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Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 12-04-2022

Tiempo de lectura: 66 min

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 114

F. Publicación: 12/04/2022

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 114 de 12/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

DECISIÓN (UE) 2022/591 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 6 de abril de 2022

relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 192, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los consecutivos programas generales de acción en materia de medio ambiente han guiado el desarrollo y la coordinación de la política de la Unión en materia de medio ambiente y han proporcionado el marco de actuación de la Unión en el ámbito del clima y el medio ambiente desde 1973.

(2)

Mediante la Decisión n.º 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se adoptó el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (en lo sucesivo, «VII PMA»). El VII PMA establece la agenda medioambiental de la Unión para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2020, así como una visión a largo plazo para 2050.

(3)

El informe de la Comisión de 15 de mayo de 2019 sobre la evaluación del VII PMA concluyó que la visión para 2050 y sus objetivos prioritarios seguían siendo válidos; que el VII PMA ha contribuido a proporcionar una acción más previsible, rápida y mejor coordinada en la actuación en el ámbito de la política de medio ambiente, y que la estructura y el marco instrumental del VII PMA han contribuido a generar sinergias que han aumentado la efectividad y la eficacia de la política de medio ambiente. Además, concluyó que el VII PMA anticipó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Agenda 2030 de las Naciones Unidas») al insistir en que el crecimiento económico y el bienestar social dependen de una base saludable de recursos naturales, facilitó la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y permitió a la Unión hablar con una sola voz en la escena mundial en materia de clima y medio ambiente, pero que dichos avances relacionados con la protección de la naturaleza, la salud y la integración de las preocupaciones relacionadas con el medio ambiente en otros ámbitos de actuación política eran insuficientes. Concluyó asimismo que se podrían haber tenido más en cuenta las cuestiones sociales en el VII PMA, sobre la base de los vínculos existentes entre el medio ambiente y la política social en lo que atañe, por ejemplo, al impacto en los grupos vulnerables, el empleo, la integración social y la desigualdad. Además, el informe de la Comisión señaló que, a pesar de unos objetivos medioambientales cada vez más ambiciosos en numerosos ámbitos de actuación política, el gasto en protección del medio ambiente había permanecido constante en Europa durante muchos años (aproximadamente el 2 % del PIB) y que la falta de aplicación de la legislación medioambiental supone para la economía de la Unión unos 55 000 000 000 EUR anuales en costes sanitarios y en costes directos para el medio ambiente. El informe de la Comisión señaló que la ejecución del VII PMA podría haberse reforzado mediante un mecanismo de supervisión más sólido.

(4)

De acuerdo con la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) en su informe «The European Environment - state and outlook 2020» (El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020: el conocimiento para la transición hacia una Europa sostenible) («SOER 2020»), nos hallamos ante una ventana de oportunidad única para que la Unión asuma en la próxima década el liderazgo a nivel mundial en materia de sostenibilidad abordando los desafíos de sostenibilidad urgentes que requieren soluciones sistémicas. El cambio sistémico conlleva un tipo de cambio fundamental, transformador y transversal que comprende giros importantes y la reorientación de los objetivos del sistema, los incentivos, las tecnologías y las prácticas y normas sociales, así como de los sistemas de conocimiento, y de los enfoques en materia de gobernanza. Tal como se afirma en el SOER 2020, uno de los factores más importantes subyacentes a los persistentes desafíos en materia medioambiental y de sostenibilidad en Europa es que están íntimamente ligados a las actividades económicas y los estilos de vida, en particular a los sistemas sociales que atienden a necesidades de los europeos como alimentos, la energía y la movilidad. Garantizar la coherencia de las políticas con las políticas medioambientales existentes, así como la plena aplicación de estas últimas, haría avanzar a Europa en gran medida hacia la consecución de sus objetivos medioambientales hasta 2030 y de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus ODS.

(5)

La Comisión ha respondido a los desafíos detectados en el SOER 2020 con la adopción de la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo», una nueva estrategia de crecimiento para la doble transición ecológica y digital, cuyo objetivo es transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía sostenible, competitiva, climáticamente neutra y eficiente en el uso de los recursos, y proteger, conservar y reforzar el capital natural de la Unión al tiempo que se mejora la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. La prioridad debe ser la rápida consecución de los objetivos climáticos y medioambientales, al tiempo que se protege la salud y el bienestar de las personas frente a los riesgos y los impactos medioambientales y se garantiza una transición justa e inclusiva. Mediante el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), se reconoce el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar.

(6)

En su Resolución de 28 de noviembre de 2019 sobre la situación de emergencia climática y medioambiental, el Parlamento Europeo subrayó que una acción inmediata y ambiciosa es fundamental e instó a la Comisión a que adoptara medidas concretas, entre otras cosas garantizando que todas las propuestas legislativas y presupuestarias futuras pertinentes estén plenamente en consonancia con el objetivo de mantener el calentamiento global por debajo de 1,5 °C y no contribuyan a la pérdida de biodiversidad, y abordando las incoherencias de las actuales políticas de la Unión en materia de emergencia climática y medioambiental, en particular mediante una amplia reforma de sus políticas en los ámbitos de la agricultura, el comercio, el transporte, la energía y la inversión en infraestructuras.

(7)

El Pacto Verde Europeo sienta las bases del Plan de Recuperación «Next Generation EU», que fomenta la inversión en sectores que son clave para la transición ecológica y digital, con el objeto de fortalecer la resiliencia y generar crecimiento y empleo en una sociedad equitativa e inclusiva. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que impulsará la recuperación económica de la Unión tras la crisis de la COVID-19 junto con el presupuesto de la Unión para 2021-2027, también tiene su fundamento en los objetivos prioritarios fijados en el Pacto Verde Europeo. Asimismo, todas las iniciativas en el marco del Plan de Recuperación «Next Generation EU» deben respetar, en su caso, el principio de «no causar un perjuicio significativo» establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la taxonomía»). El Plan de Recuperación «Next Generation EU» brinda una gran oportunidad de acelerar el ritmo de la transición hacia la neutralidad climática y la protección del medio ambiente.

(8)

El VII PMA finalizó el 31 de diciembre de 2020, y con arreglo a su artículo 4, apartado 3, la Comisión debía presentar, si procedía, una propuesta para un Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (en lo sucesivo, «VIII PMA») de manera oportuna, con miras a evitar brechas entre el VII y el VIII PMA. En su Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, la Comisión anunció que el VIII PMA incluiría un nuevo mecanismo de seguimiento para garantizar que la Unión no quede rezagada en el cumplimiento de sus objetivos medioambientales.

(9)

De conformidad con el artículo 192, apartado 3, del TFUE, el VIII PMA fija los objetivos prioritarios que deben alcanzarse. Las medidas necesarias para la aplicación del VIII PMA se adoptarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 192, apartados 1 o 2, del TFUE.

(10)

Las medidas por las que se aplica el VIII PMA, como iniciativas, programas, inversiones, proyectos y acuerdos, deben tener en cuenta el principio de «no causar un perjuicio significativo» establecido en el artículo 17 del Reglamento sobre la taxonomía.

