Decisión (UE) 2022/1026 del Consejo, de 21 de junio de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades y del Protocolo 32 sobre las disposiciones financieras para la aplicación del artículo 82, anejos al Acuerdo EEE (InvestEU), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 29-06-2022
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 172
F. Publicación: 29/06/2022
DECISIÓN (UE) 2022/1026 DEL CONSEJO
de 21 de junio de 2022
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades y del Protocolo 32 sobre las disposiciones financieras para la aplicación del artículo 82, anejos al Acuerdo EEE (InvestEU)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173 y su artículo 175, párrafo tercero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
| (2) | Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE creado por el Acuerdo EEE (en lo sucesivo, «Comité Mixto del EEE») puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (en lo sucesivo, «Protocolo 31»), y el Protocolo 32 sobre las disposiciones financieras para la aplicación del artículo 82 (en lo sucesivo, «Protocolo 32»), anejos al Acuerdo EEE. |
| (3) | El Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
| (4) | Por lo tanto, procede modificar el Protocolo 31 y el Protocolo 32 en consecuencia. |
| (5) | La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades y del Protocolo 32 sobre las disposiciones financieras para la aplicación del artículo 82, anejos al Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE anexo a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
C. BEAUNE
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(3) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
PROYECTO
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.º [...]
de [...]
por la que se modifican el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) y el Protocolo 32 (sobre las disposiciones financieras para la aplicación del artículo 82) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
| (1) | Procede ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (1). |
| (2) | Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/523, se permiten las contribuciones de los Estados de la AELC a la garantía de la UE para su participación en determinados productos financieros correspondientes al compartimento de la UE del Fondo InvestEU. Las contribuciones de los Estados de la AELC a la provisión de la garantía de la UE pueden ir acompañadas de una contragarantía que cubra los pasivos contingentes de que se trate en relación con la garantía de la UE. Como alternativa, también pueden facilitar la totalidad de la contribución al Fondo InvestEU en efectivo. |
| (3) | Las condiciones de participación de los Estados de la AELC y sus instituciones, empresas, organizaciones y nacionales en los programas de la Unión Europea se establecen en el Acuerdo EEE y, en particular, en su artículo 81. |
| (4) | El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (2) asigna ingresos afectados externos adicionales al Programa InvestEU establecido por el Reglamento (UE) 2021/523. Procede aclarar en el Protocolo 32 sobre las disposiciones financieras para la aplicación del artículo 82 del Acuerdo EEE que, a efectos del cálculo de las contribuciones financieras de los Estados de la AELC al Programa InvestEU, la base del cálculo debe incrementarse con créditos correspondientes a los ingresos afectados externos en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo en relación con su participación en dicho Programa. |
| (5) | Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2022, es preciso modificar el Protocolo 31 y el Protocolo 32 del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del artículo 19 (Reducción de las disparidades económicas y sociales) del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el artículo siguiente:
«Artículo 20
Mejorar la competitividad y la convergencia y cohesión socioeconómicas en el marco del Programa InvestEU
1. A partir del 1 de enero de 2022, los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto de la Unión:
| ? | 32021 R 0523: Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30). |
2. Los Estados de la AELC no participarán en el Centro de Asesoramiento InvestEU.
3. Los Estados de la AELC pueden optar por participar en uno o más productos financieros correspondientes al compartimento de la UE del Fondo InvestEU. La contribución de los Estados de la AELC se basará en el perfil de riesgo de los productos financieros en los que opten por participar. La contribución de los Estados de la AELC aumentará la garantía de la UE.
4. A efectos del cálculo de la contribución financiera de los Estados de la AELC al Fondo InvestEU, no se aplicará el factor de proporcionalidad establecido en el artículo 82, apartado 1, del Acuerdo EEE para las líneas presupuestarias. De conformidad con el artículo 8 del Protocolo 32, los Estados de la AELC suscribirán acuerdos de contribución con la UE, representada por la Comisión. Los acuerdos de contribución establecerán los importes de la contribución financiera de los Estados de la AELC a la garantía de la UE, las condiciones del uso de esa contribución, la frecuencia y los importes de los pagos de la contribución y las normas para el reembolso de los fondos e ingresos no utilizados a los Estados de la AELC.
5. Cuando la contribución de los Estados de la AELC a la garantía de la UE no implique la provisión plena en efectivo, es decir, cuando la provisión se fije en menos del 100 %, los Estados de la AELC se comprometerán a cubrir los pasivos contingentes de que se trate a través de una contragarantía irrevocable, incondicional y bajo demanda. La contragarantía se facilitará simultáneamente a la firma de un acuerdo de contribución.
6. Liechtenstein estará exento de la participación en este Programa y de la contribución financiera correspondiente.».
Artículo 2
El texto del artículo 1, apartado 10, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
«10. A efectos del cálculo de la contribución operativa conforme al artículo 82, letras a) y b), del Acuerdo, los créditos de compromiso y de pago consignados en el presupuesto de la Unión Europea adoptado definitivamente para los años aplicables para financiar el programa Horizonte Europa [establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo], el Programa InvestEU [establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo] y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión [regulado por la Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo], se incrementarán con los créditos correspondientes a los ingresos afectados externos asignados a dichas actividades en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (3).».
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el ....
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
(1) DO L 107 de 26.3.2021, p. 30.
(2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23.
(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]
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