE UTP PRM draft amendments» y «TECH-20043 PRM decision»; |
| 4) | votar a favor de la adopción propuesta por la CET de la PTU aplicable a la composición de los trenes y la comprobación de la compatibilidad de las rutas, tal como se recoge en los documentos de trabajo de la CET «TECH-20039 UTP TCRC» y «TECH-20039 TCRC decision»; |
| 5) | votar a favor de la adopción propuesta por la CET de la PTU aplicable al subsistema de infraestructura, tal como se recoge en los documentos de trabajo de la CET «TECH-20040-UTP INF draft» y «TECH-20040 INF decision»; |
| 6) | votar a favor de la propuesta por parte de la CET de actualizar las referencias a los documentos técnicos de la ETI ATF que figuran en el apéndice I de la PTU ATF, tal como se recoge en el documento de trabajo de la CET «TECH-21009-CTE UTP TAF decision»; |
| 7) | votar a favor de la revisión de las ATMF con respecto a las entidades encargadas del mantenimiento, tal como se recoge en el documento de trabajo de la CTE «TECH-20045 ATMF Decision». |
Artículo 2
Una vez adoptadas, las decisiones de la CET se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, con indicación de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
P. N. SANTOS
(1) Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/387 de la Comisión, de 9 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 321/2013, (UE) n.º 1302/2014 y (UE) 2016/919 en lo que se refiere a la ampliación del área de uso y de los períodos transitorios (DO L 73 de 10.3.2020, p. 6).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/772 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1300/2014 en lo que respecta al inventario de activos, con el fin de identificar los obstáculos a la accesibilidad, proporcionar información a los usuarios y controlar y evaluar los avances en materia de accesibilidad (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 5).
(5) Reglamento (UE) n.º 1299/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema «infraestructura» en el sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 356 de 12.12.2014, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/776 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 321/2013, (UE) n.º 1299/2014, (UE) n.º 1301/2014, (UE) n.º 1302/2014 y (UE) n.º 1303/2014 y (UE) 2016/919 de la Comisión y la Decisión de Ejecución 2011/665/UE de la Comisión en lo que se refiere a la armonización con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y la implementación de los objetivos específicos establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 108).
(7) Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102).