(11)

El VIII PMA debe apoyar los objetivos del Pacto Verde Europeo en consonancia con el objetivo a largo plazo de vivir bien, dentro de los límites del planeta, de conformidad con lo que ya está fijado en el VII PMA, para 2050 a más tardar. El VIII PMA, como Programa General de Acción de la Unión en materia de medio ambiente hasta 2030, va más allá del Pacto Verde Europeo. Los objetivos prioritarios del VIII PMA trazan una dirección para la elaboración de políticas de la Unión, basándose, entre otras cosas, en los compromisos de las estrategias e iniciativas del Pacto Verde Europeo, como la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030, el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular, la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas y el Plan de Acción «Contaminación Cero».

(12)

El Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (7) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París») tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, también al mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y prosiguiendo los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, y reconoce que ello reduciría significativamente los riesgos y los efectos del cambio climático.

(13)

El VIII PMA constituye la base para alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos definidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus ODS, y debe ajustarse a los objetivos del Acuerdo de París, los Convenios de Río y otros acuerdos internacionales pertinentes. El VIII PMA propicia un cambio sistémico hacia una economía de la Unión que asegure el bienestar dentro de los límites del planeta y en la que el crecimiento sea regenerativo, y debe asegurar además que la transición ecológica se logre de una manera justa e inclusiva, contribuyendo al mismo tiempo a reducir las desigualdades. De acuerdo con un modelo desarrollado por el Centro de Resiliencia de Estocolmo, la consecución de los ODS medioambientales y climáticos sustenta la de los ODS sociales y económicos, porque nuestras sociedades y economías dependen de una biosfera saludable, y porque el desarrollo sostenible solo puede lograrse en el seguro espacio de actuación de un planeta estable y resiliente. La consecución de los ODS por parte de la Unión y su apoyo para que los terceros países los consigan también resultarán esenciales si la Unión pretende demostrar un liderazgo mundial en el logro de las transiciones hacia la sostenibilidad.

(14)

La acción para alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión debe llevarse a cabo en consonancia con la aplicación del pilar europeo de derechos sociales.

(15)

Con arreglo al artículo 191, apartado 2, del TFUE, la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente debe tener como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión, y debe basarse en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de que quien contamina paga.

(16)

El VIII PMA debe acelerar la transición ecológica, de forma justa e inclusiva, hacia una economía circular climáticamente neutra, sostenible, eficiente en el uso de los recursos, no tóxica, basada en energías renovables, resiliente y competitiva que devuelva al planeta más de lo que toma de él. La transición ecológica debe darse en el contexto de una economía del bienestar en que el crecimiento sea regenerativo y que propicie el cambio sistémico, que reconozca que el bienestar y la prosperidad de nuestras sociedades dependen de un clima estable, un medio ambiente saludable y de ecosistemas prósperos y que proporcione un espacio de actuación seguro dentro de los límites del planeta. A medida que la población mundial y la demanda de recursos naturales siguen creciendo, la actividad económica debe desarrollarse de una forma sostenible que no perjudique, sino que, por el contrario, revierta el cambio climático, proteja, restaure y mejore el estado del medio ambiente, también deteniendo y revirtiendo la pérdida de biodiversidad, prevenga la degradación medioambiental, proteja la salud y el bienestar frente a riesgos y efectos medioambientales negativos, prevenga y minimice la contaminación, y se traduzca en la conservación y el enriquecimiento del capital natural y el fomento de una bioeconomía sostenible, garantizando así una abundancia de recursos renovables y no renovables. Mediante una investigación e innovación continuas, la transformación de los modelos de producción y de consumo y la adaptación a los nuevos desafíos y la creación conjunta, la economía del bienestar refuerza la resiliencia y protege el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

(17)

El VIII PMA debe fijar objetivos prioritarios temáticos en los ámbitos de la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, la protección y recuperación de la biodiversidad terrestre y marina, una economía circular no tóxica, un medio ambiente con cero contaminación y la reducción al mínimo de las presiones medioambientales asociadas a la producción y el consumo en todos los sectores de la economía. Estos objetivos prioritarios temáticos, que abordan tanto los agentes impulsores como los efectos del daño medioambiental, se encuentran inherentemente interconectados. Por tanto, se hace necesario un enfoque sistémico para su consecución. El VIII PMA debe, asimismo, determinar las condiciones favorables para todos los agentes implicados, a fin de alcanzar los objetivos prioritarios temáticos y a largo plazo de forma coherente.

(18)

Las evaluaciones de impacto emprendidas en el contexto del VIII PMA deben tener en cuenta toda la gama de efectos inmediatos y a largo plazo sobre el medio ambiente y el clima, como parte de un análisis integrado de los efectos económicos, sociales y medioambientales, incluidos sus efectos acumulativos, así como los costes de la acción y la inacción. Tales evaluaciones de impacto deben basarse en una consulta amplia y transparente. En el plazo de ocho semanas tras el cierre de una consulta pública, la Comisión debe presentar observaciones pormenorizadas relativas a las respuestas de las partes interesadas a la consulta, distinguiendo entre las aportaciones de los distintos tipos de partes interesadas.

(19)

La transición hacia una economía del bienestar, en la que el crecimiento es regenerativo, está integrada en el VIII PMA y reconocida en los objetivos prioritarios de 2030 y 2050. Para asegurar esta transición, será necesario que la Unión desarrolle un enfoque más global de la elaboración de políticas mediante, entre otras cosas, el uso de un cuadro de indicadores recapitulativo que mida el progreso económico, social y medioambiental «más allá del PIB». Un conjunto de indicadores recapitulativo, como parte de los esfuerzos de la Unión por aplicar la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, resumiría los procesos indicadores y de seguimiento existentes, al tiempo que proporcionaría información sobre la distancia al objetivo, en la medida de lo posible, y, en última instancia, serviría de resumen político para orientar la elaboración de políticas. Por lo tanto, la creación de tal conjunto de indicadores se incluye como condición favorecedora en el VIII PMA.

(20)

El Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Foro Mundial sobre el Medio Ambiente de la OCDE han puesto de relieve que las alteraciones medioambientales tienen repercusiones específicas en función del género. Los roles diferenciados por género también causan vulnerabilidades diferenciadas entre mujeres y hombres a los efectos del cambio climático, y los efectos del cambio climático agravan las desigualdades de género. Por lo tanto, es necesaria una perspectiva de género en las acciones y metas relacionadas con la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA a fin de garantizar que no se perpetúen desigualdades de género.

(21)

El artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) establece que el informe sobre el estado de la Unión de la Energía debe incluir un elemento sobre los avances de los Estados miembros hacia la eliminación gradual de subsidios energéticos, en particular a combustibles fósiles. El artículo 17 de dicho Reglamento establece que la Comisión, con la ayuda del Comité de la Unión de la Energía, debe adoptar actos de ejecución, incluida una metodología para comunicar la eliminación gradual de subsidios energéticos, en particular a combustibles fósiles. Además, sobre la base de los resultados de un estudio en curso, la Comisión apoyará a los Estados miembros en la eliminación progresiva de otros subsidios perjudiciales para el medio ambiente.

