Decisión (UE) 2022/656 del Consejo, de 11 de abril de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los Comités Técnicos de Valoración en Aduana y de Normas de Origen, establecidos bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, con respecto a la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares sobre la valoración en aduana de mercancías importadas con arreglo al Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y a la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares sobre la determinación del origen de las mercancías con arreglo al Acuerdo sobre Normas de Origen, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 21-04-2022
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 119
F. Publicación: 21/04/2022
DECISIÓN (UE) 2022/656 DEL CONSEJO
de 11 de abril de 2022
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los Comités Técnicos de Valoración en Aduana y de Normas de Origen, establecidos bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, con respecto a la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares sobre la valoración en aduana de mercancías importadas con arreglo al Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y a la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares sobre la determinación del origen de las mercancías con arreglo al Acuerdo sobre Normas de Origen
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
| (1) | Mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo (1), la Unión aprobó el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en Aduana - CVA) y el Acuerdo sobre Normas de Origen (ARO). |
| (2) | El artículo 18, apartado 2, del CVA establece un Comité Técnico de Valoración en Aduana (TCCV), bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, con objeto de asegurar, a nivel técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación del CVA, según lo dispuesto en el punto 1 del anexo II del CVA. |
| (3) | De acuerdo con el punto 2, letra a), del anexo II del CVA, el TCCV se encarga de examinar los problemas técnicos concretos que surjan en la administración cotidiana de los sistemas de valoración en aduana de los Miembros y de emitir dictámenes consultivos acerca de las soluciones pertinentes sobre la base de los hechos expuestos. |
| (4) | De acuerdo con el punto 2, letra b), del anexo II del CVA, el TCCV se encarga de estudiar, si así se le solicita, las leyes, procedimientos y prácticas en materia de valoración en la medida en que guarden relación con el CVA, y de preparar informes sobre los resultados de dichos estudios. |
| (5) | De acuerdo con el punto 2, letra d), del anexo II del CVA, el TCCV se encarga de suministrar dicha información y asesoramiento sobre cualquier cuestión relativa a la valoración en aduana de mercancías importadas que solicite cualquier Miembro o el Comité de Valoración en Aduana establecido con arreglo al artículo 18, apartado 1, del CVA. Dicha información y asesoramiento pueden revestir la forma de dictámenes consultivos, comentarios o notas explicativas. |
| (6) | El artículo 4, apartado 2, del ARO establece un Comité Técnico de Normas de Origen, bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera (OMA), que ha de realizar la labor técnica dispuesta en el anexo I del ARO. |
| (7) | De acuerdo con el punto 1, letra a), del anexo I del ARO, el TCRO se encarga de examinar los problemas técnicos concretos que surjan de la administración cotidiana de las normas de origen de los Miembros y emitir dictámenes consultivos sobre soluciones apropiadas basadas en los hechos expuestos. |
| (8) | De acuerdo con el punto 1, letra b), del anexo I del ARO, el TCRO se encarga de facilitar la información y el asesoramiento sobre cualquier cuestión relativa a la determinación del origen de las mercancías que soliciten los Miembros o el Comité de Normas de Origen establecido con arreglo al artículo 4, apartado 1, del ARO. |
| (9) | Procede establecer la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el TCCV con respecto a la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares sobre cualquier cuestión relativa a la valoración en aduana de mercancías importadas a fin de garantizar una interpretación y aplicación uniformes del CVA, ya que tales actos pueden influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (3), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4), en relación con el valor en aduana de mercancías y su determinación. |
| (10) | Procede establecer la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el TCRO con relación a la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares sobre la determinación del origen de las mercancías a fin de garantizar una interpretación y aplicación uniformes del ARO, ya que tales actos pueden influir de forma decisiva en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en el Reglamento (UE) n.º 952/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo relativo al origen de las mercancías y su determinación. |
| (11) | Redunda en interés de la Unión que las posiciones expresadas en nombre de la Unión en el TCCV se establezcan con arreglo a los principios, criterios y orientaciones que rigen la valoración en aduana de mercancías importadas, y que las expresadas en el TCRO se establezcan con arreglo a los principios, criterios y orientaciones que rigen la determinación del origen de las mercancías. Redunda asimismo en interés de la Unión que dichas posiciones se establezcan con rapidez, de modo que la Unión pueda ejercer sus derechos en el TCCV y en el TCRO. |
| (12) | Dado el carácter sumamente técnico de las cuestiones relativas a la valoración en aduana de mercancías importadas y de las relativas a la determinación del origen de las mercancías, el volumen elevado de asuntos tratados en las reuniones anuales del TCCV y el TCRO, el escaso tiempo disponible para tener en cuenta los documentos elaborados por la Secretaría del Consejo de Cooperación Aduanera (OMA) y por los miembros del TCCV o del TCRO en la preparación de las reuniones de dichos comités, y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta y trate de manera eficaz la nueva información presentada antes o durante dichas reuniones, deben tomarse las disposiciones necesarias, en el respeto del principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE), a fin de determinar la posición de la Unión. |
| (13) | En vista de los reiterados retrasos en la puesta a disposición de los documentos de trabajo antes de las reuniones del TCCV y el TCRO, y con el fin de preservar los derechos e intereses de la Unión en estos comités, la Comisión debe esforzarse por pedir a la Secretaría de la OMA que se asegure de la disponibilidad de los documentos de trabajo de conformidad con los respectivos reglamentos internos del TCCV y el TCRO, de modo que se remitan con al menos 30 días de antelación a la fecha de apertura de la sesión de que se trate. |
| (14) | A fin de garantizar que el Consejo pueda evaluar y, en su caso, revisar el ámbito de la presente Decisión con carácter periódico, y en el espíritu de la cooperación leal entre las instituciones de la Unión consagrada en el artículo 13, apartado 2, del TUE, la validez de la presente Decisión debe limitarse en el tiempo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Técnico de Valoración en Aduana, establecido bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, con respecto a la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares sobre la valoración en aduana de mercancías importadas con arreglo al Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y a la preparación de tales actos, se establecerá de conformidad con los principios, criterios y orientaciones establecidos en la sección I del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La determinación de la posición de la Unión que debe adoptarse en virtud del artículo 1 será conforme con la determinación establecida en la sección II del anexo.