(22)

Para satisfacer las necesidades de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030, incluidas las prioridades de inversión para Natura 2000 y la infraestructura verde, la Comisión ha estimado que deberían desbloquearse al menos 20 000 000 000 EUR al año para el gasto en favor de la naturaleza. Para ello, será necesario movilizar fondos públicos y privados a escala nacional y de la Unión, también a través de una serie de programas diferentes.

(23)

En consonancia con la Comunicación de la Comisión de 14 de octubre de 2020 titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas - Hacia un entorno sin sustancias tóxicas», el VIII PMA debe apoyar los esfuerzos de la Unión por promover la buena gestión de los productos químicos a través de la cooperación y las asociaciones internacionales, en foros bilaterales, regionales y multilaterales, así como en cooperación con terceros países. La Unión, en consonancia con los compromisos internacionales, garantizará que los productos químicos peligrosos prohibidos en la Unión no se produzcan para su exportación, incluso modificando la legislación pertinente en caso necesario y según correspondiera.

(24)

Tanto en la Unión como a escala mundial, la tierra y los suelos siguen degradándose a causa de una amplia gama de actividades humanas como la gestión deficiente de la tierra, el cambio de uso de la tierra, las prácticas agrícolas insostenibles, el abandono de tierras, la contaminación, las prácticas forestales insostenibles y el sellado del suelo, y debido a la pérdida de biodiversidad y al cambio climático, que se combinan a menudo con otros factores, con lo que se reduce la capacidad de la tierra y los suelos para proporcionar servicios y funciones relacionados con los ecosistemas.

(25)

El sistema alimentario mundial, incluidas la agricultura, la pesca y la acuicultura, sigue siendo uno de los factores clave del cambio climático y la degradación del medio ambiente, incluida la deforestación mundial. En la Unión, la transformación del sistema alimentario de la Unión es necesaria para asegurar la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA.

(26)

Según el informe sobre biodiversidad y pandemias del taller de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), de 29 de octubre de 2020, las causas subyacentes de las pandemias son los mismos cambios medioambientales mundiales que impulsan la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, incluidos el cambio del uso de la tierra, la expansión e intensificación de la agricultura, el tráfico y el consumo de especies silvestres y otros factores. Se ha atribuido al cambio climático responsabilidad en la aparición de enfermedades, y es probable que suponga un riesgo considerable respecto a la aparición de futuras pandemias, mientras que a la pérdida de biodiversidad también se la asocia con la transformación del paisaje y, en algunos casos, puede dar lugar a un aumento del riesgo de aparición de nuevas enfermedades. De acuerdo con el informe, el coste de la inacción supera con creces el de la aplicación de estrategias mundiales de prevención de pandemias basadas en la reducción del tráfico de especies silvestres y el cambio en el uso de la tierra, y en el refuerzo de la vigilancia con arreglo al concepto «Una salud».

(27)

La pandemia de COVID-19, que ha provocado una crisis económica y sanitaria a escala mundial sin precedentes, ha demostrado una vez más la importancia de aplicar un enfoque multisectorial basado en el concepto de «Una salud» respecto a la elaboración de políticas, que reconozca que la salud humana depende del estado del medio ambiente y está conectada con sus factores y componentes, incluida la salud animal, y que las acciones para hacer frente a las amenazas a la salud deben tener en cuenta complejas interrelaciones de carácter sanitario y medioambiental. El VIII PMA debe contribuir a la plena integración del enfoque «Una salud» en todos los niveles de la elaboración de políticas.

(28)

Avanzar hacia el reconocimiento del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, tal como se establece en la Resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, es una condición favorable para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA.

(29)

El término «enfoque por ecosistemas», que se ha definido en el marco del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, es una estrategia para la gestión integrada de la tierra, el agua y los recursos vivos que promueve la conservación y el uso sostenible de una manera equitativa con el fin de ayudar a alcanzar un equilibrio entre los tres objetivos del Convenio, es decir, la conservación, el uso sostenible y la distribución de los beneficios de la diversidad biológica.

(30)

De acuerdo con el informe de la AEMA titulado «Nature-based solutions in Europe: Policy, knowledge and practice for climate change adaptation and disaster risk reduction» (Soluciones basadas en la naturaleza en Europa: políticas, conocimiento y prácticas para adaptarse al cambio climático y reducir el riesgo de desastres), las soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres son medidas que se combinan con la naturaleza y la potencian para restaurar y proteger ecosistemas y ayudar a la sociedad a adaptarse a los efectos del cambio climático y a ralentizar el calentamiento, al tiempo que proporcionan numerosas ventajas adicionales. La aplicación de las soluciones basadas en la naturaleza debe ser coherente con los objetivos prioritarios del VIII PMA.

(31)

La contabilización del capital natural, una herramienta destinada a medir los cambios en la reserva de capital natural a diferentes escalas e integrar el valor de los servicios de los ecosistemas en los sistemas de contabilidad y notificación, debe apoyar la medición de los avances hacia ambiciosos objetivos y medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y proteger y restaurar la biodiversidad, de la que no puede ser sustituta.

(32)

Los ecosistemas marinos y costeros, como los manglares, los arrecifes de coral, las marismas saladas y las praderas de vegetación marina, se degradan y se ven perjudicados por prácticas perniciosas, por la contaminación y por procesos como la eutrofización y la acidificación, lo que repercute en la biodiversidad que sustentan y en los servicios y las funciones de los ecosistemas que prestan, además de en su capacidad para actuar como sumideros de carbono. Se requieren medidas urgentes para proteger y restaurar los ecosistemas marinos y costeros, incluido el fondo oceánico. La protección y conservación de los océanos constituye un desafío a escala mundial y una responsabilidad colectiva, y hace falta concienciar y educar acerca de los océanos a fin de fomentar la adopción y aplicación de medidas eficaces por parte de todos los niveles y agentes de la sociedad.

(33)

Se prevé que la degradación medioambiental y los efectos adversos del cambio climático sigan aumentando en los próximos años, y que los más afectados por su impacto sean los países en desarrollo y las poblaciones vulnerables. Con el fin de contribuir a la resiliencia y de apoyar a los terceros países en sus esfuerzos por mitigar el cambio climático y adaptarse a este, así como de proteger la biodiversidad, la ayuda financiera de la Unión y los Estados miembros a los terceros países debe promover la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París y el marco mundial posterior a 2020 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, y ser conforme con los objetivos prioritarios del VIII PMA. Por otra parte, la Unión y los Estados miembros deben velar asimismo por que el Acuerdo de París y otros convenios internacionales en materia de clima y medio ambiente se apliquen de modo que queden reflejados los principios de equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Acuerdo de París.

(34)

La diplomacia verde y la mejora de la cooperación con los terceros países, incluidos los países en desarrollo, así como el apoyo a la buena gobernanza medioambiental mundial, incluido el fomento del acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, resultan fundamentales para alcanzar los ODS, así como los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión. Asimismo, es esencial garantizar las sinergias y la coherencia entre todas las políticas internas y externas de la Unión, incluidas las políticas y los acuerdos comerciales, así como la adhesión a la coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible.

(35)

Puesto que la política en materia de medio ambiente es profundamente descentralizada, las medidas para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA deben llevarse a cabo en diferentes niveles de gobernanza, es decir, a escala de la Unión, nacional, regional y local, adoptando un enfoque colaborativo de la gobernanza multinivel. El seguimiento, la aplicación, la ejecución y la rendición de cuentas eficientes son esenciales, y se requiere una gobernanza eficaz para garantizar la coherencia entre políticas. Debe fortalecerse el enfoque integrado del desarrollo y la aplicación de políticas, con vistas a maximizar las sinergias entre los objetivos medioambientales, sociales y económicos examinando sistemáticamente y, en su caso, evaluando los posibles compromisos entre los mismos, así como evaluando sistemáticamente las necesidades de los grupos vulnerables y marginados. Este enfoque integrado debe responder a las necesidades específicas de todas las regiones, incluidas las zonas urbanas y rurales y las regiones ultraperiféricas. Además, para asegurar el éxito del VIII PMA, son importantes el acceso a la información medioambiental, la participación del público en la toma de decisiones en materia de medio ambiente y el acceso a la justicia, así como el compromiso transparente con y entre las autoridades públicas a todos los niveles de la toma de decisiones, los agentes no gubernamentales y el público en general, en consonancia con el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (9) (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»).

(36)

La Comisión debe evaluar los avances realizados por la Unión y los Estados miembros en lo que se refiere a la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA en el contexto de la transición justa e inclusiva hacia la sostenibilidad, el bienestar y la resiliencia dentro de los límites del planeta. Este compromiso está en sintonía con las exigencias de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros recogidas en la Declaración de Oporto, del Consejo en sus Conclusiones sobre la economía del bienestar adoptadas el 24 de octubre de 2019 y del documento de reflexión del Comité Económico y Social Europeo titulado «Hacia una Europa sostenible de aquí a 2030» para evaluar los resultados económicos y el progreso social más allá del PIB y avanzar hacia la utilización del bienestar como guía para la actuación, que también cuenta con el apoyo de la OCDE.

(37)

La evaluación del progreso hacia la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA debe reflejar los últimos avances en lo que respecta a la disponibilidad y pertinencia de datos e indicadores. Debe ser coherente con herramientas de seguimiento y gobernanza relativas a aspectos más específicos de la política climática y medioambiental, y sin perjuicio de las mismas, como, en particular, el Reglamento (UE) 2018/1999, la revisión de la aplicación de la política medioambiental, anunciada por la Comisión en su Comunicación de 27 de mayo de 2016 titulada «Hacer efectivos los beneficios de las políticas ambientales de la UE mediante la revisión periódica de su aplicación» y herramientas de seguimiento relacionadas con una economía circular, la contaminación cero, la biodiversidad, el aire, el agua, el suelo, los residuos o cualquier otra política medioambiental. La evaluación del progreso hacia la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA debe formar parte de un conjunto transversal, coherente e interconectado de herramientas de seguimiento y gobernanza, que no solo cubra factores medioambientales, sino también sociales y económicos, junto con instrumentos utilizados en el marco del Semestre Europeo, el informe de seguimiento de los ODS de Eurostat y la Comunicación de la Comisión, de 9 de septiembre de 2020, titulada «Informe sobre prospectiva estratégica de 2020».

(38)

Avanzar en el desarrollo de la base de conocimientos sobre los límites del planeta y las huellas medioambientales, y desarrollar los conjuntos de indicadores pertinentes, es importante a la vista de los objetivos prioritarios del VIII PMA, y en particular de su objetivo prioritario a largo plazo.

(39)

Son necesarios datos e indicadores sólidos y significativos para seguir el avance hacia la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA. La Comisión, la AEMA y otros organismos pertinentes deben acceder a los datos e indicadores facilitados por los Estados miembros, reutilizarlos y aprovecharlos de conformidad con los actos jurídicos aplicables de la Unión. Además, deben utilizarse otras fuentes de datos, tales como datos obtenidos vía satélite e información tratada por el Programa de la Unión de observación y vigilancia de la Tierra (Copernicus), el sistema europeo de información sobre incendios forestales, el sistema de información de la biodiversidad para Europa, el sistema de identificación de parcelas agrícolas y el sistema europeo de alerta de inundaciones, y plataformas de datos, tales como la Red Europea de Observación e Información del Mar y la Plataforma de información para el seguimiento de productos químicos. La aplicación de herramientas digitales modernas y la inteligencia artificial permite gestionar y analizar los datos eficazmente, con lo que se reduce la carga administrativa a la par que aumenta la oportunidad y la calidad. Para evaluar los avances en la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA, podrían utilizarse objetivos jurídicamente no vinculantes además de los objetivos jurídicamente vinculantes establecidos en el Derecho de la Unión.

(40)

Además, de conformidad con los requisitos establecidos en las Directivas 2003/4/CE (10), 2007/2/CE (11) y (UE) 2019/1024 (12) del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros deben velar por que los datos, la información y los indicadores pertinentes para el seguimiento de la aplicación del VIII PMA estén disponibles de forma gratuita, no discriminatoria y en régimen de acceso abierto, y sean adecuados, de alta calidad, comparables, de fácil uso y accesibles en línea, y estén actualizados.

(41)

Para lograr los objetivos prioritarios del VIII PMA, la AEMA y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), así como los Estados miembros, deben contar con una capacidad adecuada y recursos suficientes a fin de garantizar una base de conocimientos y pruebas sólida, accesible y transparente que respalde la aplicación de las prioridades estratégicas del Pacto Verde Europeo y la evaluación de los avances en el marco del VIII PMA. Cuando proceda, otros órganos y organismos también deben participar y contribuir a la aplicación de dichas prioridades estratégicas y a dicha evaluación de los avances realizados.

(42)

El artículo 192, apartado 3, párrafo primero, del TFUE establece que corresponde al Parlamento Europeo y al Consejo adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, programas de acción de carácter general que fijen los objetivos prioritarios que hayan de alcanzarse en el ámbito de la política de la Unión en materia de medio ambiente. Dado que la Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo contiene una hoja de ruta de medidas clave relevantes para el medio ambiente y el clima para los próximos años, excepcionalmente, la presente Decisión no define medidas para alcanzar sus objetivos prioritarios de aquí a 2025. Sin embargo, será necesario definirlas de cara al período posterior a la puesta en marcha de las medidas clave del Pacto Verde Europeo, prevista para 2024, de modo que pueda garantizarse la consecución de los objetivos prioritarios temáticos establecidos en la presente Decisión y que el VIII PMA siga definiendo la visión global de la política de la Unión en materia de medio ambiente. Esto también es necesario para respetar las prerrogativas del Parlamento Europeo y del Consejo de conformidad con el artículo 192, apartado 3, párrafo primero, del TFUE, sin perjuicio de las prerrogativas de la Comisión en virtud del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE). A tal fin, la Comisión debe llevar a cabo una revisión intermedia a más tardar el 31 de marzo de 2024, seguida, en su caso, de una propuesta legislativa que añada un anexo a la presente Decisión, con el fin de alcanzar los objetivos temáticos prioritarios, a más tardar el 31 de marzo de 2025.