Artículo 3
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Técnico de Normas de Origen, establecido bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, con respecto a la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares sobre la determinación del origen de las mercancías con arreglo al Acuerdo sobre Normas de Origen, y a la preparación de tales actos, se establecerá de conformidad con los principios, criterios y orientaciones establecidos en la sección I del anexo de la presente Decisión.
Artículo 4
La determinación de la posición de la Unión que debe adoptarse en virtud del artículo 3 será conforme con la determinación establecida en la sección II del anexo.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará el 31 de diciembre de 2025.
Hecho en Luxemburgo, el 11 de abril de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
ANEXO
I.
Posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en los Comités Técnicos de Valoración en Aduana y de Normas de Origen, establecidos bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, con respecto a la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares sobre la valoración en aduana de mercancías importadas con arreglo al Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y a la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares sobre la determinación del origen de las mercancías con arreglo al Acuerdo sobre Normas de Origen.
1. PRINCIPIOS
En el marco de los Comités Técnicos de Valoración en Aduana y de Normas de Origen, establecidos bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Unión:
| a) | fomentará, facilitará y contribuirá a la valoración en aduana de mercancías importadas y a la interpretación y aplicación uniformes del Acuerdo relativo a la ejecución del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en Aduana, CVA); |
| b) | fomentará, facilitará y contribuirá a la determinación del origen de las mercancías y a la interpretación y aplicación uniformes del Acuerdo sobre Normas de Origen (ARO); |
| c) | trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios, información o asesoramiento sobre cualquier cuestión relativa a la valoración en aduana de mercancías importadas o a la determinación del origen de las mercancías o actos similares del Comité Técnico de Valoración en Aduana (TCCV) y del Comité Técnico de Normas de Origen (TCRO), y velará por que tales actos sean conformes con el CVA y el ARO, respectivamente; |
| d) | garantizará que las medidas adoptadas en el TCCV sean coherentes con la Introducción General al CVA y las Notas Interpretativas del anexo I del CVA; |
| e) | fomentará posiciones coherentes con las políticas y las mejores prácticas de la Unión, incluido el objetivo de proteger los intereses financieros de la Unión, así como cualesquiera otros compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de que se trate. |
2. CRITERIOS
Las posiciones que se adopten en nombre de la Unión:
| a) | se establecerán de acuerdo con el CVA, su Introducción General y las Notas Interpretativas del anexo I, en lo que respecta a la valoración en aduana de mercancías importadas; |
| b) | se establecerán de acuerdo con el ARO, en lo que respecta a la determinación del origen de las mercancías; |
| c) | cuando proceda, tendrán en cuenta lo siguiente:
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3. ORIENTACIONES
Cuando proceda, la Unión:
| a) | se esforzará por apoyar la adopción, por el TCCV y el TCRO, de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios, información y asesoramiento o actos similares sobre la valoración en aduana de mercancías importadas o la determinación del origen de las mercancías, con objeto de asegurar, a nivel técnico, la interpretación y aplicación uniformes del CVA y del ARO. |
| b) | propondrá y preparará los instrumentos a que se refiere la letra a). |
| II. | Determinación de la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en los Comités Técnicos de Valoración en Aduana y de Normas de Origen, establecidos bajo los auspicios de la OMA, con respecto a la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares sobrela valoración en aduana de mercancías importadas con arreglo al CVA, y a la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares sobre la determinación del origen de mercancías con arreglo al ARO.
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