(43)

Con el fin de tener en cuenta el desarrollo de los objetivos políticos y los progresos realizados, la Comisión debe evaluar el VIII PMA en 2029. La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con los resultados de dicha evaluación, que irá seguido, en su caso, de una propuesta legislativa para el próximo programa de acción en materia de medio ambiente. Dicha propuesta legislativa debe presentarse a su debido tiempo para evitar una brecha entre el VIII y el IX PMA.

(44)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y a los efectos del programa de acción propuesto, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

1. La presente Decisión establece un programa general de acción en materia de medio ambiente para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2030 (en lo sucesivo, «Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente» u «VIII PMA»). Fija los objetivos prioritarios del VIII PMA y determina las condiciones favorecedoras necesarias para la consecución de dichos objetivos. Establece un marco de seguimiento destinado a evaluar el progreso de la Unión y sus Estados miembros en la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA y un mecanismo de gobernanza para garantizar la consecución de dichos objetivos prioritarios.

2. El VIII PMA tiene por objeto acelerar la transición ecológica hacia una economía climáticamente neutra, sostenible, no tóxica, eficiente en el uso de los recursos, basada en las energías renovables, resiliente, competitiva y circular de forma justa, equitativa e integradora, así como proteger, restaurar y mejorar el estado del medio ambiente, entre otras cosas deteniendo e invirtiendo la pérdida de biodiversidad. Apoya y refuerza un enfoque integrado de las políticas y la ejecución sobre la base del Pacto Verde Europeo.

3. El VIII PMA constituye la base para la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales definidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus ODS, así como de los objetivos de los acuerdos medioambientales multilaterales en materia de medio ambiente y clima.

4. El marco de seguimiento del VIII PMA contribuirá a los esfuerzos de la Unión por evaluar los avances hacia la sostenibilidad, el bienestar y la resiliencia.

5. El VIII PMA se basará en el principio de cautela, en los principios de acción preventiva y de corrección de la contaminación en su origen y en el principio de que quien contamina paga.

Artículo 2

Objetivos prioritarios

1. El VIII PMA tendrá como objetivo prioritario a largo plazo que en 2050 a más tardar las personas vivan bien, dentro de los límites del planeta, en una economía del bienestar en la que no se desperdicie nada, el crecimiento sea regenerativo, se haya logrado la neutralidad climática en la Unión y se hayan reducido significativamente las desigualdades. Un medio ambiente saludable sienta las bases para el bienestar y la salud de todas las personas y es un medio ambiente en el que se conserva la biodiversidad, los ecosistemas prosperan y la naturaleza está protegida, lo que conduce a un fortalecimiento de la resiliencia frente al cambio climático, a las catástrofes relacionadas con las condiciones meteorológicas y climáticas y a otros riesgos medioambientales. La Unión marca el paso para garantizar la prosperidad de las generaciones presentes y futuras en todo el mundo, inspirada por la responsabilidad intergeneracional.

2. El VIII PMA tendrá los siguientes seis objetivos prioritarios temáticos interrelacionados para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2030:

a)

la reducción rápida y predecible de las emisiones de gases de efecto invernadero y, al mismo tiempo, el incremento de las absorciones por sumideros naturales en la Unión para alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1119, en consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión y garantizando una transición justa que no deje a nadie atrás;

b)

el progreso continuo en el aumento y la integración transversal de la capacidad de adaptación, también sobre la base de enfoques relacionados con los ecosistemas, fortaleciendo la resiliencia y la adaptación y reduciendo la vulnerabilidad del medio ambiente, de la sociedad y de la totalidad de sectores de la economía, al cambio climático, al tiempo que se mejora la prevención de las catástrofes relacionadas con las condiciones meteorológicas y climáticas y la preparación ante estos fenómenos;

c)

la evolución hacia una economía del bienestar que devuelva al planeta más de lo que toma de él, y el aceleramiento de la transición hacia una economía circular no tóxica en la que el crecimiento sea regenerativo, los recursos se utilicen de manera eficiente y sostenible y se aplique la jerarquía de residuos;

d)

la consecución del objetivo de contaminación cero, también en relación con los productos químicos nocivos, a fin de lograr un entorno sin sustancias tóxicas, incluidos el aire, el agua y el suelo, y también en lo que atañe a la contaminación lumínica y acústica, y la protección de la salud y el bienestar de las personas, los animales y los ecosistemas frente a los riesgos e impactos negativos medioambientales;

e)

la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad marina, terrestre y de las aguas interiores dentro y fuera de las zonas protegidas, entre otras acciones, deteniendo e invirtiendo la pérdida de biodiversidad y mejorando el estado de los ecosistemas, sus funciones y los servicios que prestan y mejorando el estado del medio ambiente, en particular el aire, el agua y el suelo, así como luchando contra la desertificación y la degradación del suelo;

f)

el fomento de los aspectos medioambientales de la sostenibilidad, y la reducción significativa de las principales presiones climáticas y medioambientales asociadas a la producción y el consumo de la Unión, en particular en los ámbitos de la energía, la industria, los edificios y las infraestructuras, la movilidad, el turismo, el comercio internacional y el sistema alimentario.

Artículo 3

Condiciones favorecedoras para la consecución de los objetivos prioritarios

La consecución de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2 requerirá que la Comisión, los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y las partes interesadas, según corresponda:

a)

garanticen la aplicación efectiva, rápida y plena de la legislación y las estrategias de la Unión en materia de clima y medio ambiente, y aspirar a la excelencia en materia de rendimiento medioambiental a escala local, regional, nacional y de la Unión, también proporcionando suficiente capacidad administrativa y de garantía del cumplimiento, tal como se establece en la revisión de la aplicación de la política medioambiental, y apoyando las redes de profesionales, tales como la Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, la Red Europea de Fiscales para el Medio Ambiente, el Foro de Jueces para el Medio Ambiente de la Unión Europea y la Red Europea de Lucha contra la Delincuencia Medioambiental, y cooperando con ellas;

b)

den prioridad al cumplimiento coercitivo del Derecho medioambiental de la Unión cuando este no se aplique, también mediante procedimientos de infracción, velando por que se asignen recursos económicos y humanos suficientes a dicho fin y por que la información relativa a dichos procedimientos sea completa y de fácil acceso, respetando al mismo tiempo del Derecho de la Unión;

c)

mejoren las orientaciones y recomendaciones, incluidas las relativas a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para reducir el riesgo de incumplimiento del Derecho de la Unión en materia de medio ambiente, intensifiquen la actuación en el ámbito de la responsabilidad medioambiental y las respuestas al incumplimiento, y refuercen la cooperación judicial en el ámbito de la delincuencia medioambiental, así como la labor de represión de este tipo de delincuencia, conforme a lo dispuesto en la legislación pertinente de la Unión, como la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13);

d)

fortalezcan el enfoque integrado del desarrollo y la aplicación de políticas, en particular:

i)

integrando los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2 y, en su caso, los ODS en todas las estrategias, iniciativas legislativas y no legislativas, programas, inversiones y proyectos pertinentes a escala local, regional, nacional y de la Unión, así como en todos acuerdos internacionales pertinentes celebrados por la Unión a partir del 2 de mayo de 2022, con el fin de garantizar que dichas estrategias, iniciativas legislativas y no legislativas, programas, inversiones, proyectos y acuerdos internacionales y su aplicación guarden coherencia con los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, contribuyan a su consecución y no los perjudiquen,

ii)

maximizando los beneficios resultantes de la aplicación de las Directivas 2011/92/UE (14) y 2001/42/CE (15) del Parlamento Europeo y del Consejo,

iii)

examinando sistemáticamente y, en su caso, evaluando las sinergias y los posibles compromisos entre objetivos medioambientales, sociales y económicos en todas las iniciativas, a fin de garantizar que se logre el bienestar de las personas y, en particular, que se satisfaga su necesidad de un medio ambiente saludable, un aire limpio y alimentos, agua, energía, vivienda, infraestructura verde y movilidad asequibles, accesibles y de calidad de una forma sostenible que no deje a nadie atrás,

iv)

adoptando un enfoque de «pensar primero en la sostenibilidad», que, incluso integre, en su caso, los ODS en las directrices y la caja de herramientas para la «mejora de la legislación», así como racionalizando y haciendo operativo el principio de «no ocasionar daños»,

v)

evaluando periódicamente las políticas existentes y, en su caso, proponiendo nueva legislación basada, cuando proceda, en evaluaciones de impacto que incorporen consultas amplias y transparentes, siguiendo procedimientos que sean responsables, inclusivos, informativos y de fácil aplicación, y que tengan en cuenta toda la gama de impactos climáticos y medioambientales inmediatos y a largo plazo como parte de un análisis integrado de los impactos económicos, sociales y medioambientales, incluidos sus efectos cumulativos, así como los costes de la acción y de la inacción,

vi)

presentando la Comisión, en el plazo de ocho semanas tras el cierre de la consulta pública, observaciones pormenorizadas relativas a las respuestas de las partes interesadas a la consulta, distinguiendo entre las aportaciones de los distintos tipos de partes interesadas;

e)

desarrollen un cuadro de indicadores recapitulativo y un conjunto de indicadores que midan «más allá del PIB», sobre la base, entre otras fuentes, de una consulta selectiva con todas las partes interesadas pertinentes, así como de un informe en el que se identifiquen las interrelaciones entre los conjuntos de indicadores, los marcos de seguimiento y los procesos a nivel de la Unión para medir el progreso social, económico y medioambiental, y se propongan medidas sobre la forma de racionalizar los cuadros de indicadores y los conjuntos de indicadores existentes;

f)

garanticen que las desigualdades sociales resultantes de los impactos y las políticas relacionados con el clima y el medio ambiente se reduzcan al mínimo y que las medidas adoptadas para proteger el medio ambiente y el clima se apliquen de manera socialmente justa e inclusiva;

g)

integren la perspectiva de género en todas las políticas climáticas y medioambientales, también incorporando esta perspectiva en todas las fases del proceso de definición de las políticas;

h)

refuercen, sin demora, los incentivos positivos para el medio ambiente y supriman progresivamente los subsidios perjudiciales para el medio ambiente, en particular los subsidios a los combustibles fósiles, a escala local, regional, nacional y de la Unión, entre otras cosas, mediante:

i)

un marco vinculante de la Unión que haga un seguimiento e informe de los progresos de los Estados miembros en la supresión progresiva de los subsidios a los combustibles fósiles, sobre la base de una metodología acordada,

ii)

la fijación de un plazo para la supresión progresiva de los subsidios a los combustibles fósiles que sea coherente con la ambición de limitar el calentamiento global a 1,5 °C,

iii)

una metodología elaborada por la Comisión, en consulta con los Estados miembros, a más tardar en 2023, para identificar otros subsidios perjudiciales para el medio ambiente; sobre la base de dicha metodología, los Estados miembros identificarán otros subsidios perjudiciales para el medio ambiente y los comunicarán periódicamente a la Comisión, lo que le permitirá elaborar un informe sobre el nivel y el tipo de dichos subsidios en la Unión y sobre los progresos realizados en su supresión progresiva;

i)

integren la acción en materia de biodiversidad en las políticas de la Unión y contribuyan a la consecución del nivel general de ambición consistente en destinar a objetivos de biodiversidad el 7,5 % del gasto anual del marco financiero plurianual 2021-2027 en 2024 y el 10 % del gasto anual del marco financiero plurianual en 2026 y en 2027, gasto cuyo seguimiento se realizará mediante una metodología eficaz, transparente y exhaustiva, teniendo en cuenta los solapamientos que existen entre los objetivos en materia de clima y de biodiversidad;

j)

garanticen que el presupuesto de la Unión integre transversalmente de forma efectiva la perspectiva climática y medioambiental y la correspondiente verificación, y que exista coherencia entre la financiación en el ámbito del clima y en el de la biodiversidad;

k)

promuevan la buena gestión de los productos químicos a escala internacional, fomentando al mismo tiempo la eliminación gradual a escala mundial de las sustancias no autorizadas en la Unión;

l)

sustituyan rápidamente las sustancias de posible riesgo, incluidas las sustancias extremadamente preocupantes, los alteradores endocrinos, los productos químicos muy persistentes y las sustancias neurotóxicas e inmunotóxicas, y aborden los efectos combinados de los productos químicos, las nanoformas de sustancias y la exposición a productos químicos peligrosos presentes en otros productos, evalúen sus impactos en la salud y el medio ambiente, incluido el clima y la biodiversidad y, al mismo tiempo, promuevan los productos químicos seguros y sostenibles desde el diseño e intensifiquen y coordinen los esfuerzos de promoción del desarrollo y la validación de alternativas a los ensayos con animales;

m)

aborden la degradación de la tierra y garanticen su protección y uso sostenible, incluso a través de una propuesta legislativa específica sobre la salud del suelo a más tardar en 2023;

n)

transformen el sistema alimentario de la Unión de modo que, entre otras cosas, contribuya a proteger y restaurar la biodiversidad dentro y fuera de la Unión, y garantice un elevado nivel de bienestar animal, asegurando al mismo tiempo una transición justa para las partes interesadas afectadas;

o)

reconozcan desde un punto de vista global las interconexiones entre la salud humana, la salud animal y el medio ambiente a través de la integración del enfoque «Una salud» en la elaboración de las políticas;

p)

progresen en el reconocimiento internacional del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible;

q)

aprovechen plenamente los enfoques relacionados con los ecosistemas y las infraestructuras verdes, incluidas las soluciones basadas en la naturaleza, garantizando al mismo tiempo que su aplicación restablezca la biodiversidad y mejore la integridad y la conectividad de los ecosistemas, genere claros beneficios colaterales para la sociedad -lo que requiere una colaboración total con los pueblos indígenas y las comunidades locales y el consentimiento de estos- y no sustituya ni menoscabe las medidas adoptadas para proteger la biodiversidad o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión;

r)

hagan uso de las herramientas y metodologías existentes, y sigan mejorando los métodos de seguimiento, las herramientas de evaluación y los indicadores cuantificables para las soluciones basadas en la naturaleza;

s)

reduzcan significativamente las huellas materiales y de consumo de la Unión para que se conformen lo antes posible a los límites del planeta, también, en su caso, mediante el establecimiento de objetivos de reducción de la Unión para 2030;

t)

integren de forma efectiva los ODS y objetivos climáticos y medioambientales en el Semestre Europeo de gobernanza económica, sin menoscabar la finalidad inicial de este, así como en los programas nacionales de reformas y los planes nacionales de recuperación y resiliencia;

u)

movilicen recursos y garanticen inversiones sostenibles suficientes procedentes de fuentes públicas y privadas, incluidos fondos e instrumentos disponibles en el presupuesto de la Unión, a través del Banco Europeo de Inversiones y a nivel nacional, de forma coherente con la agenda política de financiación sostenible de la Unión;

v)

hagan el mejor uso posible de los instrumentos de mercado de fiscalidad medioambiental y de las herramientas de presupuestación y financiación ecológicas, incluidos los necesarios para garantizar una transición socialmente justa y ayudar a las empresas y otras partes interesadas a desarrollar y aplicar prácticas contables normalizadas para el capital natural;

w)

garanticen que las políticas y medidas medioambientales a escala local, regional, nacional y de la Unión se basen en los mejores conocimientos científicos y tecnologías disponibles, refuercen la base de conocimientos medioambientales, incluidos los conocimientos indígenas y locales, y su aplicación, también a través de la investigación, la innovación, el fomento de las capacidades ecológicas, la formación y el reciclaje profesional, y sigan consolidando la contabilidad medioambiental y de los ecosistemas;

x)

desarrollen y consoliden la base de conocimientos sobre, entre otros aspectos, los requisitos para el cambio sistémico, la forma de pasar de un enfoque sectorial y compartimentado de las políticas a un enfoque sistémico de coherencia entre ellas, así como la capacidad de los distintos ecosistemas para actuar como sumideros y reservas de gases de efecto invernadero;

y)

aprovechen el potencial de las tecnologías digitales y de datos para apoyar la política en el ámbito del medio ambiente, entre otras cosas, facilitando datos en tiempo real cuando sea posible e información sobre el estado de los ecosistemas, aumentando al mismo tiempo los esfuerzos por minimizar la huella ambiental de estas tecnologías y garantizando la transparencia, autenticidad, interoperabilidad y la accesibilidad pública de los datos y la información;

z)

completen y optimicen los conjuntos de indicadores pertinentes, como los relativos al cambio sistémico, los límites del planeta y las huellas de producción y consumo de la Unión, así como los que abordan la interfaz entre factores medioambientales y socioeconómicos, tales como las desigualdades derivadas del cambio medioambiental, garantizando al mismo tiempo que los conjuntos de indicadores sean comparables a todos los niveles de la definición de las políticas;

aa)

movilicen un amplio apoyo de la sociedad civil, trabajando junto a las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas, los interlocutores sociales, los ciudadanos, las comunidades y otras partes interesadas;

ab)

conciencien sobre la importancia de alcanzar los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, y refuercen la capacidad de los ciudadanos para actuar promoviendo, entre otras cosas, el debate y la comunicación a todos los niveles, la educación medioambiental permanente, la participación cívica y las acciones comunitarias;

ac)

contribuyan a ayudar a la sociedad civil, a las autoridades públicas, a los ciudadanos y a las comunidades, a los interlocutores sociales y al sector privado a identificar los riesgos climáticos y medioambientales, en la evaluación de su impacto y en la adopción de medidas para prevenir, mitigar y adaptarse a dichos riesgos, y fomenten su compromiso en la eliminación de las lagunas de conocimientos, entre otras cosas, alentando a los ciudadanos a observar y comunicar problemas medioambientales y lagunas en materia de cumplimiento, incluida la promoción de buenas prácticas de ciencia ciudadana mediante tecnologías digitales;

ad)

fomenten la cooperación en el desarrollo y la aplicación de estrategias, políticas o legislación relacionadas con el VIII PMA y garanticen la plena participación de las autoridades regionales y locales en las zonas urbanas y rurales, también en las regiones ultraperiféricas, en todas las dimensiones de la elaboración de la política medioambiental a través de un enfoque colaborativo a varios niveles y velando por que las comunidades regionales y locales dispongan de recursos adecuados para la aplicación sobre el terreno;

ae)

estrechen la cooperación entre todas las instituciones de la Unión en lo que atañe a la política climática y de medio ambiente, también entre la Comisión y el Comité de las Regiones en el marco de su cooperación reforzada, y estudien la forma de mejorar el diálogo y el intercambio de información;

af)

apliquen eficazmente normas estrictas en materia de transparencia, participación del público y acceso a la justicia, de conformidad con el Convenio de Aarhus, tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros;

ag)

hagan públicos, fácilmente accesibles y comprensibles los datos y pruebas vinculados a la aplicación del VIII PMA, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la confidencialidad de la legislación específica de cada ámbito;

ah)

apoyen la adopción a escala mundial de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, garantizando la coherencia entre los enfoques internos y externos y una acción coordinada, en particular por lo que respecta a las acciones siguientes:

i)

colaborar con terceros países en la acción por el clima y en favor del medio ambiente, alentándolos y apoyándolos a que adopten y ejecuten normas en dichos ámbitos que sean, al menos, tan ambiciosas como las de la Unión, y garantizar que todos los productos comercializados en el mercado de la Unión cumplan plenamente los requisitos pertinentes de la Unión en consonancia con los compromisos internacionales de esta, también en lo que atañe al fin de la deforestación y de la degradación de la tierra,

ii)

fomentar una gobernanza empresarial sostenible, también mediante el establecimiento de requisitos obligatorios de diligencia debida a escala de la Unión, y promover la adopción de una conducta empresarial responsable en las políticas exteriores de la Unión, incluida la política comercial,

iii)

reforzar la cooperación con Gobiernos, empresas, interlocutores sociales y la sociedad civil en terceros países, así como con organizaciones internacionales, para formar asociaciones y alianzas para la protección del medio ambiente y el clima, y promover la cooperación sobre el medio ambiente y el cambio climático, también en el G-7 y el G-20,

iv)

demostrar liderazgo en los foros internacionales, entre otras cosas, mediante la consecución de los ODS por parte de la Unión y de los objetivos establecidos en el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de lucha contra la desertificación y otros acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente, en especial reforzando su aplicación y apoyando a terceros países para que obren de igual manera, también mediante el aumento de la transparencia y la rendición de cuentas en lo que respecta a los avances en los compromisos asumidos en virtud de dichos acuerdos,

v)

reforzar la gobernanza medioambiental internacional colmando las lagunas existentes y reforzando el respeto y la aplicación de los principios medioambientales internacionales reconocidos,

vi)

garantizar que la asistencia financiera de la Unión y los Estados miembros a terceros países fomente la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

Artículo 4

Marco de seguimiento y gobernanza

1. La Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), y sin perjuicio de la independencia de ambas, seguirá, evaluará y notificará anualmente los avances de la Unión y los Estados miembros en lo que respecta a la consecución de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, teniendo en cuenta las condiciones favorecedoras establecidas en el artículo 3 y el objetivo general de lograr un cambio sistémico. La información resultante de dicha labor de seguimiento, evaluación y notificación se pondrá a disposición del público y será de fácil acceso.

2. El seguimiento, la evaluación y la notificación a que se refiere el apartado 1 tendrán por objeto facilitar la comunicación política estratégica de alto nivel. Tras un proceso de consulta con todas las partes interesadas pertinentes, la Comisión presentará, a más tardar el 2 de mayo de 2022, un marco de seguimiento basado en un número limitado de indicadores principales que incluirá, cuando existan, indicadores sistémicos relativos, entre otros, al nexo medioambiental-social y medioambiental-económico. La lista de indicadores principales se mantendrá estable para garantizar la rendición de cuentas. No obstante, se actualizará, cuando proceda, para reflejar la evolución más reciente de las políticas y los indicadores.

3. El seguimiento y la evaluación a que se refiere el apartado 1 reflejarán los últimos avances en lo que se refiere a la disponibilidad y pertinencia de los datos e indicadores, y se basarán en los datos disponibles en los Estados miembros y a nivel de la Unión, en particular los datos e indicadores elaborados por la AEMA y el Sistema Estadístico Europeo, con miras a reducir al mínimo la carga administrativa. Será coherente con los marcos y ejercicios de seguimiento, notificación y gobernanza existentes relativos a la política climática y medioambiental, y se entenderá sin perjuicio de ellos. Se basará en una metodología que permita, en la medida de lo posible, medir la distancia a las metas con relación a los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2 y los indicadores principales seleccionados.

4. Cada año, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión tomarán en consideración la evaluación a que se refiere el apartado 1, así como las medidas adoptadas y las posibles acciones futuras, e intercambiarán puntos de vista al respecto.

5. La AEMA y la ECHA ayudarán a la Comisión a mejorar la disponibilidad y la pertinencia de los datos, los indicadores y los conocimientos, en particular a través de los cometidos siguientes:

a)

recopilar, tratar y notificar datos y pruebas con herramientas digitales modernas, mejorando al mismo tiempo las metodologías para la recopilación y el tratamiento de datos y para el desarrollo de indicadores armonizados;

b)

reforzar y apoyar la investigación básica, la cartografía y el seguimiento;

c)

trabajar para colmar las lagunas pertinentes en los datos de seguimiento junto con los Estados miembros teniendo en cuenta la necesidad de cambio sistémico;

d)

realizar análisis sistémicos y pertinentes para las políticas, y contribuir a la aplicación de los objetivos de las políticas a escala nacional y de la Unión, también mediante la propuesta de recomendaciones para mejorar el progreso para la consecución de los objetivos;

e)

integrar los datos sobre impactos medioambientales, sanitarios, sociales y económicos, y aprovechar plenamente otros datos y servicios disponibles, tales como los proporcionados por Copernicus;

f)

contribuir a colmar las lagunas en los conocimientos sobre los puntos de inflexión ecológicos, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias geográficas y ecológicas entre regiones;

g)

desarrollar herramientas cuantitativas y cualitativas, incluidas la prospectiva y los modelos, que puedan proporcionar, entre otras cosas, información sobre los posibles impactos futuros en todo el sistema de las políticas relacionadas con el medio ambiente y el clima y sobre la distancia a los objetivos;

h)

seguir mejorando la disponibilidad y la interoperabilidad de los datos, así como el acceso a ellos, a través de los programas de la Unión;

i)

garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

6. La Comisión examinará periódicamente las necesidades de datos y conocimientos a escala nacional y de la Unión, incluida la capacidad de la AEMA y de la ECHA, así como, en su caso, la de otros organismos de la Unión, para llevar a cabo los cometidos a que se refiere el apartado 5.

Artículo 5

Revisión intermedia

1. A más tardar el 31 de marzo de 2024, la Comisión llevará a cabo una revisión intermedia de los progresos realizados en la consecución de los objetivos prioritarios temáticos establecidos en el artículo 2, apartado 2, teniendo en cuenta la situación de las condiciones favorables establecidas en el artículo 3, y de los avances en el seguimiento y la evaluación del cambio sistémico. La Comisión propondrá, en su caso, cambios en el conjunto de indicadores principales a que se refiere el artículo 4, apartado 2, a la luz de los resultados de la revisión intermedia. La revisión intermedia se basará en las evaluaciones realizadas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, y en cualesquiera otras conclusiones pertinentes. La Comisión presentará un informe sobre la revisión intermedia al Parlamento Europeo y al Consejo.

2. Habida cuenta de la revisión intermedia a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, de la posible respuesta del Parlamento Europeo y del Consejo a dicha revisión, de otros cambios pertinentes en las políticas y del informe más reciente de la Agencia Europea de Medio Ambiente sobre el estado y las perspectivas del medio ambiente europeo, y con el fin de alcanzar los objetivos prioritarios temáticos establecidos en el artículo 2, apartado 2, la Comisión presentará, en su caso, una propuesta legislativa para añadir un anexo al VIII PMA relativo al período posterior a 2025, con una lista de acciones encaminadas a alcanzar dichos objetivos y con un calendario para las acciones correspondientes.

Artículo 6

Evaluación

La Comisión llevará a cabo una evaluación del VIII PMA a más tardar el 31 de marzo de 2029. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con los resultados principales de dicha evaluación, seguido, en su caso, de una propuesta legislativa para el próximo programa de acción en materia de medio ambiente, a más tardar el 31 de diciembre de 2029.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 6 de abril de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

C. BEAUNE

(1) DO C 123 de 9.4.2021, p. 76.

(2) DO C 106 de 26.3.2021, p. 44.

(3) Posición del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 29 de marzo de 2022.

(4) Decisión n.º 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (DO L 354 de 28.12.2013, p. 171).

(5) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

(6) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(7) DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(8) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

(9) DO L 124 de 17.5.2005, p. 4.

(10) Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).

(11) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

(12) Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).

(13) Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).

(14) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

(15) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).